CSJ - ATP2725-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2725-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP2725-2026 Radicación n.° 36818 CUI 11001020400020080127200 Acta 307
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala la solicitud de anonimización de datos que reposan en el sistema de información de esta Corporación, elevada por el señor accionante ÓSCAR LEONARDO SEPÚLVEDA BUSTOS , respecto del trámite constitucional identificado con el CUI 11001020400020080127200, radicado interno 36818.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 2
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor ÓSCAR LEONARDO SEPÚLVEDA BUSTOS presentó acción de tutela contra el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga y la Fiscalía 10ª Seccional de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de homicidio agravado (causal 7ª del artículo 104 del Código Penal) 1, actuación que culminó con preacuerdo suscrito con la fiscalía y se fijó como pena principal 16 años y 8 meses de prisión.
2. Mediante auto de ponente de 7 de mayo de 2008 se remitió la demanda por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bu caramanga, al evidenciar que la
principal 16 años y 8 meses de prisión.
2. Mediante auto de ponente de 7 de mayo de 2008 se remitió la demanda por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bu caramanga, al evidenciar que la censura se dirigió contra el citado despacho y no involucró actuación alguna del referido tribunal.
2.1. De la solicitud de anonimización
3. Mediante correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala, el ciudadano ÓSCAR LEONARDO SEPÚLVEDA BUSTOS solicitó «…el ocultamiento o anonimización de datos personales visibles en la consulta al público en el portal web de la Rama Judicial…» de varios radicados, entre ellos el CUI 11001020400020080127200, radicado interno 36818, asignado a la acción de tutela ya mencionada.
1 De la información aportada al expediente no fue posible establecer el número de radicado del proceso penal.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 3
III. CONSIDERACIONES
4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
5. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea interpretativa trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU –458–2012, esta Sala
intereses amparados con esta última garantía.
5. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable y la línea interpretativa trazada sobre la materia por la Corte Constitucional en sentencia CC SU –458–2012, esta Sala profirió los autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288; reiterados en providencias CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706 y CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975, en los que hizo las siguientes precisiones sobre las
solicitudes de anonimización:
Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 4
(...)
que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 4
(...)
En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena (sic), se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa . (Cfr. CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889).
6. Específicamente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, indicó:
Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir
este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa.
7. En la última de las decisiones mencionadas (auto CSJ AP, 16 ago. 2023, rad. 36975) la Corporación reiteró que es jurídicamente viable aplicar la regla jurisprudencial indicadaTutela de primera instancia n°. 36818
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solo en aquellos casos en los que el interesado acredita que se declaró a su favor la extinción de la pena.
Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguidas las penas, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889:
«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información
«Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
8. En materia de habeas data, la Ley 1581 de 2012 (Ley de protección de datos personales), precisa que los reclamos se deben formular por escrito, acompañando los documentos que se quieran hacer valer (artículo 15-1).
3.1. Análisis del caso concreto
9. En el presente asunto, la solicitud de anonimización elevada por el señor ÓSCAR LEONARDO SE PÚLVEDA BUSTOS no está llamada a prosperar, por lo siguiente.
9.1. El peticionario no aportó auto, oficio o documento que acredit ara, jurídicamente, que la pena que le fue impuesta al interior de la actuación penal en la que suscribió el preacuerdo con la fiscalía fue declarada extinta, carga que ostentaba para dar respaldo a su pretensión.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 6
9.2. No indicó e l número del proceso penal en el que resultó condenado, lo cual le impide a la Sala hacer un ejercicio de consulta sobre la eventual extinción de la condena.
10. Así las cosas, como el solicitante no acreditó que la
resultó condenado, lo cual le impide a la Sala hacer un ejercicio de consulta sobre la eventual extinción de la condena.
10. Así las cosas, como el solicitante no acreditó que la pena impuesta en el proceso penal al que se aludió en el auto de la tutela hubiera sido declarada cumplida, prescrita o extinguida por autoridad judicial competente, ni demostró que la información publicada en relación con la acción constitucional sea falsa, inexacta o esté cobijada por reserva legal, se negará , por ahora, la solicitud de ocultamiento o anonimización presentada , pues es evidente q ue no se satisfacen las exigencias previstas jurisprudencialmente.
11. Es importante resaltar que esta Sala, ha precisado que los derechos al habeas data y al buen nombre no se vulneran cuando la información emanada de la entidad es veraz. En otras palabras, «sólo se desconocen estos derechos cuando la información suministrada por la entidad pertinente registre un hecho o un comportamiento que no se ajusta a la realidad (CC T-067 de 2007 y T-527 de 2000)»2.
12. De manera que, en el caso ba jo estudio, no se advierte afectación alguna de las garantías del peticionario, pues el libelista no alegó, ni tampoco lo encuentra acreditado la Sala, que la información reportada no se ajustara a la realidad procesal. Por el contrario, los elementos obrantes en
2 CSJ STP9058-2024, rad. 138378, reiterado en ATP460-2026, rad. 132794.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 7
la actuación permiten establecer que los datos registrados
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la actuación permiten establecer que los datos registrados corresponden al trámite de una acción de tutela adelantado ante esta Corporación.
13. Además, esta Corte también ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014, «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia – total o parcial - “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”. Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo»3.
14. Por tanto, no se configura ninguno de los supuestos establecidos por est a Sala para proceder a la supresión de datos personales en documentos de acceso público.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud de anonimización de datos personales en el trámite de tutela identificado con el CUI 11001020400020080127200, radicado interno 36818,
3 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Tutela de primera instancia n°. 36818 CUI 11001020400020080127200 8
deprecada por ÓSCAR LEONARDO SEPÚLVEDA BUSTOS , conformidad con lo expuesto en precedencia.
Segundo: contra esta decisión procede el recurso de reposición.
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deprecada por ÓSCAR LEONARDO SEPÚLVEDA BUSTOS , conformidad con lo expuesto en precedencia.
Segundo: contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: por Secretaría de la Sala infórmese de lo aquí resuelto al solicitante.
Cúmplase.
Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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