CSJ - ATP2731-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2731-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP2731-2026 Radicado n.º 159969 CUI 54001220400020260058901 Acta N° 312

Santa Marta, D.T.C. e H., Magdalena, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala dirime el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la de Extinción de Dominio de Medellín para asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ en contra de la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio de la capital de Norte de Santander y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

II. HECHOS

1. Según la demanda, MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ es propietaria del predio de folio de matrícula 260-10482 sobre el cual se decretaron, al interior de un proceso de extinciónTutela de 1ª instancia n.º 159969

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2 de dominio, medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ acude a la tutela inconforme porque , según lo afirma, nunca tuvo conocimiento de la causa que fue adelantada sobre su predio y solo se enteró de su existencia cuando la Sociedad de

2. MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ acude a la tutela inconforme porque , según lo afirma, nunca tuvo conocimiento de la causa que fue adelantada sobre su predio y solo se enteró de su existencia cuando la Sociedad de Activos Especiales ( SAE) la notificó de la diligencia de desalojo.

3. Pretende que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa y, en consecuencia, se ordene al ente acusador suspender el proceso de extinción de dominio y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) no ejecutar el desalojo.

4. La demanda fue radicada el 16 de septiembre de

2026. Correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Con auto del 17 del mismo mes y año , el magistrado al que le fue asignado el proceso manifestó su incompetencia por el factor funcional.

5. Afirmó que de los hechos y pretensiones de la demanda se extraía que la acción de tutela se dirige en contra de la «Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio » y la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

6. A continuación, citó la regla prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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3 modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que indica que las acciones de tutela que se dirijan contra fiscales

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3 modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que indica que las acciones de tutela que se dirijan contra fiscales serán repartidas «al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen».

7. Así, como la «Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio» interviene ante juzgados de esa misma especialidad con sede en Cúcuta, remitió el asunto -en virtud del factor funcionala la Sala de Extinción de Dominio del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

8. El 21 de septiembre de 2026 , el proceso fue asignado a un magistrado de esta última corporación, quien, mediante proveído de la misma fecha, se abstuvo de asumir el conocimiento de la actuación por l os factores de competencia territorial y a prevención.

9. Afirmó que la accionante tiene su domicilio en la capital de Norte de Santander, lugar donde ocurre y se produce la presunta afectación de los derechos fundamentales, por tanto, acorde con la regla prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, destacó que correspondía a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta conocer de la demanda de tutela.

10. De otro lado , refirió que la referida norma prevalecía sobre las reglas de reparto . También advirtió que la acción no se dirigía contra un juzgado de extinción y no existía regla en la «tutela, sus decretos ni el precedenteTutela de 1ª instancia n.º 159969

prevalecía sobre las reglas de reparto . También advirtió que la acción no se dirigía contra un juzgado de extinción y no existía regla en la «tutela, sus decretos ni el precedenteTutela de 1ª instancia n.º 159969

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4 jurisprudencial» que extendiera la competencia a la especialidad de extinción de dominio.

11. En consecuencia, por considerar que existía conflicto en la autoridad que debía conocer del asunto, se abstuvo de asumir su conocimiento y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corporación.

12. El asunto se asignó al despacho del magistrado ponente el 23 de septiembre de 2026.

IV. CONSIDERACIONES

13. Acorde con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 3 del canon 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto involucra a autoridades de dos distritos judiciales diferentes: Cúcuta y Medellín.

4.1. Planteamiento del problema jurídico

14. Determinar la autoridad competente para asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ contra la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE). 4.2. Fundamentos de la decisión

4.2.1. De la competencia en acción de tutelaTutela de 1ª instancia n.º 159969

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SAS (SAE). 4.2. Fundamentos de la decisión

4.2.1. De la competencia en acción de tutelaTutela de 1ª instancia n.º 159969

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15. Según los artículos 86 de la Constitución Política, 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1 del Decreto 333 de 2021 –, la acción de tutela, por regla general, puede ser interpuesta ante cualquier juez. Sin embargo, existen tres

factores de asignación de competencia, a saber:

16. Territorial: son competentes los jueces con jurisdicción en el lugar donde (a) ocurre la vulneración o la amenaza que motiva la presentación de la solicitud, o (b) donde se produzcan sus efectos.

17. Subjetivo: en los eventos en los cuales la demanda de amparo involucra medios de comunicación, su conocimiento corresponde a los jueces de circuito del respectivo lugar donde se ubiquen.

18. Funcional: que consiste en que únicamente puede conocer la impugnación contra un fallo de tutela el juez que tenga la condición de superior jerárquico respecto del funcionario o autoridad judicial accionada»1.

