CSJ - ATP2727-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2727-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

ATP2727-2026 Radicación n°. 155928 CUI 11001020400020260164200 Acta 307

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la corrección del fallo STP10321-2026 proferido dentro del presente asunto, por medio del cual se resolvió la demanda de tutela presentada por el señor DANIEL FELIPE TECILLO COLO , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de laTutela de primera instancia n.° 155928 CUI 11001020400020260164200 2 actuación penal con radicado n.° 257546101097201801369 que se adelanta en su contra por el delito de homicidio agravado tentado.

II. HECHOS

1. En contra de l ciudadano DANIEL FELIPE TECILLO COLO se adelanta el proceso penal n.° 257546101097201801369 por el delito de homicidio agravado tentado.

2. Mediante sentencia de 26 de enero de 2026 , el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha

(Cundinamarca) lo condenó a 200 meses de prisión, luego de hallarlo responsable del injusto atribuido . En la misma decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

(Cundinamarca) lo condenó a 200 meses de prisión, luego de hallarlo responsable del injusto atribuido . En la misma decisión le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Inconforme con el fallo, la defensa técnica y material presentaron apelación, por lo que e l expediente fue enviado el 11 de febrero de 2026 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, autoridad que está pendiente de resolver la alzada.

4. Refirió el accionante que ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que el Tribunal se haya pronunciado sobre los recursos, indeterminación que, en su criterio, constituye una afectación a su derecho fundamental al debido proceso.Tutela de primera instancia n.° 155928

CUI 11001020400020260164200 3

5. En virtud de lo anterior, solicitó conceder el amparo de tutela y ordenar a la Sala Penal del Tribunal accionado que atienda de fondo los recursos.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. Mediante auto de 28 de mayo de 2026 esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada y partes vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

7. Cumplido el trámite ordinario, mediante fallo STP10321-2026 de 9 de junio de 2026 se resolvió la demanda y se negó el amparo constitucional invocado, luego de evidenciar que la demora del tribunal en resolver la alzada se advertía justificada.

8. La anterior decisión fue notificada personalmente al

y se negó el amparo constitucional invocado, luego de evidenciar que la demora del tribunal en resolver la alzada se advertía justificada.

8. La anterior decisión fue notificada personalmente al accionante el 31 de julio del presente año y, el 10 de agosto siguiente, se advirtió por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal un error en el número del radicado registrado en el encabezado del proveído.

IV. CONSIDERACIONES

9. En virtud del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de tutela por remisión contenida en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, la providencia puede ser objeto de corrección en los cas os de «error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempreTutela de primera instancia n.° 155928

CUI 11001020400020260164200 4 que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

10. En el presente asunto se advierte que existió un error involuntario en lo que respecta al radicado del proceso.

En efecto, en el fallo STP10321-2026 se registró co mo radicado 11001020400020260128400, cuando el correcto es 11001020400020260164200.

11. Por tanto, resulta procedente corregir el radicado de la sentencia, con el fin de que la decisión adoptada conserve identidad con el expediente. Lo anterior, sin perjuicio de que el contenido de la sentencia se mantenga incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

el contenido de la sentencia se mantenga incólume.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero. CORREGIR el número de radicado consignado en la sentencia STP10321-2026, el cual para todos los efectos quedará así: 11001020400020260164200, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

Segundo. NOTIFICAR esta providencia a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia n.° 155928 CUI 11001020400020260164200 5 Cúmplase.

Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5DC0B37D66E72C0DF752B98F6C86593BC880783461F64AEF5399A04782A34C36

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