CSJ - ATP2829-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2829-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

ATP2829-2026 Radicación n.° 159797 CUI 05001310902520260016301 (Acta n.º 314)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve el impedimento que presentó el magistrado Óscar Bustamante Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la impugnación de tutela procedente del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de esa ciudad. Lo fundó en la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

II. HECHOS

1. Héctor Jairo Restrepo Rendón solicitó a Colpensiones el traslado al fondo de pensiones de AFP Protección. Expresó que la solicitud no se atendió a pesar deImpedimento en tutela

Radicado 159797 CUI 05001310902520260016301

2 las peticiones que radicó. Mencionó que por la falta de la doble asesoría que exige la ley, la cual está a cargo de Colpensiones.

2. Pretendió el amparo a su derecho fundamental de petición.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. El Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín en fallo del 18 de agosto de 2026 declaró improcedente la acción. De otro lado, amparó el derecho de petición que solicitó al director de Historia laboral de Colpensiones la doble asesoría exigida para el traspaso del fondo de

en fallo del 18 de agosto de 2026 declaró improcedente la acción. De otro lado, amparó el derecho de petición que solicitó al director de Historia laboral de Colpensiones la doble asesoría exigida para el traspaso del fondo de pensiones.

4. Interpuesta la impugnación correspondió el reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. El 7 de septiembre en auto el magistrado se declaró impedido para conocerla. Expuso que instauró una denuncia en contra de una ex funcionaria de su despacho y que actualmente el conocimiento de su juzgamiento corresponde al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín. Autoridad d e donde proviene el expediente.

5. Sostuvo que eventualmente, si confirma las decisiones de ese juez, podrían sus actos ubicarse en la causal 1ª impeditiva del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Indicó que puede interpretarse algún interés o vínculo particular con reafirmar aquellas decisiones para obtener un resultado favorable en el proceso que funge como víctima.Impedimento en tutela Radicado 159797 CUI 05001310902520260016301

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IV. CONSIDERACIONES

6. La Corte es competente para resolver el impedimento presentado por el magistrado Óscar Bustamante Hernández de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que no fue aceptado por los integrantes 1 de la misma Sala de Decisión. Esta facultad está contenida en los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

misma Sala de Decisión. Esta facultad está contenida en los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.

7. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 2, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de l trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal . De lo contrario, incurrirá en la sanción disciplinaria correspondiente.

8. En consideración a esta exigencia e l magistrado integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín invocó la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 . Asimismo, i ndicó las razones por las cuales se declara impedido para conocer la impugnación de la acción de tutela que presentó HÉCTOR JAIRO RESTREPO

RENDÓN.

1 Magistrados Juan Fernando Silva Henao y Andrés Armando Ramírez Gómez. 2 Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente […].Impedimento en tutela Radicado 159797 CUI 05001310902520260016301

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9. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en las actuaciones judiciales, el legislador instituyó la figura de los

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9. Para preservar la imparcialidad, objetividad e independencia como valores intrínsecos de la administración de justicia y garantía de las partes e intervinientes en las actuaciones judiciales, el legislador instituyó la figura de los impedimentos. A través de estos se permite a un funcionario judicial apartarse del conocimiento de un determinado asunto, por las causales taxativamente señaladas en el ordenamiento jurídico.

10. En efecto, la norma bajo la cual se soporta la

manifestación de impedimento reza lo siguiente:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son

causales de impedimento:

[…]

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

11. Sobre este motivo, la Corte tiene decantado que no se configura por la simple verificación del nexo parental, sino que es necesario que se acredite con suficiencia el interés directo o indirecto que existe, el cual debe ser capaz de perturbar la imparciali dad del funcionario judicial (CSJ AP081-2014, 22 ene. 2014, rad. 42931; AP907-2018, 7 mar. 2018, rad. 52277; AP2888-2023, 29 ago. 2023, rad. 64528).

12. De igual forma, ha indicado qu é es el interés en el proceso. Debe entenderse como aquella expectativa por laImpedimento en tutela

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12. De igual forma, ha indicado qu é es el interés en el proceso. Debe entenderse como aquella expectativa por laImpedimento en tutela

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5 posible utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía. Tanto, que compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador por lo que debería ser separado del conocimiento del proceso (CSJ AP2628 - 2026, 24 abr. 2026, rad. 72386; AP559 -2024, 16 feb. 2024, rad. 60139; AP2888-2023, 29 ago. 2023, rad. 64528).

13. Así las cosas, el funcionario judicial que lo invoca debe demostrar la reunión de los siguientes presupuestos:

  1. Una expectativa tangible, de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso. ii) La ventaja o utilidad, de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. iv) En el interés subjetivo y parcializado deben concurrir las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia (CSJ AP7691 -2016, 9 nov., rad.

49217).

Caso concreto.

14. Para resolver el asunto la Corte parte de la siguiente

pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia (CSJ AP7691 -2016, 9 nov., rad. 49217).

Caso concreto.

14. Para resolver el asunto la Corte parte de la siguiente premisa. ¿Qué provecho puede obtener el magistrado que seImpedimento en tutela

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6 declara impedido si toma una decisión favorable en una acción de tutela ajena y alejada del proceso penal bajo el conocimiento del Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Medellín? Para la Sala es claro que ninguno, pues para que esta causal prospere, se debe demostrar el provecho directo que obtendrá el funcionario.

15. Sin embargo, en esta oportunidad ese nexo directo que vincularía al magistrado con un provecho particular del resultado del proce so no aparece. Lo que se ve, es la necesidad de que adopte una decisión de segunda instancia en un trámite constitucional que proviene de un juzgado del circuito. Actividad que hace parte de las labores propias de la actividad jurisdiccional.

16. El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que, presentada la impugnación ante el juez que dictó el fallo de primera instancia, este deberá remitir el expediente, dentro de los dos días siguientes, al superior jerárquico correspondiente. En este asunto, el Tribunal Superior de Medellín es la autoridad competente para resolver la impugnación.

17. Por tanto, no puede sostenerse, como se pretende en este caso, que el hecho de confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia implique, de manera

Medellín es la autoridad competente para resolver la impugnación.

17. Por tanto, no puede sostenerse, como se pretende en este caso, que el hecho de confirmar la decisión adoptada por el juez de primera instancia implique, de manera automática, actuar en favor o en agrado del funcionario que la decidió. Corresponde al superior resolver la impugnación con fundamento en el ordenamiento jurídico y en las pruebas que integren el expediente.Impedimento en tutela

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18. De ninguna manera el ejercicio propio de la función jurisdiccional puede interpretarse, por sí mismo, como una manifestación de agrado o beneficio frente al funcionario que emitió la decisión inicial. Para acreditar la existencia de esa relación o circun stancia, es necesario acudir a hechos objetivos y verificables. No es suficiente afirmar, de manera meramente hipotética, que determinada actuación podría ser interpretada en ese sentido.

19. Así las cosas, al no concurrir ninguna otra circunstancia que permita configurar la causal invocada, más allá de la ya descartada, no queda alternativa distinta a declarar infundado el impedimento planteado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS n.º 1,

V. RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Óscar Bustamante Hernández, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión

PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Óscar Bustamante Hernández, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.Impedimento en tutela Radicado 159797 CUI 05001310902520260016301

8 TERCERO. REMITIR de inmediato las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para los fines legales pertinentes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9B63AAA723F4E5C6E72F9AF33E6B48123AFA38A5DE2A9DB60B255F62B565287A Documento generado en 2026-10-08

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