4.2.2. Caso concreto

19. MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ promueve acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales SAS por estimar, respecto de la primera, que adelantó un proceso de extinción de dominio

19. MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ promueve acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Sociedad de Activos Especiales SAS por estimar, respecto de la primera, que adelantó un proceso de extinción de dominio sobre su predio de folio de matrícula 260-10482, y, en cuanto

1 CC A-024/2021.Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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6 a la segunda, porque le comunicó sobre la diligencia de desalojo a desarrollar sobre su inmueble.

20. Aunque no identificó un despacho fiscal en concreto, entre las autoridades judiciales en conflicto no existe controversia respecto a que la demanda se dirige en contra de la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta debido a que los anexos reflejan que es ante ella que la accionante se ha dirigido.

21. Precisadas las autoridades que figuran como extremo pasivo, a continuación, se establecerá la competencia para conocer del proceso.

22. La Sala anticipa que el presente asunto se debe resolver en virtud del factor de competencia funcional, en tanto, lo que aquí se debe destacar es que la acción judicial se dirige en contra de una fiscalía especializada de extinción de dominio.

23. Esta variante lleva a que el conflicto se deba abordar desde lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, pues, a través de est e, se fijaron las reglas de competencia en

abordar desde lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, pues, a través de est e, se fijaron las reglas de competencia en materia de tutela (interpretación que, en similar sentido, se ha aplicado en decisiones ATP1593-2021, ATP786 -2025 y ATP1580-2025).Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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24. En este orden, a efecto s de dirimir el conflicto suscitado, se debe traer a colación la regla de reparto prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021,

que en su contenido precisa:

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

25. Al ser una de las autoridades accionadas la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta, que interviene ante los juzgados de esa misma especialidad, se advierte que la autoridad judicial llamada a conocer el asunto es un tribunal superior de distrito judicial.

26. Ahora, en consideración a que en materia de extinción de dominio la división judicial es distinta a la ordinaria, en tanto, existen dos distritos judiciales -Bogotá y Medellín-, esta situación lleva a que se deba identificar la autoridad que funge como superior jerárquico de los

extinción de dominio la división judicial es distinta a la ordinaria, en tanto, existen dos distritos judiciales -Bogotá y Medellín-, esta situación lleva a que se deba identificar la autoridad que funge como superior jerárquico de los juzgados especializados de extinción de dominio de Cúcuta.

27. Para este efecto , necesario se hace acudir al contenido del Acuerdo PCSJA23-12124 que en sus aspectos relevantes destaca la creación de l Distrito Especializado de Extinción de Dominio de Medellín y la Sala Especializada en

Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín2.

2 Artículo 10. Creación de un distrito especializado de Extinción de Dominio. Crear, el distrito especializado de extinción de dominio de Medellín con competencia territorial en el Distrito Judicial de Medellín con cabecera en dicha ciudad.Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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28. Esta creación «originó el cambio del mapa judicial de los juzgados penales del circuito especializados en extinción de dominio 3, así como la competencia territorial, ante la existencia de dos (2) Salas Especializadas en Extinción de Dominio, a saber: Bogotá y Medellín»4.

29. Respecto de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , se designaron los distritos judiciales de Cúcuta, Arauca,

Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar5.

30. En este sentido, como la Fiscalía 63 Especializada

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , se designaron los distritos judiciales de Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Pamplona, San Gil y Valledupar5.

30. En este sentido, como la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta interviene ante los juzgados de esa especialidad y ciudad, ello es lo que permite concluir que la autoridad llamada a conocer de la presente actuación es la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Medellín.

31. Se debe hacer claridad que en asuntos similares al presente está Corporación ha dirimido conflictos en el mismo sentido, en aplicación de la regla de reparto prevista en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021.

4.3. Conclusión

Artículo 1. Creación de la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín. Crear, con carácter permanente, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Domino del Tribunal Superior de Medellín, la cu al estará conformada como se enuncia a continuación: 3 Establecido a través de los Acuerdos PSAA16-10517 del 17 de mayo de 2016 y PCSJA2312067 del 10 de mayo de 2023. 4 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024 5 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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5 CSJ AP6230-2024, rad. 67090, 23 oct. 2024Tutela de 1ª instancia n.º 159969

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32. La Sala dispone remitir las diligencias a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para que proceda a asumir el conocimiento de la demanda.

33. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia,

V. RESUELVE

Primero: DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela promovida por MARTHA IMELDA RIVEROS BÁEZ contra la Fiscalía 63 Especializada de Extinción de Dominio de Cúcuta y la Sociedad de Activos Especiales SAS, corresponde a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a donde se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo: COMUNICAR, por el medio más eficaz, el contenido de la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y a la accionante.

Notifíquese y cúmplase.

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en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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