CSJ - ATP278-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP278-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP278-2026 Radicación n° 150277 Acta N° 36 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante JAMES NUÑEZ DUEÑAS, dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala de Decisión de Tutelas nº 1 de la Sala de Casación Penal, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a cargos públicos, igualdad, seguridad jurídica y al que denomina “estabilidad derivada del mérito”.
ANTECEDENTES
1. La Sala de Decisión de Tutelas nº 1 de la Sala de Casación Penal, bajo el radicado 147296 conoció enCUI 11001023000020250125500
Tutela 1ª instancia 150277 JAMES NUÑEZ DUEÑAS segunda instancia, la acción de tutela promovida por Nidia Graciela Dueñas Quintero, donde se ventilaban aspectos relacionados con el concurso de méritos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. En dicho asunto, mediante decisión STP13271-2025 de 19 de agosto de 2025, la Sala revocó el fallo de primera instancia, emitido por la Sala de Casación Laboral y amparó la garantía al derecho al debido proceso de la mencionada ciudadana. En consecuencia, dejó sin efecto las decisiones adoptadas en otra acción de tutela, por no haberse garantizado la vinculación de aquella.
la garantía al derecho al debido proceso de la mencionada ciudadana. En consecuencia, dejó sin efecto las decisiones adoptadas en otra acción de tutela, por no haberse garantizado la vinculación de aquella. Posteriormente, dicha Sala emitió el auto ATP18472025 de 16 de septiembre de 2025 donde pretendió aclarar el radicado de la acción de tutela hacia la cual direccionó la orden. Sin embargo, incurrió en un error en el número, lo que terminó por afectar un fallo emitido en otra acción de tutela ajena al debate.
2. La acción de tutela fue admitida por parte del ponente el 2 de febrero del año en curso, por lo que se surtió el trámite de cumplimiento y comunicación de ese auto.
3. El día 6 siguiente, el accionante a través de correo electrónico, manifestó su deseo de desistir “en razón a que el presunto hecho vulnerador ha sido plenamente superado”.CUI 11001023000020250125500
Tutela 1ª instancia 150277 JAMES NUÑEZ DUEÑAS CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien,
las situaciones específicamente precisadas en la ley. A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”. Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A3452010, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).CUI 11001023000020250125500 Tutela 1ª instancia 150277 JAMES NUÑEZ DUEÑAS Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el presente caso, el accionante JAMES NUÑEZ
estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos. En el presente caso, el accionante JAMES NUÑEZ DUEÑAS declinó de la acción de tutela inicialmente presentada al haber obtenido solución al asunto, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración. A su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo. Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por JAMES NUÑEZ DUEÑAS.
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020250125500
Tutela 1ª instancia 150277 JAMES NUÑEZ DUEÑAS Notifíquese y cúmplase,