CSJ - ATP2730-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2730-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP2730-2026 Radicación n° 159639 CUI 15001220400020260056901 Acta N° 312
Santa Marta, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Sería del caso resolver la impugnación presentada por YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA contra el fallo proferido el 24 de agosto de 2026 , por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla 1, de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación.
1 Trámite que se hizo extensivo al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al EstablecimientoTutela de 2ª instancia no. 159639
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II. HECHOS
1. En contra de YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA se
adelantan los siguientes procesos penales:
1.1. El radicado con el número 880016001209201700322, que actualmente se encuentra en etapa de juicio y está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla.
adelantan los siguientes procesos penales:
1.1. El radicado con el número 880016001209201700322, que actualmente se encuentra en etapa de juicio y está a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla.
1.2. El número 880016109528 201480470, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , que registra la siguiente actuación:
- El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Andrés Isla, el 15 de marzo de 2015, emitió fallo absolutorio.
- Decisión que fue apelada por la fiscalía y el apoderado de las víctimas y que se revocó , el 4 de abril de 2019, por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Corporación que le s impuso2 468 meses de prisión.
- La defensa de SEPÚLVEDA BULA promovió recurso extraordinario de casación y en sentencia CSJ SP577-2024,
Penitenciario y Carcelario El Barne, al INPEC y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas. 2 Asunto donde también se condenó a Miguel Ángel Torres WilliamsTutela de 2ª instancia no. 159639
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20 mar. 2024, rad. 55791 no casó el fallo condenatorio emitido el 4 de abril de 2019.
- El expediente fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San
20 mar. 2024, rad. 55791 no casó el fallo condenatorio emitido el 4 de abril de 2019.
- El expediente fue remitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Andrés Isla a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , porque los sentenciados están privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario El Barne.
- Le correspondió por reparto al Juzgado Quinto de esa especialidad, despacho que en auto del 19 de enero de 2026 no avocó el conocimiento de la ejecución de esa sentencia porque: a) En el registro de población privada de la libertad disponible en el portal web del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -SISIPECYESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA figura como sindicado . b) Según la cartilla biográfica está «descontando pena por el Proceso con Código Único de Identificación No 880016001209201700322 de conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés». Por lo tanto, dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
San Andrés Isla3.
2. A la demanda de tutela se anexaron dos solicitudes dirigidas a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne y al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ,
3 No se tiene reporte a qué juzgado le correspondió el asunto.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ,
3 No se tiene reporte a qué juzgado le correspondió el asunto.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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firmadas por YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA, con sello de recibido del 12 de mayo de 2026, por parte del centro carcelario y donde requirió el envío de la documentación para redención de pena al juzgado vigía y a ese despacho, pronunciarse al respecto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA promovió acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, donde está privado de su libertad.
4. Manifestó que el 12 de mayo de 2026 4 ante la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, solicitó la remisión de cómputos de
«TRABAJO Y/O ESTUDIO DE TODO EL TIEMPO DE
RECLUSIÓN DE ESTE PENAL Y LOS DE LA CPMSC SAN
ANDRÉS ISLAS».
5. Indicó que en la misma fecha elevó solicitud ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que requiriera al centro carcelario el envío de esos documentos y luego, concediera la redención de pena y el beneficio «3x2 ART. 19 LEY 2466 DEL 2025, CSeguridad de Tunja, para que requiriera al centro carcelario el envío de esos documentos y luego, concediera la redención de pena y el beneficio «3x2 ART. 19 LEY 2466 DEL 2025, C030 DEL 19 DE FEBRERO DE 2026. STP 5152 DEL 10 DE
MARZO DE 2026».
4 En esas solicitudes no mencionó número de proceso.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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6. Aseguró que no obtuvo respuesta y por ese motivo acudió a este mecanismo constitucional para que se ordene resolver de fondo sus pretensiones.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA
7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja destacó que los sindicados o quienes no cuentan con sentencia en firme, tienen derecho a la redención de pena , eventos en los cuales, según la jurisprudencia5, el competente para resolver es el juez de conocimiento.
8. Señaló que de la revisión de la actuación se constata que el accionante está privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne , por cuenta del proceso número 880016001209201700322, el cual se encuentra en etapa de juicio en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla . Que, por lo tanto, al no existir una sentencia en firme que habilite la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, erró el Juzgado Quinto accionado al remitir las
no existir una sentencia en firme que habilite la competencia de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, erró el Juzgado Quinto accionado al remitir las solicitudes objeto de tutela a sus homólogos de San Andrés Isla.
9. En consecuencia, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
5 CSJ STP3543-2023Tutela de 2ª instancia no. 159639
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10. Ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que, en los tres días siguientes a la notificación del fallo, remitiera al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla la solicitud de redención de pena presentada por el actor el 12 de mayo de 2026. ii) Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla, que en el mismo plazo solicitara a la autoridad penitenciaria los documentos que hicieran falta para la redención de pena y que en los 10 días siguientes emitiera la decisión correspondiente.
11. Finalmente, negó el amparo en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Tunja y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne , por ausencia de vulneración.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
12. Fue promovida por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla , quien solicitó la
Penitenciario y Carcelario El Barne , por ausencia de vulneración.
V. DE LA IMPUGNACIÓN
12. Fue promovida por la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla , quien solicitó la nulidad de lo actuado o, en su defecto, la revocatoria del fallo.
13. Consideró que se debe declarar la nulidad por indebida integración del contradictorio, puesto que era necesario vincular al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla, despacho que tiene injerencia en la reclamación del actor porque las solicitudes que él radicó ante el Juzgado Quinto de esaTutela de 2ª instancia no. 159639
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especialidad de Tunja fueron remitidas a la sede judicial que debió vincularse.
