CSJ - ATP2728-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2728-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

ATP2728-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 147.761 Acta 286

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por la SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante la cual pretende la invalidez de la sentencia de tutela de primera instancia STP15574-2025, emitida por esta Corporación el 2 de septiembre de 2025.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda . YENNY ELIZABETH BENAVIDES MONTEALEGRE, por medio de apoderado, manifestó que su cónyuge Ismael Antonio Preciado Preciado falleció el 19 de abril de 2020. En consecuencia, promovió un proceso ordinario laboral contra Colpensiones para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.Tutela de primera instancia

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2 El 29 de marzo de 2023, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, en el radicado No. 11001310501520210050900, accedió parcialmente a su pretensión, pues le reconoció la pensión en un 38%. Yohana Marcela Herrán Martínez apeló. El 12 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adicionó la

pretensión, pues le reconoció la pensión en un 38%. Yohana Marcela Herrán Martínez apeló. El 12 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá adicionó la sentencia en el sentido de orde nar el pago de 13 mesadas pensionales y el retroactivo a favor de BENAVIDES MONTEALEGRE. Colpensiones presentó demanda de casación. El 20 de junio siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá lo concedió. El 2 de julio de 2025, la Secretaría d e esa Corporación envío el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Afirmó que padece cáncer de colon en estadio cuatro, por lo que su estado de salud es muy delicado. Además, como no está afiliada como beneficiaria en el sistema de salud, sus hijos asumen los costos de la enfermedad y, de esperar el turno para que la Sala de Casación resuelva el recurso, podría, incluso, morir sin haber disfrutado de la pensión.

Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió a la Corte ordenarle a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia priorizar su caso y emitir una decisión respecto del recurso de casación presentado por Colpensiones.Tutela de primera instancia Radicado 147.761

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emitir una decisión respecto del recurso de casación presentado por Colpensiones.Tutela de primera instancia Radicado 147.761

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2. Trámite de la acción . El 28 de agosto de 2025 1, la Corporación admitió la acción y corrió traslado de ella a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al Juzgado 14 Laboral del Circuito de esa ciudad, y a las partes e intervinientes del proceso laboral No.11001-31-05015-202100509-01.

3. La sentencia. La Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STP15574-2025 del 2 de septiembre de 2025, consideró que la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de BENAVIDES MONTEALEGRE, toda vez que , pese a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá envío , el 2 de julio de 2025, el proceso No. 11001 -31-05015-2021-00509-01 a esa Corporación, la Secretaría lo radicó y sometió a reparto el pasado 2 de septiembre, esto es, dos meses después.

No obstante, advirtió que la afectación que dio lugar a la vulneración de los derechos fundamentales había cesado, pues el proceso fue asignado a un magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia,

No obstante, advirtió que la afectación que dio lugar a la vulneración de los derechos fundamentales había cesado, pues el proceso fue asignado a un magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, declaró improcedente el amparo respecto de esa entidad

1 Luego de que el apoderado aportara el poder requerido en auto del 8 de agosto de 2025.Tutela de primera instancia Radicado 147.761

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4 De otro lado, expuso que la accionante es sujeto de especial protección constitucional debido a su diagnóstico de cáncer, por lo que resulta urgente resolver de manera pronta la pensión de sobrevivientes que reclama. Por ello, y pese a que la Secretaría de la Sala apenas el 2 de septiembre había asignado el expediente a un Magistrado, amparó el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la actora y le ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte que, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de este fallo, emitiera el pronunciamiento correspondiente en el proceso No. 11001 -31-05015-202100509-01.

4. La Secretaría de esta Corporación, por correo electrónico del 7 de octubre de 2025 2, comunicó la citada providencia.

5. El 9 de octubre siguiente, un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte impugnó la decisión.

III. CONSIDERACIONES

1. Nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela

5. El 9 de octubre siguiente, un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte impugnó la decisión.

III. CONSIDERACIONES

1. Nulidad en tutela. En materia de la acción de tutela no existe una norma que regule el régimen de nulidades. Sin embargo, el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que en ese trámite se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, siempre que no sean incompatibles con lo ordenado por el Decreto 2591 de

2 Anotaciones ESAV No. 25 y 26.Tutela de primera instancia Radicado 147.761

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1991. Tras la derogación de esta norma, se aplicará el Código General del Proceso. Así, el artículo 133 de este establece taxativamente los presupuestos en los cuales un proceso puede declararse nulo.

Por su parte, el artículo 134 de esa norma señala que las nulidades pueden alegarse incluso con posterioridad a que se dicte sentencia . Así, como la parte interesada la promovió ante esta instancia, la Sala de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Pen al de la Corte Suprema de Justicia la resolverá.

2. Caso concreto. Un Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que no fue vinculado a la actuación. Por ese motivo, pidió declarar la nulidad de la sentencia STP15574-2025 del 2 de septiembre de 2025.

la Corte Suprema de Justicia manifestó que no fue vinculado a la actuación. Por ese motivo, pidió declarar la nulidad de la sentencia STP15574-2025 del 2 de septiembre de 2025.

3. Pues bien, mediante auto del 28 de agosto de 2025, la Corte admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado, entre otros, a todas las autoridades judiciales que conocieron o conocían del proceso No. 11001-31-050152021-00509-01.

La Secretaría de la Sala de Casación Laboral en respuesta a la acción constitucional , informó que el 2 de septiembre de 2025, sometió a reparto el aludido expediente.

5. Ante este panorama, la Corte advierte que, en efecto, únicamente con ocasión de la acción de tutela, el proceso No. 11001-31-05015-2021-00509-01 fue asignado a unTutela de primera instancia

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6 despacho de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Tal circunstancia no fue desconocida en el fallo constitucional del 2 de septiembre. No obstante, en atención al diagnóstico catastrófico que padece la accionante y a la urgencia de que se resuelva de manera pronta la pensión de sobrevivientes reclamada, la Sala estimó necesario impartir la orden correspondiente.

6. Así las cosas, es claro que el despacho de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al cual se le asignó el referido expediente no fue vinculado al trámite

la orden correspondiente.

6. Así las cosas, es claro que el despacho de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al cual se le asignó el referido expediente no fue vinculado al trámite constitucional y, en consecuencia, no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción. En tal virtud, se configura una irregularidad sustancial que compromete la validez del trámite, lo que impone, de manera inexorable, la declaratoria de nulidad.

En ese orden, la Corte declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del 28 de agosto de 2025, inclusive, con el fin de vincular al despacho al que le fue asignado el proceso No. 11001 -31-05-015-2021-00509-01. Las pruebas practicadas conservarán plena validez.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicado 147.761

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RESUELVE:

Primero. Declarar la nulidad de la sentencia STP15574-2025, emitida por esta Corporación el 2 de septiembre de 2025, a partir del auto admisorio del 28 de agosto de 2025, inclusive, con el fin de vincular al despacho al que le fue asignado el proceso No. 11001-31-05-015-202100509-01. Las pruebas practicadas conservarán plena validez.

agosto de 2025, inclusive, con el fin de vincular al despacho al que le fue asignado el proceso No. 11001-31-05-015-202100509-01. Las pruebas practicadas conservarán plena validez.

En consecuencia, por Secretaría de la Sala, impártase el trámite de rigor.

Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 695128A9637508D827E98A6DFB32E12B46FFC01C9C0DE338BD23185969940BD3

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