CSJ - ATP2729-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2729-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2729-2026 Radicación n° 143790 CUI 11001020400020250051700 Acta N° 312

Santa Marta, D.T.C. e H., Magdalena (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la petición presentada por ÓSCAR Olmedo Zorro Páez, con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial y de los «motores de búsqueda comerciales (como Google o Bing)» la información que sobre él obra al interior de la acción de tutela n.° 1100102040002025-00517-00.

II. HECHOS

1. Ante el Juzgado 1.º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Duitama se adelant ó el proceso penalTutela 1ª instancia n.°143790

CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

2 n.° 152386000212 -2021-52121-00, por hechos denunciados por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ.

2. Inconforme con algunos actos procesales surtidos en ese asunto, el mencionado ciudadano promovió acción de tutela contra la Sala Única y de Conjueces del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

3. Mediante fallo STP4248-2025 del 20 de marzo de 2025, esta Sala de Decisión negó el amparo reclamado.

Determinación, confirmada el 22 de mayo de 2025 por la

3. Mediante fallo STP4248-2025 del 20 de marzo de 2025, esta Sala de Decisión negó el amparo reclamado.

Determinación, confirmada el 22 de mayo de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación a través de la STC7242-2025.

4. Posteriormente, el actor solicitó la supresión de su nombre de la base de datos de la Rama Judicial respecto de varias actuaciones, entre ellas, el presente expediente constitucional. Solicitud negada en el auto ATP441 -2026 del 25 de febrero de 2026.

5. Contra esa determinación, el solicitante interpuso recurso de reposición. A través de providencia ATP14402026 del 4 de junio de 2026, la Sala no repuso la providencia cuestionada, tras advertir que el actor pretendía subsanar su solicitud, pero no cuestionaba la decisión ni señalaba algún error en esta.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ presenta nuevamente solicitud de anonimización. En esta oportunidad pretendeTutela 1ª instancia n.°143790

CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

3 la anonimización de sus datos personales de las bases de datos de la Rama Judicial y «los motores de búsqueda comerciales (como Google o Bing)» por cuanto la información allí expuesta está siendo utilizada por terceros a fin de realizar un «perfilamiento digital sistemático» en su contra, lo que, según afirma, genera un riesgo para su vida y la de su núcleo familiar.

allí expuesta está siendo utilizada por terceros a fin de realizar un «perfilamiento digital sistemático» en su contra, lo que, según afirma, genera un riesgo para su vida y la de su núcleo familiar.

7. Con el fin de sustentar su petición, allega: i) copia del registro SPOA de la noticia criminal n.° 157596099164201901989, por el delito de amenazas; ii) una captura de una conversación de WhatsApp con contenido intimidatorio; y iii) certificación expedida por el Centro de Servicios Administra tivos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionada con el proceso penal n.° 110016000013200510064 adelantado en su contra.

8. De igual manera, sostiene que la petición es procedente, en tanto se orienta al cumplimiento de lo dispuesto en el auto CSJ ATP1440 -20261, así como de los criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional en las sentencias CC «T -277 de 2015 y T -058 de 2022» relacionadas con el «riesgo».

IV. CONSIDERACIONES

1 En aquella oportunidad se indicó « Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar al accionante que, está en posibilidad de elevar una nueva solicitud con base en los nuevos argumentos que expone, para que puedan ser analizados».Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

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9. La Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de ocultamiento de la información que reposa

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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

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9. La Sala es competente para pronunciarse acerca de la solicitud de ocultamiento de la información que reposa en buscadores externos, comoquiera que emitió la providencia respecto de la cual recae dicha postulación (CC

T-398-2023)2.

4.1. Planteamiento del problema jurídico

10. Determinar si hay lugar a ocultar la información que reposa en buscadores externos respecto de la sentencia CSJ STP4248-2025 proferida en primera instancia por esta Sala el 20 de marzo de 2025, al interior de la tutela interpuesta por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra la Sala Única y de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Viterbo.

4.2. Fundamentos de la decisión

11. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede

2 «Corresponde a cada despacho, atendiendo a su propio criterio y necesidad de la información, así como al análisis de la situación que plantee el peticionario, anonimizar u ocultar la información que de él se tenga publicada en la página de la Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base

Rama, con atención a las siguientes razones: “1. Son los despachos judiciales los que cuelgan la información. 2. Son quienes pueden determinar qué información puede o es susceptible de [anonimizarse] u ocultar. 3. Son los únicos quienes pueden con base en el expediente judicial, determinar las condiciones en las que podría accederse a la solicitud de [anonimización] u ocultamiento”».Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

5 resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

12. En esa dirección se han construido dos principales escenarios en los cuales es procedente la solicitud de anonimización.

