CSJ - ATP277-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP277-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
ATP277-2025 Tutela de 2ª instancia No. 141352 Acta No. 18
Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la impugnación presentada por KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado frente a losCUI 11001220400020240374001
TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141352
KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS
2
Juzgados 131 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 36 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad.
EL IMPEDIMENTO
El magistrado manifestó haber suscrito el fallo que se pide revisar por los accionantes a través de su defensor. Por tanto, advierte configurada la circunstancia de impedimento descrita en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991 a los asuntos de tutela.
CONSIDERACIONES
La hipótesis que sustenta el impedimento o rdena separar del conocimiento del asunto al «funcionario [que]
por remisión del Decreto 2591 de 1991 a los asuntos de tutela.
CONSIDERACIONES
La hipótesis que sustenta el impedimento o rdena separar del conocimiento del asunto al «funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso».
Se verificó que el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, en su otrora condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, efectivamente suscribió la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por esa Corporación.
De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la hipótesis invocada, pues la impugnación se dirige contra la decisión en la que participó y que ahora es objeto de revisión.CUI 11001220400020240374001
TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141352
KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS
3
Por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la impugnación presentada por KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso
KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 430BE512FC57ABF964B7E27F2BF75E94BCBAAED8AB4F7BB686724E8589ECECFD Documento generado en 2025-02-20
CUI 11001220400020240374001
TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141352
KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS
4