CSJ - ATP2736-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2736-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2736-2026 Radicación n.º 158955 CUI 70001220400020260009401 (Acta n.° 307)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

A l a Sala le correspondería resolver la impugnación promovida en contra del fallo emitido el 10 de agosto de 20261 por la Sala Penal del Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Sincelejo. Este se dictó en la acción constitucional que ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ instauró contra el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Sin embargo, se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en su trámite, que determina su nulidad.

1 Se recibió por reparto el 25 de agosto de 2026.70001220400020260009401 Impugnación tutela 158955 2

II. HECHOS

1. ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo. El Juzgado 1. ° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad vigila la ejecución de su condena.

2. El 17 de junio de 2026, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ presentó ante el juzgado ejecutor una solicitud de redención de pena y de libertad provisional por pena cumplida.

condena.

2. El 17 de junio de 2026, GONZÁLEZ GUTIÉRREZ presentó ante el juzgado ejecutor una solicitud de redención de pena y de libertad provisional por pena cumplida.

3. El 24 de junio de 2026, e se juzgado se pronunció sobre la redención solicitada y el estudio de pena cumplida.

En esa oportunidad , se actualizaron los cómputos de redención y descuento efectivo de pena y se negó la petición de pena cumplida.

4. El 1.° de julio de 2026, el accionante interpuso recurso de apelación contra esa decisión. Manifestó que, para la fecha de presentación de la acción de tutela, habían transcurrido veintiséis días sin que se hubiera resuelto el recurso.

5. Con fundamento en lo anterior, ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ promovió acción de tutela contra el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo y el70001220400020260009401

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Juzgado 1.° Promiscuo del Circuito de Apartadó . Consideró vulnerados sus derechos fundamentales.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. El 28 de julio de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la s autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de contradicción.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó el amparo solicitado. Señaló que el

que ejercieran su derecho de contradicción.

IV. DECISIÓN IMPUGNADA

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo negó el amparo solicitado. Señaló que el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad resolvió la solicitud de redención de pena y de estudio de pena cumplida mediante auto del 24 de junio de

2026. Esa providencia se notificó al accionante. En consecuencia, concluyó que no se vulne ró el derecho de acceso a la administración de justicia, pues la petición se atendió antes de la presentación de la acción de tutela.

V. IMPUGNACIÓN

8. ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ impugnó la decisión.

Sostuvo que, el 1.º de julio de 2026, interpuso recurso de apelación contra el auto del 24 de junio anterior y que, pese al tiempo transcurrido, no había recibido información sobre el trámite ni decisión respecto de este.70001220400020260009401 Impugnación tutela 158955 4

VI. CONSIDERACIONES

Competencia

9. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que corresponde al juez constitucional de segunda instancia conocer de la impugnación presentada contra el fallo de tutela. No obstante, antes de abordar el fondo de la controversia, la Sala debe verificar que la autoridad que dictó la decisión impugnada haya sido competente para conocer de la acción en primera instancia.

Planteamiento del problema jurídico

10. En este asunto, la Sala debe determinar si el

controversia, la Sala debe verificar que la autoridad que dictó la decisión impugnada haya sido competente para conocer de la acción en primera instancia.

Planteamiento del problema jurídico

10. En este asunto, la Sala debe determinar si el colegiado de primera instancia era competente para conocer y decidir la acción de tutela promovida por ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ o si, por el contrario, se configuró un vicio de estructura que afecta la validez de la actuación.

Fundamentos de la decisión

11. ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ presentó recurso de apelación contra el auto del 24 de junio de 2026 . Este, se concedió por el Juzgado 1.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo mediante auto del 17 de julio siguiente. El 22 de julio de 2026 se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo para su conocimiento.70001220400020260009401

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12. De esta manera, para el momento en que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo avocó el conocimiento de la acción de tutela, el recurso de apelación objeto de la reclamación constitucional estaba pendiente de decisión ante una de las Salas que integran esa misma

Corporación.

13. En esas condiciones, el Tribunal no podía asumir el conocimiento de la acción de tutela . Ello implicaba que una misma Corporación conociera, en primera instancia, de un asunto constitucional relacionado con una actuación que se encontraba pendiente de decisión ante una de sus propias

Salas.

conocimiento de la acción de tutela . Ello implicaba que una misma Corporación conociera, en primera instancia, de un asunto constitucional relacionado con una actuación que se encontraba pendiente de decisión ante una de sus propias Salas.

14. Esta Sala ha sostenido que ninguna sede judicial está habilitada para revisar sus propias actuaciones ni para emitir órdenes de amparo respecto de ellas. Cuando la pretensión constitucional involucra la actuación de un despacho perteneciente a la corporación que conocería de la tutela en primera instancia, el asunto debe ser conocido por su superior funcional.

15. Por ello, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo carecía de competencia para conocer y decidir la presente acción de tutela en primera instancia. La irregularidad advertida configura un vicio de estructura trascendental que impide a esta Sala resolver de fondo la impugnación.70001220400020260009401

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Conclusión

16. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento de la acción de tutela, inclusive. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo carecía de competencia para conocerla en primera instancia. Por tanto, se remitirá el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que sea sometido a reparto como a sunto de primera instancia.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VII. RESUELVE

1. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado desde el auto que avocó el conocimiento, inclusive, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, para que sean sometidas a reparto como asunto de primera instancia.

3. Comunicar al accionante y demás interesados esta decisión.70001220400020260009401

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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