CSJ - ATP2729-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2729-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente

ATP2729-2025 Radicación No. 150952 Aprobado acta No. 339

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo, para conocer de la acción de tutela instaurada por PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ, a través de apoderado , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el cual manifestó con fundamento en lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041.

1Normatividad aplicable en el trámite de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado interno 150952 CUI 11001020400020250323900

PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ

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ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante sentencia del 21 de marzo de 2019, el Juzgado 51 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ a 79 meses y 1 día de prisión, como autora de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de co ntratos y abuso de confianza calificado; cuya vigilancia fue asignada al Juzgado 32 de Ejecución de

delitos de cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de co ntratos y abuso de confianza calificado; cuya vigilancia fue asignada al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante el cual la condenada solicitó la extinción de la sanción penal, alegando que su cumplimiento no podía supeditar se al pago de perjuicios derivados del incidente de reparación integral.

2. La jueza de ejecución de Penas negó dicha solicitud mediante proveído del 26 de noviembre de 2024, decisión confirmada el 15 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al advertir la ausencia de providencia ejecutoriada que definiera las obligaciones indemnizatorias; negativa que fue reiterada el 16 de octubre de 2025, pese a informarse que el trámite de reparación integral había sido objeto de reposición parcial y apelación en efecto suspensivo, lo que motivó la acción de tutela por la presunta vulneración de derechos fundamentales, al estimarse que se prolongan indebidamente los efectos de una pena ya cumplida.

3. El Magistrado Gerardo Barb osa Castillo declaró su impedimento para conocer la aludida demanda. ComoTutela de primera instancia Radicado interno 150952

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fundamento de su manifestación, señaló que , “(…) en mi otrora condición de abogado litigante, fui consultado y emití opiniones acerca del caso de PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ sobre la viabilidad de suscribir un

fundamento de su manifestación, señaló que , “(…) en mi otrora condición de abogado litigante, fui consultado y emití opiniones acerca del caso de PAOLA FERNANDA SOLARTE ENRÍQUEZ sobre la viabilidad de suscribir un preacuerdo con el ente acusador, al interior del proceso que es objeto de la acción de tutela. Si bien nunca asumí su representación judicial, si expresé a familiares suyos opiniones que comprometen mi objetividad e imparcialidad (…)”.

4. Del artículo 56 numeral 4° del Código de Procedimiento Penal se desprende como causal de

impedimento:

« (…) 4. haber sido apoderado o defensor de alguna de las partes» y «haber emitido opinión sobre el asunto materia de estudio (…)».

5. El Magistrado Gerardo Barbosa Castillo manifestó haber emitido una opinión previa en su condición de abogado litigante que se circunscribió a la viabilidad de la celebración de un preacuerdo en la fase de juzgamiento. A su vez, en este trámite constitucional se controvierten decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de penas, específicamente relacionadas con la negativa de declarar la extinción de la sanción penal del asunto en el que el Magistrado Barbosa aconsejó suscribir el preacuerdo con el que se finiquitó la fase procesal.

6. Si bien es cierto se trata de momentos procesales diferenciados, lo cierto es que la actuación penal subyacente, en la que el Magistr ado Barbosa emitió su opinión , no ha culminado y existe identidad sustancial en cuanto al asunto de fondo, de modo que la opinión previamente emitida

diferenciados, lo cierto es que la actuación penal subyacente, en la que el Magistr ado Barbosa emitió su opinión , no ha culminado y existe identidad sustancial en cuanto al asunto de fondo, de modo que la opinión previamente emitida guarda conexidad con el proceso del cual deriva laTutela de primera instancia Radicado interno 150952 CUI 11001020400020250323900

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providencia cuestionada, lo que razonablemente aconseja declarar fundado el impedimento por él declarado.

7. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo.

Por lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA,

RESUELVE

ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado Gerardo Barbosa Castillo.

Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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