CSJ - ATP2728-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2728-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP2728-2026 Radicado n.º 140195 CUI 11001020400020240199600 Acta n.º 312
Santa Marta (Magdalena), veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide acerca de la solicitud presentada por EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO, tendiente a que se oculte la información que reposa en buscadores externos, relacionada con la acción de tutela que promovió contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
II. HECHOS
1. EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO interpuso acción de tutela para expresar su inconformidad con la sentencia de 16 de diciembre de 2014, corregida con auto de 16 de febrero de 2016, proferida por la Sala de Extinción de Dominio delAnonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
2
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo de primer grado1. En su lugar, decretó la extinción del derecho de dominio respecto de algunos bienes2 de propiedad de su difunto padre, Edmundo José Bechara Castuny3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante fallo STP13019 -2024 de 26 de septiembre de 2024, esta Sala de Decisión declaró
de su difunto padre, Edmundo José Bechara Castuny3.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante fallo STP13019 -2024 de 26 de septiembre de 2024, esta Sala de Decisión declaró improcedente la tutela interpuesta por EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. , por carencia de relevancia constitucional.
3. Lo anterior, con fundamento en que las pretensiones recaían sobre un asunto legal, de connotación patrimonial y privado, en tanto su propósito era que, con las declaraciones que reclamaba del juez constitucional, se acrecentara la masa sucesoral de su difunto padre, para, de esa manera, reclamar lo que estima le corresponde.
4. La decisión fue confirmada por la Sala de Casación Civil de esta Corporación mediante sentencia STC155022024 de 15 de noviembre de 2024, pero por estimar incumplido el presupuesto de inmediatez, calculado desde la
1 Sentencia de 30 de enero de 2012, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. 2 Los identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 060-152339, 060152340, 060 -152341, 060 -152342, 060 -152343, 060 -152348 y 060 -152349, ubicados en la Finca Costalinda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, Cartagena (Bolívar). 3 Decisiones adoptadas al interior del proceso extintivo con radica do
ubicados en la Finca Costalinda, Manzanillo del Mar, La Boquilla, Cartagena (Bolívar). 3 Decisiones adoptadas al interior del proceso extintivo con radica do 11001070401320100000100 y/o 11001222000020240001500.Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
3
emisión de la sentencia objetada hasta la interposición de la tutela.
5. Con auto de la Sala de Selección de 31 de enero de 2025, notificado por estado del 14 de febrero siguiente, la Corte Constitucional excluyó el asunto de revisión.
IV. SOLICITUD
6. EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO, vía correo electrónico4, peticiona «ocultar o anonimizar para la vista al público para que no se indexen en buscadores externos a la rama judicial» la información relacionada con la tutela interpuesta contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la
Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
7. Lo anterior, con base en que fue descartado de un proceso de selección laboral luego de establecer su vinculación con el referido asunto, «a pesar de no haber cometido delito alguno».
8. Señala que l os datos incluidos en los fallos de tutela que pide ocultar, como su número de cédula, historia clínica, fechas de na cimiento y de defunción de su padre, están relacionados con asuntos de su intimidad personal y familiar y «pueden caer en manos criminales para propósitos
clínica, fechas de na cimiento y de defunción de su padre, están relacionados con asuntos de su intimidad personal y familiar y «pueden caer en manos criminales para propósitos
4 Recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 14 de septiembre de 2026 . Ingresó al despacho mediante informe secretarial del día siguiente.Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
4
extorsivos, estafas o engaños en contra de mi persona, familia o terceros ». Además de afectar su reputación en el ámbito social y profesional.
9. En concreto, indica que los siguientes enlaces contienen información de su intimidad personal, familiar e
historia clínica:
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/9/Actas%20de%20reparto/140195%20Demanda
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/10/Avisos/140195%20Fallo.pdf
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/9/Actas%20de%20reparto/140195%20Auto.pdf
- https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/penal22/avisos/126223fallo2810202
2.pdf
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/10/Actas%20de%20reparto/actareparto192civil2
3102024.pdf
- https://cortesuprema.gov.co/corte/wp2.pdf
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/10/Actas%20de%20reparto/actareparto192civil2
3102024.pdf
- https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/penal22/avisos/126223demanda150 92022.pdfAnonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
5
- https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/sh are/2024/10/Actas%20de%20reparto/actareparto192civil2
3102024.pdf
10. Como anexo, remite capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp en las que se relacionan 2 enlaces que dirigen a publicaciones de internet5 y, además, se lee, en
lo relevante, lo siguiente:
Hola Edmond! Per dona la demora, estaba por enviarte email al respecto.
Tu candidatura ha sido excepcional y superaste las entrevistas, sin embargo el feedback que tuvimos de nuestro cliente es que después de hacer el background check encontró unos procesos judiciales en Colombia donde estabas involucrado al parecer con temas relacionados a narcotráfico, lo que generó inmediatamente el descarte de tu candidatura.
Al ser una posición de estrecho trabajo con el CEO, este precisa cuidar minuciosamente su imagen y por tanto con quien se relaciona […].
Lo siento y gracias por entender. Te deseamos éxito en tu búsqueda.
V. CONSIDERACIONES
11. La Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de ocultamiento de la información que reposa
relaciona […].
Lo siento y gracias por entender. Te deseamos éxito en tu búsqueda.
V. CONSIDERACIONES
11. La Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de ocultamiento de la información que reposa en buscadores externos , comoquiera que emitió la
5 https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/penal22/avisos/126223fallo28102022.pdf https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024/9/Actas%20de%20repa rto/140195%20Demanda.pdfAnonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
6
providencia respecto de la cual recae dicha postulación (CC
T-398-2023)6.
