CSJ - ATP279-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP279-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

ATP279-2025 Radicación nº 140487 Acta n°. 28

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintic inco (2025).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por M.A.M.M.1, en contra de la sentencia STP142142024, emitida por la Sala de Casación Penal –Sala de Decisión de

Acciones de Tutelas No. 1 -, el 15 de octubre 2024, mediante la cual declaró improcedente la demanda de tutela que el accionante radicó contra la Sala de Casación Laboral,

1 La Sala usará las iniciales del nombre del demandante en aras de proteger su intimidad, debido a la condición médica que ostenta, de la misma manera que la Corte Constitucional ha actuado en sentencias como la T-426-17.CUI 11001020400020240211000 NI 140487 Auto niega impugnación

M.A.M.M.

2 Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Bavaria S.A., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la ad ministración de justicia, libre desarrollo de la personalidad, « dignidad humana », «igualdad» y «seguridad social», al interior de la actuación judicial identificada con el radicado 110013105012201500972.

II. ANTECEDENTES

2. M.A.M.M. presentó acción de amparo contra la Sala de

Casación Laboral, Administradora Colombiana de Pensiones

identificada con el radicado 110013105012201500972.

II. ANTECEDENTES

2. M.A.M.M. presentó acción de amparo contra la Sala de

Casación Laboral, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Bavaria S.A., solicitando declarar la nulidad de la sentencia absolutoria dictada al interior del expediente No. 110013105012201500972; y, en su lugar , condenar a Colpensiones y a Bavaria S.A. , a « reconocer» la pensión de sobrevivientes a su favor.

3. A través de sentencia STP14214-2024, emitida el 15 de octubre 2024, la Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1, declaró improcedente la petición de amparo.

4. De conformidad con el informe reportado por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales «ESAV»2, el 28 de octubre de 2024 se notificó por correo el fallo de tutela a las partes e intervinientes, entre ellos, al accionante M.A.M.M.3

2 Reportado el 23 de enero de 2021. 3 Notificación No. 306391, correos electrónicos: manuelmoros1963@gmail.com; manuelmorosm1961@yahoo.com.CUI 11001020400020240211000 NI 140487 Auto niega impugnación

M.A.M.M.

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5. El término previsto en el canon 31 del Decreto 2591 de 1991, para que los interesados impugnaran la sentencia, corrió desde el 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024 , sin que las

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5. El término previsto en el canon 31 del Decreto 2591 de 1991, para que los interesados impugnaran la sentencia, corrió desde el 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024 , sin que las partes y las entidades vinculadas se pronunciaran; en consecuencia, las diligencias se remitieron el 22 de noviembre de 2024, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, la cual se radicó bajo el No. T-10746740.

6. El 14 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, remitió memorial suscrito por el demandante el 13 del mismo mes y año, en v irtud del cual manifestó que el 31 de octubre de 2024, impugnó el fallo de tutela del 15 del mismo mes y año, sin que se le haya dado trámite.

7. Confrontado el expediente de la acción constitucional, se encontró que fueron allegados dos memoriales en tal sentido. El primero corresponde a un escrito de impugnación en contra de la sentencia STP14124-2024, presentado por el accionante el 13 de enero de 2025, a través de correo electrónico enviado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal4.

8. El segundo concierne al mismo documento, pero radicado el 13 de enero de 2025, ante la Sala de Casación Laboral.

9. En aras de garantizar el derecho a la doble instancia, se ordenó requerir a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, informara si el accionante presentó ante esas dependencias memorial a través del cual impugnara el fallo STP14124 -2024, en caso afirmativo, en qué fecha lo hizo.

ordenó requerir a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, informara si el accionante presentó ante esas dependencias memorial a través del cual impugnara el fallo STP14124 -2024, en caso afirmativo, en qué fecha lo hizo.

4 Obrante en el archivo N° 0041 de la carpeta digital, alojada en el Ecosistema Digital de Acciones Virtuales (ESAV).CUI 11001020400020240211000 NI 140487 Auto niega impugnación

M.A.M.M.

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10. En respuesta, a través de misiva remitida el 7 de febrero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral , informó que el único escrito radicado por M.A.M.M. ante su oficina, es el antes mencionado, esto es, el del 13 de enero de 2025 , el cual presentó por medio del correo electrónico «manuelmoros1963@gmail.com».

III. CONSIDERACIONES

11. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva; pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los 3 días siguientes a su notificación.

12. Conforme con dicha regulación, la apelación promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

13. En el presente asunto, el recurso será declarado extemporáneo; pues, el accionante presentó su inconformidad

eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.

13. En el presente asunto, el recurso será declarado extemporáneo; pues, el accionante presentó su inconformidad por fuera del término establecido en el referido canon 31 de l Decreto 2591 de 1991, sin exponer argumento válido que justificara dicha tardanza.

14. La facultad de controvertir las decisiones de tutela, por regla general, solo puede ser ejercida durante el lapso legalCUI 11001020400020240211000

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M.A.M.M.

5 establecido para ello, norma de orden público que no puede ser desconocida en este caso.

15. Sobre este punto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación a la preclusivid ad en la interposición de la impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, sostuvo:

«En relación con la acción de tutela, la posibilidad de impugnar la decisión adoptada por el juez de primera instancia se enc uentra establecida en los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. De acuerdo con las normas en mención, la parte que se encuentre inconforme con el fallo puede impugnarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia respectiva.

En aplicación del principio de informalidad que rige la acción de tutela y con fundamento en las normas señaladas, esta Corporación ha sostenido que este término de tres días es en realidad el único requisito que debe observarse para su presentación, si n que sea exigible ningún otro tipo de formalidad, como por ejemplo la

tutela y con fundamento en las normas señaladas, esta Corporación ha sostenido que este término de tres días es en realidad el único requisito que debe observarse para su presentación, si n que sea exigible ningún otro tipo de formalidad, como por ejemplo la sustentación del recurso. En este sentido, el juez de tutela debe verificar si la impugnación fue presentada en el término correspondiente y, de ser así, deberá darle el trámite que corresponde»5

16. En consecuencia, resulta incuestionable que la impugnación invocada por el accionante, contra el fallo de tutela STP14214, del 15 de octubre de 2024 es extemporánea y así se declarará; en tanto que, como quedó precisado en los antecedentes, el término para que los interesados impugnaran la

5 CSJ, STP8700-2018 y ATP1250-2023, entre otras.CUI 11001020400020240211000 NI 140487 Auto niega impugnación

M.A.M.M.

6 sentencia de tutela STP14124-2024, corrió desde el 31 de octubre al 4 de noviembre de 2024.

17. Sin embargo, el accionante solo lo hizo hasta el 13 de enero de 20 25, fecha muy posterior al cierre de ese lapso , que impide darle trámite a ese escrito.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, por el accionante M.A.M.M, en contra el fallo de tutela

Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº 1,

IV. RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, por el accionante M.A.M.M, en contra el fallo de tutela STP14214, emitido el 15 de octubre de 2024.

2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

3. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. En firme la presente decisión, enviar copia de los escritos de impugnación presentados extemporáneamente por el accionante y de este auto, a la Corte Constitucional, p ara lo correspondiente.

Cúmplase

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M.A.M.M.

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