CSJ - ATP2738-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2738-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2738-2026 Radicación n.°159281 CUI. 11001020400020250243902 (Acta n.° 307)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la posibilidad de abrir formalmente el incidente de desacato promovido por ORLANDO GUTIÉRREZ CAMARGO contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Se expone el supuesto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia STC19787 -2025 del 3 de diciembre de 2025, dentro de la acción de tutela con radicado interno 149069.

II. HECHOS

1. ORLANDO GUTÍERREZ CAMARGO promovió proceso ordinario laboral contra DIMANTEC S.A.S. en liquidación,Incidente de desacato 159281

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General de Equipos de Colombia S.A. -GECOLSAy Relianz Mining Solutions S.A.S., identificado con el radicado n.° 20178-31-05-001-2016-00189-01.

1.1. Mediante auto del 24 de abril de 2025, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar concedió el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante, aceptó la renuncia de sus apoderados y le otorgó el amparo de pobreza solicitado.

1.2. El 27 de agosto de 2025, la Sala de Casación

concedió el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante, aceptó la renuncia de sus apoderados y le otorgó el amparo de pobreza solicitado.

1.2. El 27 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral admitió el recurso y corrió traslado al recurrente para presentar la demanda. Como el término transcurrió sin que se allegara el escrito, mediante auto AL8294-2025 del 19 de noviembre siguiente, declaró desierto el recurso extraordinario.

1.3. ORLANDO GUTIERREZ CAMARGO promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral . Consideró que esa autoridad desconoció el amparo de pobreza concedido y continuó el trámite del recurso sin designarle un profesional del derecho que asumiera su representación. 1.4. En primera instancia, mediante fallo STP160362025 del 30 de septiembre de 2025, esta Sala declaró improcedente el amparo. Sin embargo, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, a través del fallo STC19787 -2025 delIncidente de desacato 159281 Radicado 11001020400020250243902 3

3 de diciembre siguiente, revocó esa determinación y protegió los derechos fundamentales del accionante.

1.5. En consecuencia, dejó sin efectos la providencia del 27 de agosto de 2025 y las decisiones derivadas de ella. Además, ordenó a la Sala de Casación Laboral resolver nuevamente sobre el recurso extraordinario, dentro de los cinco días siguientes a la not ificación del fallo y conforme a sus consideraciones.

1.6. Para cumplir la orden, la Sala de Casación Laboral

nuevamente sobre el recurso extraordinario, dentro de los cinco días siguientes a la not ificación del fallo y conforme a sus consideraciones.

1.6. Para cumplir la orden, la Sala de Casación Laboral emitió el auto AL9330-2025 del 12 de diciembre de 2025. En esa decisión dejó sin efectos el proveído que declaró desierto el recurso y designó a la abogada María de Jesús Peña Pérez como apoderada judicial del recurrente.

1.7. El accionante solicitó verificar el cumplimiento del fallo y abrir incidente de desacato. Afirmó que la representación judicial no se ha materializado, pese a que, según indicó, la Sala de Casación Laboral ha designado sucesivamente a cinco profesionales del derecho.

III. ANTECEDENTES PROCESALESIncidente de desacato 159281

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2. Mediante auto del 4 de septiembre de los cursantes, antes de determinar si procedía abrir formalmente el trámite incidental, se requirió a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia STC19787-2025 del 3 de diciembre de 2025.

2.1. En particular, se le solicitó que precisa si ORLANDO GUTIÉRREZ CAMARGO cuenta con un abogado de amparo de pobreza que haya aceptado el encargo y asumido su representación en el trámite del recurso extraordinario de casación.

2.2. Así mismo, se le pidió relacionar las designaciones efectuadas después del auto AL9330 -2025, las comunicaciones remitidas a los profesionales nombrados, las

extraordinario de casación.

2.2. Así mismo, se le pidió relacionar las designaciones efectuadas después del auto AL9330 -2025, las comunicaciones remitidas a los profesionales nombrados, las respuestas recibidas y las decisiones adoptadas frente a sus aceptaciones, excusas o falta de pronunciamiento.

2.3. Finalmente, se requirió informar el estado actual del recurso extraordinario y aclarar si se concedió al profesional que aceptó el encargo el término correspondiente para presentar la demanda de casación. Para el efecto, debía allegar los documentos que acreditaran las actuaciones adelantadas.