5.1. Planteamiento del problema jurídico
12. Determinar si hay lugar a ocultar la información que reposa en buscadores externos respecto de la sentencia CSJ STP13019-2024 proferida en primera instancia por esta Sala el 26 de septiembre de 2024, al interior de la tutela interpuesta por EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
5.2. Fundamentos de la decisión
13. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos
ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
14. En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la
6 «Corresponde a cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expediente judicial, determinar las condiciones en las que podría accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento”».Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
7
información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso al público susceptibles de ser visualizadas en buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca7:
e. En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se
la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T -25360; CSJ STP37812017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328 -2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).
15. En estos casos, la normativa aplicable corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundi r la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
16. Es decir, por sí sola, no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales. Sin embargo, cuando el contenido afecta otras garantías constitucionales, como la intimidad personal o el buen nombre, o desconoce el
16. Es decir, por sí sola, no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales. Sin embargo, cuando el contenido afecta otras garantías constitucionales, como la intimidad personal o el buen nombre, o desconoce el
7 CSJ ATP259-2026, 12 feb. 2026, rad. 114786.Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
8
principio de caducidad del dato negativo, entre otros, deberá restringirse su acceso público8.
17. A su turno, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 , por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, establece que los datos
sensibles son aquellos que:
[…] afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
5.2.1. Caso concreto
18. EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO solicitó retirar la información de una acción de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso de extinción de dominio adelantado contra uno de sus hermanos, que afectó algunos bienes de su difunto padre. Lo anterior, por considerar que
información de una acción de tutela tramitada por la Sala, relacionada con un proceso de extinción de dominio adelantado contra uno de sus hermanos, que afectó algunos bienes de su difunto padre. Lo anterior, por considerar que los datos que obran en buscadores públicos comprometen sus derechos fundamentales , en especial, la posibilidad de acceder a un empleo.
8 CSJ ATP574-2026, rad. 137017; STP6873-2025, rad. 145091.Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
9
19. No obstante, no se accederá a lo solicitado por incumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia para tal fin.
20. En primer lugar, porque en este caso no se allegó soporte que acredite la extinción de una condena proferida al interior de un proceso penal. Situación que resulta entendible y conduce al segundo argumento para desestimar la postulación, en cuanto el asunto conocido por esta Sala y que pretende el solicitante que sea ocultado, no versa sobre una actuación de la naturaleza señalada —penal—.
21. En efecto, de acuerdo con los antecedentes procesales reseñados, la tutela interpuesta por el accionante, cuyos datos pide ocultar, recaía sobre un proceso de extinción de dominio adelantado contra uno de sus hermanos y las decisiones allí adoptadas no recayeron sobre bienes de su propiedad. De manera que no se demostró, ni lo puede deducir esta sala, cuál es la afectación q ue dicho asunto le representa al actor.
decisiones allí adoptadas no recayeron sobre bienes de su propiedad. De manera que no se demostró, ni lo puede deducir esta sala, cuál es la afectación q ue dicho asunto le representa al actor.
22. Ahora, a pesar de que aportó capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp en la s que se lee n las razones por las que, al parecer, fue descartado de un proceso de selección laboral, también le indicaron algunos enlaces que dirigen a publicaciones en internet, ello no resulta suficiente para concluir que la visualización de dichos datos públicos afecte sus derechos fundamentales o le genere una afrenta personal, pues no se precisa con exactitud que sea laAnonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
10
información plasmada en la sentencia proferida por esta Sala la que condujo a la determinación adoptada por esa empresa.
23. En especial, el enlace
https://cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/not/penal22/avisos/126223fallo2810202 2.pdf no corresponde al asunto fallado por esta Sala, mientras que el vínculo https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2024 /9/Actas%20de%20reparto/140195%20Demanda.pdf es la demanda que dio lugar al pronunciamiento cuyos datos se pide ocultar, mas no la sentencia en sí misma.
24. Resta por señalar que, aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo desearían no fueran conocidas (aspectos personales, familiares,
24. Resta por señalar que, aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo desearían no fueran conocidas (aspectos personales, familiares, económicos, etc.), eso no es suficiente para ocultar o restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público (parcial o total ), ante la ausencia de reserva constitucional o legal que así lo prevea.
25. Postura asumida por esta Sala en un asunto similar, resuelto en el auto CSJ ATP259-2026, rad. 114786.
5.3. Conclusión
26. La Sala negará la solicitud presentada por EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO, tendiente a que se oculte la información que reposa en buscadores externos, relacionadaAnonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
EDMOND JOSÉ BECHARA DONADO
11
con la sentencia de tutela CSJ STP13019 -2024 proferida el 26 de septiembre de 2024.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE
Primero: NEGAR la solicitud presentada por EDMOND
JOSÉ BECHARA DONADO.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición9.
Tercero: Por Secretaría de la Sala , infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición9.
Tercero: Por Secretaría de la Sala , infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase.
9 CSJ AP2926-2025, 7 may. 2025, rad. 53586. CSJ AP1717-2025, 19 mar. 2025, rad. 52779. MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 1D7ACF18FCB4D206E5DD9E478685B3E6D67BF12F432A5529525A6B08FB72516A Documento generado en 2026-09-29
Anonimización tutela 1.ª instancia n.º 140195
CUI: 11001020400020240199600
12