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CSJ - ATP282-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP282-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP282-2023 Radicación n° 129625 Aprobado según acta n° 54 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve la consulta de la providencia proferida el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel

EDILBERTO CORTÉS MONCADAy al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN RAMÍREZ, a tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, dentro del incidente de desacato promovido por GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO.

II. HECHOSCUI 66001220400020160006403

Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño

2. GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO promovió acción de tutela contra el director de Sanidad del Ejército Nacional y el Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería Nro. 8 “Batallón San Mateo” de Pereira (hoy director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida digna.

La parte accionante argumentó que, el 12 de mayo de 2009, en una

Batallón San Mateo de Pereira), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la vida digna. La parte accionante argumentó que, el 12 de mayo de 2009, en una operación del servicio cuando se desempeñaba como soldado profesional adscrito al batallón contraguerrilla Nro. 57, maniobró una mina, la cual al detonar, le causó múltiples heridas en el cuerpo y pérdida de la visión; por lo que, desde esa fecha le han practicado varias cirugías para la recuperación del ojo derecho, acompañado de procedimientos y medicamentos indispensables para la estabilización de su función, así como otros servicios de salud, los que han sido interrumpidos, por la “demora injustificada” de la entidad.

3. El asunto le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, Corporación que, a través de sentencia del 4 de abril de 2016 amparó los derechos a la salud y vida digna de GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO. En consecuencia, dispuso: TERCERO: SE ORDENA a la directora del Dispensario Médico 3029 del Batallón de Artillería Nro. 8 “Batallón de San Mateo”, que, de manera ágil, oportuna y eficaz, le preste al señor AGUDELO LONDOÑO el tratamiento integral que requiera en relación con la enfermedad puesta de presente en este trámite, aunque se trate de servicios excluidos del POS.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2CUI 66001220400020160006403

enfermedad puesta de presente en este trámite, aunque se trate de servicios excluidos del POS.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño 4.- GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO promovió incidente de desacato. En términos generales, informó que la autoridad demandada no cumplió con la orden de tutela; en tanto que, desde el mes de octubre de 2022 ha solicitado cita para control de prótesis ocular, de córnea y psiquiatría, sin que haya respuesta por parte del Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira.

5. El 1º de febrero de 2023, el Tribunal Superior de Pereira previo a dar inicio al trámite incidental, requirió al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira, a fin de verificar el cumplimiento del fallo.

6. El 13 de febrero de 2023, un funcionario del Tribunal se comunicó con GUSTAVO ALONSO AGUDELO quien le manifestó que le había sido otorgada cita para consulta con psiquiatría y orden para el control de prótesis ocular; sin embargo, en lo atinente al control de córnea de su ojo derecho no se había adelantado gestión alguna.

Por consiguiente, mediante proveído de esa fecha, el Tribunal de Pereira, requirió al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, en condición de superior jerárquico del Director del Establecimiento Penal Militar, para que en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991

Pereira, requirió al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, en condición de superior jerárquico del Director del Establecimiento Penal Militar, para que en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 “haga cumplir la decisión judicial y promueva la correspondiente investigación disciplinaria”. Decisión que fue notificada mediante oficio del 14 de febrero del año en curso.

7. El 20 de febrero de 2023, en razón a que no se allegó escrito alguno, la Sala Penal del Tribunal de Pereira, dio apertura formal al incidente de desacato contra el Mayor PETER JOHAN PINZÓN

3CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño RAMÍREZ, Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira, y el Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA, en su calidad de Director General de Sanidad del Ejército Nacional. Dicha determinación fue notificada el 27 de febrero de la anualidad.

8. El 3 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional – Coronel

EDILBERTO CORTÉS MONCADAy al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN RAMÍREZ, a tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Consideró que la orden de tutela fue cumplida parcialmente, pues si bien se llevó a cabo el control de la prótesis ocular y de psiquiatría, no

salario mínimo legal mensual vigente. Consideró que la orden de tutela fue cumplida parcialmente, pues si bien se llevó a cabo el control de la prótesis ocular y de psiquiatría, no sucedió lo mismo con el control de córnea del “único ojo funcional” de

GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

9. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 3 de marzo de 2023 por la

Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. 4CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño b. Sobre el trámite incidental de desacato y la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso de las partes, en especial, de la parte incidentada

10. Por su parte, el artículo 52 de esa normatividad consagra el instituto jurídico conocido como desacato, mediante el cual el juez puede sancionar el desobedecimiento de la orden, con arresto hasta de 6 meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales. Se trata de un procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

11. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite

el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.

11. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber:

(i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y 5CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

12. De lo anterior, surge claro que el incidente de desacato se debe adelantar con observancia de sus etapas procesales correspondientes, esto es, apertura, notificación, traslado, decreto y práctica de pruebas y decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

decisión, de acuerdo con las previsiones generales del artículo 127 y siguientes del Código General del Proceso, luego, la ausencia de alguna de ellas genera violación de los derechos fundamentales de la persona investigada.