3. Una magistrada de la Sala de Casación Laboral informó que esa Corporación ha adelantado las actuaciones dirigidas a cumplir la sentencia STC19787 -2025. RecordóIncidente de desacato 159281

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que, mediante auto AL9330 -2025 del 12 de diciembre de 2025, dejó sin efectos la decisión que declaró desierto el recurso de casación y designó a MARÍA DE JESÚS PEÑA PÉREZ como apoderada judicial de ORLANDO GUTIÉRREZ

CAMARGO.

3.1. Explicó que la designación fue comunicada a la profesional. Sin embargo, esta manifestó su imposibilidad para aceptar el encargo. Por tal razón, la Sala efectuó un nuevo nombramiento en favor de Lesly Arroyave , quien también indicó que no podía asumir la representación.

3.2. Ante esa situación, designó sucesivamente a ALBEIRO YESID y AMALFI LUCILA. Los profesionales fueron informados de los respectivos nombramientos, pero

también indicó que no podía asumir la representación.

3.2. Ante esa situación, designó sucesivamente a ALBEIRO YESID y AMALFI LUCILA. Los profesionales fueron informados de los respectivos nombramientos, pero igualmente expusieron circunstancias que les impedían asumir el encargo.

3.3. Posteriormente, la Sala nombró a BRIANA BOLENA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Esta también manifestó su imposibilidad para aceptar la designación, por lo que se solicitó la escogencia de un nuevo profesional.

3.4. Finalmente, mediante auto del 10 de septiembre de 2026, designó a Andrés Felipe Osorio Forero y le comunicó el nombramiento a través del oficio correspondiente. Asimismo, informó al accionante sobre esa actuación. A la fecha de laIncidente de desacato 159281 Radicado 11001020400020250243902 6

respuesta no se había acreditado que el profesional aceptara el encargo.

3.5. Como sustento, allegó copia de los autos de designación, los oficios de comunicación, las respuestas de los profesionales nombrados y los correos internos relacionados con la búsqueda de un nuevo apoderado.

3.6. Mediante oficio de 11 de septiembre de 2026, la Sala de Casación Laboral informó que, en cumplimiento de la sentencia de tutela, dejó sin efecto el auto que declaró desierto el recurso extraordinario y efectuó sucesivas designaciones de profesionales del derecho para representar al accionante bajo amparo de pobreza. Asimismo, indicó que el 10 de septiembre de 2026 nombró al abogado Andrés

desierto el recurso extraordinario y efectuó sucesivas designaciones de profesionales del derecho para representar al accionante bajo amparo de pobreza. Asimismo, indicó que el 10 de septiembre de 2026 nombró al abogado Andrés Felipe Osorio Forero, cuya aceptación se encontraba pendiente, y solicitó que la Sala se abstuviera de abrir el incidente de desacato.

IV. CONSIDERACIONES

4. Esta Sala es competente para conocer la solicitud presentada por ORLANDO GUTIÉRREZ CAMARGO, como juez constitucional de primer nivel. Esa facultad se deriva de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aun cuando la protección fue concedida al resolver la impugnación.Incidente de desacato 159281

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5. El artículo 27 ibidem establece que la autoridad responsable debe cumplir sin demora el fallo de tutela.

Asimismo, faculta al juez para adoptar las medidas necesarias dirigidas a obtener su acatamiento y mantener la competencia hasta que se restablezca com pletamente el derecho protegido.

6. La jurisprudencia ha sido contundente al señalar que el incidente de desacato es un instrumento esencial para garantizar la eficacia de las sentencias de tutela. Asimismo, permite para determinar la responsabilidad subjetiva de quienes, de manera dolosa o culposa, incumplen las órdenes judiciales, evitando así que la tutela se convierta en un mecanismo meramente formal.

7. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T271/2015 indicó que:

judiciales, evitando así que la tutela se convierta en un mecanismo meramente formal.

7. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T271/2015 indicó que:

El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos.

8. En este asunto, corresponde determinar si hay lugar a abrir formalmente el incidente de desacato contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por el posible incumplimiento de la orden impartida en la sentencia STC19787-2025 del 3 de diciembre de 2025.Incidente de desacato 159281

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4.1. Caso concreto

9. Estudiados los elementos allegados, la Sala advierte que no hay mérito para abrir formalmente el incidente de desacato. Aunque la orden constitucional aún no se ha cumplido en su integridad, no se observa una conducta renuente atribuible a la autoridad incidentada.

10. La sentencia STC19787 -2025 dejó sin efectos el auto del 27 de agosto de 2025 y las decisiones derivadas de este. Además, ordenó a la Sala de Casación Laboral resolver nuevamente sobre el recurso extraordinario, con respeto por

10. La sentencia STC19787 -2025 dejó sin efectos el auto del 27 de agosto de 2025 y las decisiones derivadas de este. Además, ordenó a la Sala de Casación Laboral resolver nuevamente sobre el recurso extraordinario, con respeto por el amparo de pobreza concedido al accionante.

