CSJ - ATP2724-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2724-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

ATP2724-2025 Radicación No. 151054 Acta No. 339

Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO, en contra de las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia , con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Del confuso y lacónico escrito de tutela, se extracta que el accionante instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones:Tutela de primera Instancia

Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

FRANCISCO ZULUAGA

“Tutela s benedicto por sonso, pobreza de espíritu, paracos Improcedente, ud, corroborar entarimado piramidal de corrupción traición a la patria defender la cultura paramilitar, implantado por uribe y apoyar el golpe de estado, tutela y medidas cautelares contra benedicto, y Juan carlos sossa, un horror campaneros, irresolutos, lamezuelas, títeres, campaneros , por traición patria y genocidio sistemático, prevaricato peculado son una bandola, cultura, paramilitar, no aportan nada, parásitos, cleptómanos, verdugos la corte, un a super bandola criminal, y medidas

genocidio sistemático, prevaricato peculado son una bandola, cultura, paramilitar, no aportan nada, parásitos, cleptómanos, verdugos la corte, un a super bandola criminal, y medidas cautelares. (sic)”.

2. Con auto del 26 de noviembre de 2025, un magistrado de la Sala de Casación Laboral remitió el escrito para que se decida lo que corresponda, con base en el art. 44 del Reglamento Interno de la Corporación, al dirigirse contra dos magistrados de las Salas de Casación Civil y

Laboral.

3. Con a cta de reparto de la Sala Plena del 28 de noviembre siguiente, se asignó el conocimiento de la demanda.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Como punto de partida debe precisar la Sala que e l artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por p articulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.Tutela de primera Instancia

Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

FRANCISCO ZULUAGA

2. En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda de la ciudadana FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO por dos razones

fundamentales, a saber:

2. En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda de la ciudadana FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO por dos razones

fundamentales, a saber:

Comenzará la Sala por resaltar que, en el intrincado escrito de tutela, el actor utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administración de justicia y de la honorabilidad de varios integrantes de la Corte Suprema de Justicia, al extremo de señalar que los funcionarios de esta Corporación son «paracos (…) corroboradores de entarimado piramidal de corrupción (…) apoyo de golpe de estado (…) por traición a la patria y genocidio sistemático, (…) cleptómanos, verdugos la Corte, una superbandola criminal prevaricato peculado».

Esta circunstancia, de conformidad con lo previs to en el 78 del Código General del Proceso (L.1564/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuación judicial, toda vez que, el numeral 4º de la citada norma obliga a «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».

Siendo ello así, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» ;

numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» ; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamenteTutela de primera Instancia Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

FRANCISCO ZULUAGA

aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida que:

«La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.

La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un

En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.

La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia.

En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.Tutela de primera Instancia Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

FRANCISCO ZULUAGA

La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por

La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T554/1999. Reiterada en T-017/2007).

Cabe destacar que en otrora la Sala de Decisión de Tutelas n° 2, apoyada en reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1, en decisiones ATP1145-2018, Rad . 98447 del 31 de mayo de 2018 , ATP1235-2018, Rad . n° 98 986 del 1 4 de junio de 2018 , STP127472024, Rad. 138632 del 30 de julio de 2024, ATP8368, Rad. 138643 del 2 de julio de 2024, se rechazaron las demandas interpuestas por cuanto los promotores acudieron a la administración de justicia demostrando un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante respecto de los funcionarios accionados.

De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de la administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

Si considera el demandante que las autoridades

no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de la administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.

Si considera el demandante que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en con ductas con características de delitos o faltas disciplinarias, deberá

1 Cfr. Providencias CSJ SCP ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910; ATL5941 –2015; STL9211–2017 y ATP877-2018.Tutela de primera Instancia Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

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acudir a las entidades correspondientes para que, si a bien lo tienen, inicien las investigaciones de rigor.

Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018; ATP1235-2018; STL9211 – 2017; ATL5941 – 2015; y ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910).

Se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.

y a las partes e intervinientes se refiere. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. RECHAZAR la demanda formulada por FRANCISCO JAVIER ZULUAGA QUINTERO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.Tutela de primera Instancia

Número Interno 151054 CUI 11001023000020250137900

FRANCISCO ZULUAGA

2. DEVUÉLVASE a la accionante la correspondiente demanda y sus anexos.

3. Contra la presente decisión procede impugnación de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en CC T-313 de 2018, el Auto 208 de 2020, entre otras.

4. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con lo dispuesto en la Circular No. 03 de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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FRANCISCO ZULUAGA

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