13. La primera, cuando ha operado la extinción de la sanción penal respecto de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales , o se ha emitido sentencia absolutoria. Al respecto se ha señalado:

e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci ón pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa 3. (Se resalta).

archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci ón pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa 3. (Se resalta).

14. El segundo evento se presenta cuando la información divulgada compromete garantías fundamentales del titular de los datos. Sobre este aspecto, el artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 define los datos

sensibles en los siguientes términos:

Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la

3(Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328 -2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

6 intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la

filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

15. A su turno, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional4, la información sobre las actuaciones judiciales publicada en los micrositios de la página web de la Rama Judicial responde al principio de publicidad y per se no vulnera derechos fundamentales de los sujetos procesales. Sin embargo, cuando el contenido afecta otras garantías fundamentales como la intimidad personal, el buen nombre o desconoce el principio de caducidad del dato negativo, entre otros, deberá restr ingirse el acceso público al mismo5.

4.2.1. Caso concreto

16. Refiere ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ que su solicitud de anonimización es procedente, en atención a su condición de «víctima» dentro del proceso penal n.° 1523860002122021-52121-00 y a las amenazas que, según afirma, han sido dirigidas en su contra y contra su núcleo familiar , lo cual nos ubicaría en el segundo escenario de procedencia de las anonimizaciones.

4 (CC SU-355-2022) 5 (STP6873-2025, Rad. 145091, 8 mayo. 2025).Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

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17. Con el fin de sustentar su petición, allega: i) una conversación de WhatsApp con contenido amenazante; ii)

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17. Con el fin de sustentar su petición, allega: i) una conversación de WhatsApp con contenido amenazante; ii) copia de una denuncia por el delito de amenazas; y iii) una certificación expedida por el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, relacionada con un proceso penal seguido en su contra.

18. Sin embargo, los elementos allegados no permiten establecer que la publicidad de la sentencia CSJ STP42482025 haya generado o incrementado el riesgo alegado.

19. La conversación aportada corresponde al año 2018 y la noticia criminal registra hechos ocurridos en 2019, esto es, con anterioridad al proceso penal n.° 1523860002122021-52121-00 cuya publicidad cuestiona. Además, ninguno de los documentos aportados acredit a que las amenazas o intimidaciones guarden relación con la consulta, publicación o divulgación de la referida providencia.

20. En esas condiciones, no se encuentra acreditado un riesgo actual derivado de la publicidad de la información objeto de la solicitud que justifique restringir su acceso público, por lo que no hay lugar a acceder a la anonimización pretendida.

21. Recuérdese que esta Corte ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014:Tutela 1ª instancia n.°143790

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ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014:Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ

8 tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial— “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”. Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo6.

22. Bajo esas condiciones, se tiene que el memorialista se limitó a solicitar la anonimización y la «desindexación» de la sentencia, sin aportar elementos de juicio que permitan establecer que la información allí contenida le haya ocasionado un perjuicio concreto, actual y verificable, o que la permanencia de la providencia en las bases de datos de consulta pública co mporte una afectación cierta de sus derechos fundamentales.

23. En esas condiciones, al no cumplirse con las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala para acceder al ocultamiento de datos, se negará la petición formulada dentro de este asunto.

24. Finalmente, la Sala recuerda que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google», en los que se relaciona el nombre del peticionario con actuación que pide sea anonimizada, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, en tanto s e tratan de sitios web sobre los cuales esta Corporación no ejerce control7.

4.3. Conclusión

6 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.

por la Corte Suprema de Justicia, en tanto s e tratan de sitios web sobre los cuales esta Corporación no ejerce control7.

4.3. Conclusión

6 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889. 7 Cfr. CSJ AP2392-2023, rad. 36975 y ATP2633-2025, rad. 146105Tutela 1ª instancia n.°143790 CUI 11001020400020250051700

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25. La Sala negará la solicitud presentada por ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, tendiente a que se oculte sus datos personales al interior de esta acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: NEGAR la solicitud presentada por ÓSCAR

OLMEDO ZORRO PÁEZ.

Segundo: Esta decisión es susceptible del recurso de reposición.

Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.

Notifíquese y Cúmplase.

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