11. En cumplimiento de esa determinación, la autoridad incidentada emitió el auto AL9330-2025 del 12 de diciembre de 2025. Allí dejó sin efectos la providencia que declaró desierto el recurso y designó a María d e Jesús Peña Pérez como apoderada judicial de ORLANDO GUTIÉRREZ

CAMARGO.

12. La profesional manifestó que no podía aceptar el encargo. Ante esa circunstancia, la Sala Laboral nombró sucesivamente a Lesly Arroyave, Albeiro Yesid, Amalfi Lucila y Briana Bolena Hernández Sánchez, quienes también expusieron razones que les impedían a sumir la representación.

13. A la fecha de la respuesta rendida por la Sala Laboral no se había acreditado que Andrés Felipe OsorioIncidente de desacato 159281

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Forero aceptara el encargo. No obstante, como entre su designación y la fecha de esta providencia transcurrió el término previsto en el artículo 154 del Código General del Proceso, resulta necesario establecer si el profesional aceptó, justificó su rechazo o guardó silencio, así como la actuación adoptada por la autoridad judicial.

14. El artículo 154 del Código General del Proceso establece que el cargo de abogado de amparo de pobreza es

justificó su rechazo o guardó silencio, así como la actuación adoptada por la autoridad judicial.

14. El artículo 154 del Código General del Proceso establece que el cargo de abogado de amparo de pobreza es de forzoso desempeño. No obstante, permite que el profesional presente prueba del motivo que justifica su rechazo dentro de los tres días siguientes a la comunicación de la designación.

15. Por tanto, la imposibilidad manifestada por los profesionales no puede atribuirse automáticamente a la Sala Laboral. Los documentos muestran que esa autoridad respondió a cada situación con una nueva designación y adelantó las comunicaciones correspondientes.

16. Incluso, mientras el accionante afirmó que se habían efectuado cinco nombramientos, las pruebas acreditan seis designaciones. Esta secuencia descarta que la autoridad judicial haya desatendido la orden o abandonado el trámite del recurso extraordinario.

17. Sin embargo, no puede declararse cumplida integralmente la sentencia. Aún no está acreditado que el último profesional haya aceptado el encargo, asumido laIncidente de desacato 159281

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representación del accionante y contado con la oportunidad procesal para presentar la demanda de casación.

18. Esa circunstancia objetiva no basta para abrir el incidente. Este trámite tiene naturaleza sancionatoria y exige identificar una actuación dolosa o culposa del responsable.

En este caso, las gestiones acreditadas descartan, por ahora, una conducta contumaz o renuente de la Sala Laboral.

20. En consecuencia, la Sala se abstendrá de abrir

identificar una actuación dolosa o culposa del responsable. En este caso, las gestiones acreditadas descartan, por ahora, una conducta contumaz o renuente de la Sala Laboral.

20. En consecuencia, la Sala se abstendrá de abrir formalmente el incidente de desacato. No obstante, la autoridad judicial deberá continuar las actuaciones necesarias para lograr que un profesional asuma la representación del accionante y, una vez aceptado el encargo, garantizarle el término correspondiente para presentar la demanda de casación.

19. Asimismo, deberá valorar oportunamente la aceptación, excusa o falta de respuesta del último abogado designado y aplicar, si corresponde, las consecuencias previstas en el artículo 154 del Código General del Proceso.

De estas actuaciones informará a ORLA NDO GUTIÉRREZ

CAMARGO.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela n.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Incidente de desacato 159281 Radicado 11001020400020250243902 11

VII. RESUELVE

Primero: ABSTENERSE de abrir el incidente de desacato promovido por ORLANDO GUTIÉRREZ CAMARGO, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo. EXHORTAR a la Sala de Casación Laboral para que continúe las actuaciones necesarias dirigidas a garantizar la representación judicial del accionante y, una vez aceptado el encargo, le conceda al apoderado la oportunidad procesal correspondiente para presentar la demanda de casación.

para que continúe las actuaciones necesarias dirigidas a garantizar la representación judicial del accionante y, una vez aceptado el encargo, le conceda al apoderado la oportunidad procesal correspondiente para presentar la demanda de casación.

Tercero: COMUNICAR esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 0FB085501049C055352DDDA4EBFF375C019380B6EB7E63AC52D08366F2EC797E Documento generado en 2026-09-30

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