CSJ - ATP277-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP277-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP277-2025 Tutela de 2ª instancia No. 141352 Acta No. 18

Bogotá, D. C., cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la impugnación presentada por KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ, mediante apoderado judicial, contra el fallo proferido el 25 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado frente a losCUI 11001220400020240374001

TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141352

KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS

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Juzgados 131 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 36 Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de esta ciudad.

EL IMPEDIMENTO

El magistrado manifestó haber suscrito el fallo que se pide revisar por los accionantes a través de su defensor. Por tanto, advierte configurada la circunstancia de impedimento descrita en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del Decreto 2591 de 1991 a los asuntos de tutela.

CONSIDERACIONES

La hipótesis que sustenta el impedimento o rdena separar del conocimiento del asunto al «funcionario [que]

por remisión del Decreto 2591 de 1991 a los asuntos de tutela.

CONSIDERACIONES

La hipótesis que sustenta el impedimento o rdena separar del conocimiento del asunto al «funcionario [que] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata , o hubiere participado dentro del proceso».

Se verificó que el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, en su otrora condición de integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, efectivamente suscribió la sentencia proferida el 25 de octubre de 2024 por esa Corporación.

De esta manera, se estructura el supuesto fáctico de la hipótesis invocada, pues la impugnación se dirige contra la decisión en la que participó y que ahora es objeto de revisión.CUI 11001220400020240374001

TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141352

KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS

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Por tanto, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez para conocer de la impugnación presentada por KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso

KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ, PAMELA y NICOLÁS MARTÍNEZ MONTAÑEZ. Por tanto, se dispone separarlo del conocimiento de este asunto.

SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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CUI 11001220400020240374001

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KAREN EDILMA MARTÍNEZ LÓPEZ Y OTROS

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