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CSJ - ATP280-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP280-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP280-2020 Radicación # 109485 Acta 054 Bogotá D.C., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira.

Al trámite fueron vinculados el apoderado judicial del accionante y el Ministerio Público.Tutela 109485

ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Producto del preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el 7 de junio de 2018 el Juzgado 7° Penal del Circuito de Pereira condenó a ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ a 104 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio con reconocimiento de la ira e intenso dolor.

Tras considerar reunidos los requisitos previstos en el artículo 38B del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, el Ministerio Público solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira el sustituto de la prisión domiciliaria. El 28 de junio de 2019 esa autoridad negó el requerimiento, ante el incumplimiento del requisito objetivo,

sustituto de la prisión domiciliaria. El 28 de junio de 2019 esa autoridad negó el requerimiento, ante el incumplimiento del requisito objetivo, pues la sanción impuesta supera la mínima de 8 años que consagra el artículo 38B del Código Penal. Apelado ese auto interlocutorio, el 9 de octubre de 2019 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Pereira confirmó el proveído de primera instancia pero con diferentes argumentos. Explicó que debido al reconocimiento de la ira e intenso dolor la pena preacordada fue de 104 meses de prisión y, por ello, era deber del Juzgado de Ejecución de Penas tener en cuenta las variaciones punitivas originadas en dichas circunstancias. Así las cosas, concluyó que la pena mínima es de 34.66 meses de prisión, cumpliéndose entonces, el requisitoTutela 109485 ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ 3 objetivo establecido en la Ley. No obstante, aclaró que el condenado no acreditó el arraigo familiar y social, pues el estudio socio-familiar que obra en el trámite tiene más de un año y, por tanto, no podía tenerlo en cuenta. El 19 de diciembre de 2019, el accionante radicó una nueva petición de concesión de la prisión domiciliaria ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, junto con la documentación pertinente para acreditar el arraigo familiar y social, tal como lo advirtió el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad. Pese a lo

de Pereira, junto con la documentación pertinente para acreditar el arraigo familiar y social, tal como lo advirtió el Juzgado 7º Penal del Circuito de la misma ciudad. Pese a lo anterior, no ha obtenido pronunciamiento alguno. Según afirmó el demandante, el titular de ese juzgado le indicó -vía telefónicaque no resolvería lo reclamado y así lo ha cumplido. En busca del amparo de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, solicitó que se ordene al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 20 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado.

El Procurador 290 Judicial I Penal indicó que no se está vulnerando el derecho de petición, pues la solicitud versa respecto de un asunto judicial y, por ello, eventualmente el derecho vulnerado es el acceso a la administración deTutela 109485

ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ 4 justicia.

El Defensor Público señaló que se debe emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud promovida por el accionante. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira guardó silencio. El Tribunal Superior de Pereira negó el amparo. Resaltó que «sin lugar a equívoco alguno, el asunto sometido a estudio fue recientemente asignado al juez que vigila la sanción y con

Seguridad de Pereira guardó silencio. El Tribunal Superior de Pereira negó el amparo. Resaltó que «sin lugar a equívoco alguno, el asunto sometido a estudio fue recientemente asignado al juez que vigila la sanción y con seguridad se encuentra a la espera del informe de arraigo para poder emitir una decisión al respecto». Finalmente, instó al funcionario judicial para que una vez cuente con los soportes pertinentes, proceda a resolver sin dilación alguna la solicitud de prisión domiciliaria. ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ apeló el fallo de primera instancia. En lo esencial, señaló que pese a que el Tribunal no obtuvo respuesta dentro del término del traslado, aseguró que «el Juzgado accionado no ha emitido la decisión porque está en espera del informe de arraigo ¿de dónde saca esa conclusión con tanta seguridad, sí el accionado no respondió la acción de tutela?». Solicitó se revoque esa decisión «por carecer de motivación lógica y jurídica».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículoTutela 109485

ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ 5 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. Sin embargo, no es posible resolver la impugnación pues durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. La demanda de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar las supuestas irregularidades en que ha

embargo, no es posible resolver la impugnación pues durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. La demanda de protección constitucional se encuentra dirigida a cuestionar las supuestas irregularidades en que ha podido incurrir el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, dado que no ha resuelto la solicitud de prisión domiciliaria promovida el 19 de diciembre de 2019 por ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ, en la cual acreditó el arraigo familiar y social. El Tribunal de primera instancia vinculó solamente a dicho despacho judicial y omitió vincular a la Dirección del Establecimiento Carcelario EPMSC Pereira, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Distrito Judicial, pese a que tienen interés en el presente asunto, pues podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de éste. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en el trámite de amparo comporta su nulidad, según establecen las normasTutela 109485 ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ 6 procesales y la jurisprudencia constitucional (Cfr. CC Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de

Sentencia C–543 de 1992, reiterada en A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que la actuación está viciada de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto admisorio de la demanda constitucional y así lo decretará la Sala . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto el auto del 20 de enero de 2020 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.Tutela 109485

ROBINSON GALVIS SÁNCHEZ

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3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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