14. Refirió que el Tribunal a quo le atribuyó una competencia que no le corresponde porque la jurisprudencia en la que sustentó la orden de tutela está relacionada con solicitudes de redención de pena de personas condenadas en primera instancia cuya sentencia no ha cobrado ejecutoriada, evento en el cual, sí es competente el juez de conocimiento, pero que el proceso a su cargo se encuentra en etapa de juicio.
15. Indicó que, de no acceder a la nulidad, se debe revocar el fallo y dejar sin efectos la orden impartida a ese despacho «por haberse fundado en una indebida atribución de competencia».
VI. CONSIDERACIONES
revocar el fallo y dejar sin efectos la orden impartida a ese despacho «por haberse fundado en una indebida atribución de competencia».
VI. CONSIDERACIONES
16. De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del
Tribunal Superior de Tunja.
6.1. Planteamiento del problema jurídico
17. Determinar si, como lo aduce la impugnante, titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla, la Corporación a quo incurrió en una indebida integración del contradictorio que dé lugar a la declaratoriaTutela de 2ª instancia no. 159639
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de nulidad de lo actuado o si, por el contrario, debe revocarse el fallo de tutela porque la orden que se le impartió no es de su competencia.
6.2. Fundamentos de la decisión
6.2.1. De la nulidad por indebida vinculación del contradictorio
18. De los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación como las decisiones adoptadas en el «[…] trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela».
deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela».
19. Adicionalmente, es obligación del «[…] juez velar porque, de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».
20. La imperiosa necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, emerge por mandato legal y de la doctrina constitucional que
ha establecido6:
6 CC T-293-1994Tutela de 2ª instancia no. 159639
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El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión […].
21. De manera que se vulnera el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando no se notifica a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.
6.2.2. Caso concreto
22. De los hechos y antecedentes procesales se extrae que YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA está privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, p or cuenta del proceso número 880016001209201700322 que actualmente se encuentra
que YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA está privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, p or cuenta del proceso número 880016001209201700322 que actualmente se encuentra en etapa de juicio, a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla.
23. Asimismo, se sabe que fue condenado en el radicado número 880016109528201480470, asunto asignado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , despacho que no asumió su conocimiento7 y ordenó remitirlo a los Juzgados de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla8.
7 En auto del 19 de enero de 2026. 8 No se tiene reporte a qué juzgado le correspondió el asunto.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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24. También se constata que el 12 de mayo de 2026
YESITH ANDRÉS SEPÚLVEDA BULA presentó solicitudes, ante: i) la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne y, ii) el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con el fin de lograr la remisión de los documentos exigidos para la redención de pena y que ese despacho, resolviera lo correspondiente.
25. Ahora bien, el accionante no refirió el número del proceso respecto del cual eleva sus requerimientos; empero,
la remisión de los documentos exigidos para la redención de pena y que ese despacho, resolviera lo correspondiente.
25. Ahora bien, el accionante no refirió el número del proceso respecto del cual eleva sus requerimientos; empero, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, consideró que corresponden al radicado 880016109528201480470, motivo por el cual trasladó la solicitud a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla, el 22 de mayo de 20269.
26. La pretensión del actor se dirige a obtener respuesta a las solicitudes que radicó el 12 de mayo de 2026, ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne y el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Tunja.
27. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja a cargo de este asunto en primera instancia , el 6 de agosto de 2026 , avocó conocimiento y ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
9 Traslado realizado a través de correo electrónico. Asimismo, en Auto N.º 395 del 13 de agosto de 2026, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ordenó comunicar, al sentenciado , la remisión de su solicitud a los homólogos de San Andrés Isla, por competencia.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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Medidas de Seguridad de Tunja, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, al INPEC y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla.
28. Como consecuencia, el Tribunal a quo consideró que la autoridad judicial que debía resolver la solicitud del 12 de mayo de 2026 era el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Isla . No obstante, omitió que ese documento había sido traslad ado del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja a los homólogos de San Andrés Isla y que se desconoce si esta última sede judicial ya tramitó el asunto.
29. La situación descrita , conforme se indicó en el escrito de impugnación, resulta lesiva al derecho al debido proceso, pues no se garantizó adecuadamente el contradictorio y el ejercicio de la defensa del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla que le haya correspondido el proceso 880016109528201480470 y a quien se le corrió traslado de la solicitud objeto de esta acción constitucional.
30. De otra parte, en la demanda de tutela el actor mencionó a San Andrés Isla y pretende la redención de pena del tiempo que, al parecer, estuvo privado de la libertad en esa ciudad ; circunstancia que ratifica la necesidad de establecer sí los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas
mencionó a San Andrés Isla y pretende la redención de pena del tiempo que, al parecer, estuvo privado de la libertad en esa ciudad ; circunstancia que ratifica la necesidad de establecer sí los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Andrés Isla conocen la solicitud que dio lugar a este asunto y sí existe decisión al respecto.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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31. Por lo expuesto, la Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto de 6 de agosto de 2026, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó conocimiento, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
6.3. Conclusión
32. Se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento, por cuanto no fue vinculado al trámite el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de San Andrés Isla.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE
Primero: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 6 de agosto de 2026, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, para que rehaga la actuación procesal, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, para que rehaga la actuación procesal, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Segundo: DEVOLVER la actuación a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.Tutela de 2ª instancia no. 159639
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Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 588EAA11768F6C19FE3B5873B0F0A0AC635056D88FE46E93D01BAC7EB9FE6E54
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