13. En conclusión, el auto que dispone la apertura del trámite incidental y las demás decisiones que dentro de él se profieran, necesariamente deben ser notificadas la persona directamente encargada de cumplir el fallo de tutela, pues una omisión en tal sentido cercena su derecho fundamental al debido proceso.

c. El caso concreto

14. En el presente asunto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, adelantó las siguientes actuaciones: 14.1. Con auto del 1º de febrero de 2023, previo a dar inicio al trámite incidental, requirió al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira, proveído que fue notificado el 7 de febrero de la anualidad, a los correos electrónicos

basma_esm@hotmail.com, basmaesm@hotmail.com y esm3029_secretaria@hotmail.es. 6CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño 14.2. El 13 de febrero de 2023, dicha Corporación requirió al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, en condición de superior jerárquico del Director del Establecimiento Penal Militar, a

Director General de Sanidad del Ejército Nacional, en condición de superior jerárquico del Director del Establecimiento Penal Militar, a efectos de lograr el cumplimiento de la decisión judicial. Tal decisión fue notificada mediante oficio del 14 de febrero del año en curso, a los siguientes correos: notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co juridicadisan@ejercito.mil.co 14.3. En atención a que no se recibió respuesta, con auto de l 20 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal de Pereira, dio apertura formal al incidente de desacato; y, el 3 de marzo de la anualidad, sancionó tanto al Director de Sanidad del Ejército Nacional como al Director del Establecimiento de Sanidad Militar, a tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

15. Ahora bien, asignado el asunto, esta Sala procedió a verificar la debida notificación de las diferentes decisiones emitidas por la Sala Penal del Tribunal de Pereira dentro del trámite incidental, a fin de establecer si el Director de Sanidad del Ejército Nacional Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA y el Director del Establecimiento de Sanidad

Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN

CORTÉS MONCADA y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN RAMÍREZ, quienes fueron sancionados a tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, fueron enterados de tales actuaciones, ello en aras de garantizar sus derechos a la defensa y 7CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño contradicción, además de dar prevalencia al cumplimiento de la orden de un fallo de tutela. 15.1. Así las cosas, revisada la página web de las fuerzas militares1, se observa que el correo electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, específicamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General EDILBERTO CORTÉS MONCADA corresponde a: disan. juridica@buzonejercito.mil.co. 15.2. En relación con el Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN RAMÍREZ, se estableció comunicación telefónica con aquel, quien manifestó: (i) el Batallón San Mateo de Pereira, no cuenta con página web ni correo institucional y (ii) las notificaciones desde el año 2022 se realizan a los e-mails: tutelasypeticionespereira@gmail.com y/o direccion.esmbasam@gmail.com, por lo tanto, resaltó no tener conocimiento del incidente de desacato promovido en su contra.

a los e-mails: tutelasypeticionespereira@gmail.com y/o direccion.esmbasam@gmail.com, por lo tanto, resaltó no tener conocimiento del incidente de desacato promovido en su contra.

16. Por todo lo anterior, no se puede entender cumplido el acto de notificación con la comunicación librada en su momento por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, pues como se vio no se hizo a los correos electrónicos habilitados para ello. Recuérdese que se trata de la providencia en virtud de la cual la parte incidentada tiene la oportunidad a título personal de dar las explicaciones relacionadas con el incumplimiento de las órdenes dadas en un fallo de tutela, teniendo la posibilidad de aportar o solicitar la práctica de pruebas. 1https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios-ciudadania/informacion-interes/11notificaciones-judiciales.

8CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño

17. Bajo ese entendido, es claro que el Director de Sanidad del

Ejército Nacional Coronel EDILBERTO CORTÉS MONCADA y el Director del Establecimiento de Sanidad Militar, Batallón San Mateo de Pereira -Mayor PETER JOHAN PINZÓN RAMÍREZ, no se enteraron del trámite incidental, lo cual les generó la imposición de sanciones como la del arresto y la multa, sin que se les haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en su componente de contradicción.

18. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo

del arresto y la multa, sin que se les haya otorgado la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en su componente de contradicción.

18. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto del 20 de febrero de 2023, por medio del cual se decretó la apertura formal del incidente de desacato, sin perjuicio del cumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela que dio origen al incidente de desacato y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en debida forma a la parte incidentada responsable de dar cumplimiento a la sentencia proferida el 4 de abril de 2016.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira dentro del incidente de desacato promovido por GUSTAVO ALONSO AGUDELO LONDOÑO, a partir de la notificación del auto del 20 de febrero de 2023, por medio del cual se decretó la apertura formal del trámite incidental , con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 9CUI 66001220400020160006403 Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consulta incidente de desacato n° 129625 Gustavo Alonso Agudelo Londoño Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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