CSJ - ATP2840-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - ATP2840-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

ATP2840-2026 Radicado n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400

(Aprobado acta n.° 319)

Bogotá, D.C. , primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Correspondería resolver la acción de tutela presentada por Vladimir Ernesto Ch aucanez Fuelantala en calidad de apoderado judicial de ANDER ILBER MELO BENAVIDES, pero no fue posible determinar que el accionante haya conferido poder especial para promover el amparo, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

II. HECHOS

1.- Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala , quien manifestó actuar como apoderado judicial de ANDER ILBERTutela de primera instancia n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400

2 MELO BENAVIDES, promovió acción de tutela contra el auto de 2 de septiembre de 2026 que declaró infundada la recusación contra el titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Tumaco, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Pasto, al considerar que con esa decisión se vulneraron los derechos fundamentales a l debido proceso, igualdad de armas, defensa y de acceso a la administración de justicia.

2.- Al revisar los documentos allegados, se advirtió que, si bien Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala afirmó actuar en calidad de apoderado judicial de ANDER ILBER MELO BENAVIDES, no remitió el poder especial que le permitiera

2.- Al revisar los documentos allegados, se advirtió que, si bien Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala afirmó actuar en calidad de apoderado judicial de ANDER ILBER MELO BENAVIDES, no remitió el poder especial que le permitiera actuar como representante judicial de la accionante dentro del trámite constitucional.

3.- Por lo anterior, mediante auto del 15 de septiembre de 2026, la magistrada ponente requirió al mencionado profesional del derecho para que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de esa decisión, remitiera copia del poder especial conferido por ANDER ILBER MELO BENAVIDES, para actuar dentro del trámite de tutela.

4.- Mediante informe secretarial del 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de esta Corporación informó que, vencido el término concedido para subsanar la irregularidad advertida, Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala, no allegó el poder especial ni presentó respuesta alguna al requerimiento efectuado por el despacho.Tutela de primera instancia n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400

3

III. CONSIDERACIONES

3.1. Falta de acreditación de la representación judicial. No se aportó el poder especial pese al requerimiento efectuado

5.- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acción de tutela puede ser invocada directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.

6.- La jurisprudencia de esta Sala (CSJ ATP1995-2025,

persona afectada en sus derechos fundamentales, quien, a su vez, puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso.

6.- La jurisprudencia de esta Sala (CSJ ATP1995-2025, 9 oct. 2025, rad. 142072; STP3362-2024, 7 mar. 2024, rad. 136014, entre otras), en armonía con la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado que la legitimación para promover la acción corresponde al titular de los derechos fundamentales o a quien actúe en su representación. En el caso de apoderado judicial, debe acreditarse la representación judicial mediante poder especial , el cual se presume auténtico (CSJ STP1132 -2025, ATP1995 -2025, ATP1454-2024, ATP106 -2024, ATP1464 -2022). Cuando se actúa como agente oficioso, además de manifestarlo expresamente, debe demostrarse la imposibilidad del titular de ejercer su propia defensa.

7.- En relación con el mandato judicial en la acción de tutela, se ha reiterado que se trata de un acto jurídico formal que debe constar por escrito, ser especial y conferirse a unTutela de primera instancia n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400 4 abogado titulado, sin que el poder otorgado para otros procesos se entienda extendido a la promoción de esta acción constitucional (CC SU-217 de 2019 y T-024 de 2019).

8.- Finalmente, se ha resaltado la importancia de la especificidad del poder, en cuanto de su contenido depende que el juez pueda verificar la legitimación en la causa por activa, lo que exige identificar claramente al poderdante y al

8.- Finalmente, se ha resaltado la importancia de la especificidad del poder, en cuanto de su contenido depende que el juez pueda verificar la legitimación en la causa por activa, lo que exige identificar claramente al poderdante y al apoderado, la autoridad accionada y el derecho fundamental cuya protección se solicita (CC T -1025 de 2006 y T -105 de 2023).

9.- En el presente asunto, Vladimir Ernesto Chaucanez Fuelantala afirmó actuar como apoderado judicial de ANDER ILBER MELO BENAVIDES. Sin embargo, no acreditó la representación judicial invocada, pues no allegó el poder especial que lo facultara para promover la presente acción de tutela y, pese al requerimiento efectuado para que aportara dicho documento, la irregularidad no fue subsanada.

10.- En esas condiciones, al no haberse corregido la deficiencia advertida, se impone aplicar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 . En consecuencia, se rechazará la demanda.

11.- Contra esta decisión procede el recurso de impugnación. De no ejercerse o confirmarse el rechazo en segunda instancia, se remitirán las diligencias a la Corte Constitucional (CSJ ATP719-2019 y CC Circular n.° 03 de 2024).Tutela de primera instancia n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400

5 En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

Primero. RECHAZAR la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

Primero. RECHAZAR la presente acción de tutela.

Segundo. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FA755209AF08CD03A41082FA2D22293BB84DE0DFBDFA5D238591659CC8FBD54B Documento generado en 2026-10-09

Tutela de primera instancia n.o 159643

CUI: 11001020400020260286400

6

Consultar sobre este documento ...