CSJ - ATP2739-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2739-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2739-2026 Radicado n.º 159497 CUI 11001400908620260031901 (Acta n.° 307)

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 86 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y 5.° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Ibagué. Esto, para conocer de la acción de tutela ejercida por RUBÉN DARÍO

PULIDO CUBILLOS.

II. HECHOS

1. RUBÉN DARÍO PULIDO CUBILLOS presentó acción deColisión de competencia n.º 159497

CUI 11001400908620260031901

2 tutela contra la Secretaría de Movilidad de Ibagué por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.

2. Consideró que esa entidad transgredió su garantía, pues a la fecha, no ha recibido una respuesta frente a su solicitud del 17 de junio de 2026.

3. El actor indicó que la petición tiene como objeto que se le informen los «antecedentes, fundamentos jurídicos y copia integral del expediente administrativo de traslado de cuenta del vehículo de placas HQZ854»

4. Fundamentó que se debe brindar un pronunciamiento a su pedimento porque « la ausencia de respuesta me impide conocer el origen de una actuación administrativa que puede producir efectos jurídicos sobre mi

cuenta del vehículo de placas HQZ854»

4. Fundamentó que se debe brindar un pronunciamiento a su pedimento porque « la ausencia de respuesta me impide conocer el origen de una actuación administrativa que puede producir efectos jurídicos sobre mi patrimonio y limita gravemente el ejercicio de mis derechos de defensa, contradicción y debido proceso».

5. Por lo tanto, pide que la accionada emita pronunciamiento de fondo sobre su pedimento.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

6. La actuación correspondió al Juzgado 86 Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá , el cual remitió las diligencias a su homólogo en Ibagué, mediante auto del 2 de septiembre de 2026. Consideró que este último era el competente para conocer de la solicitud, por tener jurisdicción en el lugar donde se produjo la vulneraciónColisión de competencia n.º 159497

CUI 11001400908620260031901

3 alegada.

7. Para sustentar su decisión, señaló que el lugar donde ocurre la violación o la amenaza que motivó la presentación de esta solicitud es la ciudad de Ibagué , lugar del domicilio principal de la entidad accionada. Por lo tanto, es allí donde se producen los efectos vulneradores de derechos.

8. El Juzgado 5.° Penal Municipal se Control de Garantías de Ibagué se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela con proveído del 7 de septiembre de 2026.

9. Dijo que según jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutela se define territorialmente por dos criterios. Por el lugar donde

la acción de tutela con proveído del 7 de septiembre de 2026.

9. Dijo que según jurisprudencia de esta Corporación y de la Corte Constitucional la competencia del juez de tutela se define territorialmente por dos criterios. Por el lugar donde ocurre la violación o amenaza que motiva el ejercicio de la acción constitucional de protección de derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos.

10. Por consiguiente, para el caso en concreto, concluyó que los efectos de la posible vulneración de su derecho fundamental de petición se materializan precisamente en Bogotá. Lo anterior porque es el lugar de domicilio del actor.

Igualmente, fue el distrito judicial elegido por el accionante para radicar su demanda.

11. Por lo expuesto, dispuso la remisión al Juzgado 86

Penal Municipal Con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Este, con auto de l 8 de septiembre de 2026 propuso el conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias aColisión de competencia n.º 159497 CUI 11001400908620260031901

4 esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.

IV. CONSIDERACIONES

12. Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia) . Esa facultad está contenida en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042. Preceptos aplicables al trámite de la acción de

facultad está contenida en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 20042. Preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto que no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencia.

13. Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.

14. Sobre el particular, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo elevada por RUBÉN DARÍO PULIDO CUBILLOS. Sí correspondería al Juzgado

1 Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. 2 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1… 2… 3… 4. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre

legales, o de tribunales, o de Juzgados de diferentes distritos. 3 Cfr. A087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros.Colisión de competencia n.º 159497 CUI 11001400908620260031901

5 86 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá por la elección de la parte accionante y el lugar donde produce efectos la supuesta vulneración. O por el contrario, al Juzgado 5.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, debido al lugar donde se produce la transgresión de garantías fundamentales

4.1. Análisis del caso concreto:

15. Al respecto, debe tenerse en cuenta los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 ). Esa normativa dispone que son competentes para conocer de la acción de tutela «a prevención», los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos invocados, o donde se produjeren sus efectos.

16. En este sentido, cuando el lugar donde ocurrió la violación o amenaza es diferente a aquel en donde se proyectan los efectos, lo procedente es aplicar el factor de competencia «a prevención». Siendo así, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, junio

competencia «a prevención». Siendo así, «es competente para conocer de la demanda el juez ante quien se formula, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (Sala Plena, junio 16 de 2005, Expediente 00015)»4.-Subraya la Sala-.

17. Se trata del mismo criterio que sobre el particular tiene la Corte Constitucional . E n varias decisiones , ha señalado que debe atenderse la elección efectuada por el

4 Cfr. CSJ SCP ATP6697-2016, 27 sept 2016, Rad. 88287.Colisión de competencia n.º 159497 CUI 11001400908620260031901

6 accionante5.

18. Así las cosas, en el presente caso se advierte que la parte accionante radicó la demanda de tutela en la ciudad de Bogotá. Esto constituye tanto la elección de l demandante, como el lugar en donde posiblemente se producen los efectos de la violación alegada.

19. Lo anterior, porque en la demanda de tutela consta que el domicilio del accionante es esta ciudad y que su pretensión es el traslado de la cuenta de tránsito del vehículo con placas HQZ854. Es decir, que los efectos de la ausencia de respuesta a la petición del 17 de junio de 2026 se producen en Bogotá.

20. Si bien, en principio , el posible quebranto ocurrió por cuenta de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, lo cierto es que los efectos (falta de contestación de la petición) se producen en Bogotá Lo anterior, porque allí se ubica el actor

por cuenta de la Secretaría de Movilidad de Ibagué, lo cierto es que los efectos (falta de contestación de la petición) se producen en Bogotá Lo anterior, porque allí se ubica el actor y pretende la información sobre ese bien automotor. De ahí, que fue ese el lugar el elegido por el accionante para solicitar el amparo de su derecho fundamental.

21. En consecuencia, el Juzgado 86 Penal Municipal con Función de Con ocimiento de Bogotá es quien debe conocer en primera instancia la solicitud de amparo

formulada por RUBÉN DARÍO PULIDO CUBILLOS.

5 Cfr. Idem, ATP1341-2018, 26 jun 2018, Rad. 99269.Colisión de competencia n.º 159497 CUI 11001400908620260031901

7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE:

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia y ASIGNAR el asunto al Juzgado 86 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. COMUNICAR la presente decisión a la parte accionante y al Juzgado 5.° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué.

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado 86 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO. REMITIR inmediatamente el expediente al Juzgado 86 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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