CSJ - ATP2847-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2847-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
ATP2847-2026 Radicado n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504
(Aprobado acta n.° 319)
Bogotá, D.C., primero (1.°) de octubre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia en grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 15 de septiembre de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibag ué, que sancionó al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional, con arresto domiciliario de 5 días y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE, como agente oficiosa de su hija LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO.Consulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504
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II. HECHOS
1.- ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE, actuando como agente oficiosa de su hija LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. Señaló que la agenciada padece parálisis cerebral espástica y retardo psicomotor severo, que
la Policía Nacional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas. Señaló que la agenciada padece parálisis cerebral espástica y retardo psicomotor severo, que comprometen de manera significativa su funcionalidad y autonomía, por lo que requiere atención médica permanente, así como el suministro continuo de medicamentos, insumos y tratamientos indispensables para el manejo de su estado de salud. Indicó que la entidad accionada se había negado a garantizar de manera integral tales prestaciones, lo que ponía en riesgo sus derechos fundamentales.
2.- Mediante sentencia del 29 de mayo de 2013 1, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué amparó los derechos fundamentales de LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO y ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «que en lo sucesivo y una vez la adolescente concluya con el uso de los elementos que le fueron proporcionados por el Grupo POMED, se continúe tanto con las visitas periódicas que le han practicado como con el suministro de los medicamentos y demás insumos que la misma necesite para el tratamiento de su enfermedad.».
1 Auto del 15 de septiembre de 2026 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.Consulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.- El 1.° de septiembre de 202 6, ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE, actuando como agente oficiosa de su hija
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.- El 1.° de septiembre de 202 6, ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE, actuando como agente oficiosa de su hija LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO, promovió incidente de desacato al considerar incumplida la sentencia de tutela del 29 de mayo de 2013. Señaló que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional no había gestionado ni programado el procedimiento médico de cambio del botón MIC-KEY, a cargo de la especialidad de gastroenterología pese a tratarse de un insumo indispensable para su alimentación y existir orden médica vigente que indica su reemplazo periódico 2. Precisó que la omisión en la programación del servicio comprometía la continuidad del tratamiento y afectaba de manera directa la salud y la vida en condiciones dignas de la agenciada.
4.- Mediante auto del 2 de septiembre de 202 6, el Tribunal requirió al Mayor Ciro Andrés Correa Hermida , en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional , y al Coronel Juan Pablo Blanco Sierra, en calidad de director de Sanidad de la Policía Nacional, para que se pronunciaran sobre el presunto incumplimiento y ejercieran su derecho de defensa.
5.- Mediante providencia del 7 de septiembre de 2026 se dispuso la apertura formal del trámite incidental y se requirió al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la
2 La orden médica aportada con el escrito de incidente de desacato indica que el
requirió al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la
2 La orden médica aportada con el escrito de incidente de desacato indica que el último cambio del insumo fue en enero de 2026.Consulta de desacato n.° 159840
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4 Seccional Tolima de la Policía Nacional , para que se pronunciara sobre el «CAMBIO DEL BOTON GASTRO de la
agenciada LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO»3.
6.- Mediante auto del 15 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué declaró que el Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla incurrió en desacato injustificado a la sentencia del 29 de mayo de 2013 y, en consecuencia, lo sancionó con arresto domiciliario de 5 días y multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
6.1.- El Tribunal concluyó que, contrario a lo afirmado por la incidentada, sí existe orden médica expedida por ese mismo cuerpo asistencial que identifica y solicita puntualmente el procedimiento reclamado por la incidentante, por lo que solo resta definir la consulta programada con el especialista para establecer las condiciones de ejecución del cambio del botón MIC-KEY. Pese a ello, la Unidad no demostró adoptar las medidas necesarias para brindar la prestación médica requerida.
7.- El 16 de septiembre de 2026 el asunto fue remitido a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
3 Se recibió respuesta al requerimiento por parte del Mayor Castilla Castilla
7.- El 16 de septiembre de 2026 el asunto fue remitido a esta Corporación para surtir el grado jurisdiccional de consulta.
3 Se recibió respuesta al requerimiento por parte del Mayor Castilla Castilla en memorial fechado del 3 de septiembre de 2026. Archivo “08ContestacionUnidadPrestadoraSaludTolima”.Consulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 5 8.- Mediante memorial del 18 de septiembre de 2026, la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional solicitó la revocatoria de la sanción impuesta al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla. Señaló que la orden médica aportada por la accionante no dispuso el procedimiento de cambio del botón de gastrostomía tipo MICKEY en favor de LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO, sino una consulta de control o seguimiento por especialista en gastroenterología, quien, a su vez, determinará la prescripción de dicho procedimiento.
8.1.- Agregó que, en ese entendido, se programó la cita con la especialidad mencionada para el 17 de septiembre de 2026, sin embargo, ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE solicitó la reprogramación para el día 22 de ese mismo mes. En suma, la Unidad precisó que una vez LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO sea valorada por gastroenterología , y de considerarse médicamente viable, sea expedida la orden para el procedimiento de sustitución o cambio de botón MIC-KEY, se adelantarán inmediatamente las gestiones de autorización y programación del servicio prescrito. Así, reiteró que , a la
considerarse médicamente viable, sea expedida la orden para el procedimiento de sustitución o cambio de botón MIC-KEY, se adelantarán inmediatamente las gestiones de autorización y programación del servicio prescrito. Así, reiteró que , a la fecha, no existe la orden que dispone el referido procedimiento.
9.- El 28 de septiembre de 2026, ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE indicó que efectivamente la cita con la especialidad de gastroenterología tuvo lugar el 22 de septiembre «sin embargo, a la fecha no se ha emitido la orden ni se ha autorizado el cambio del dispositivo.» (sic). Insistió en que elConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 6 botón que tiene instalado su hija está deteriorado, lo cual le genera dificultades de salud.
IV. PROBLEMA JURÍDICO
10.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la sanción impuesta por desacato al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla, en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional, es razonable y se encuentra ajustada al contexto fáctico del asunto, o si, por el contrario, el sancionado logró acreditar que no ha incumplido la sentencia de tutela del 29 de mayo de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
V. CONSIDERACIONES
11.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
V. CONSIDERACIONES
11.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 15 de septiembre de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
12.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó:Consulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 7 […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos
entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
13.- El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar:
[…] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada (CC C-3672014).
14.- Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (providencia CC T -512-2011), loConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 8 que significa que no puede presumirse la responsabilidad por
responsabilidad subjetiva» (providencia CC T -512-2011), loConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 8 que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
15.- Por lo anterior, dado que «al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (sentencias CC T-763-1998 y T-171-2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (CC T-458-2003).
16.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de l a verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
17.- En el presente caso , mediante auto del 15 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del
débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
17.- En el presente caso , mediante auto del 15 de septiembre de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla, al considerar que no se habían acreditadoConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 9 actuaciones orientadas a autorizar y programar el procedimiento médico de cambio del botón MIC-KEY en favor de LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO, mismo que debe ser reemplazado con una periodicidad determinada en pro de garantizar la salud de la accionante.
17.1.- Para el Tribunal, esa manifestación « encuentra eco en una orden médica a través de la cual se solicita el cambio del aludido botón y cuya última variación, se recalca, acaeció en enero pasado, mientras que la última impartida data del 28 de agosto siguiente, dispuesta por el médico tratante [].». Por ende, contrario a lo señalado por la entidad incidentada, el Tribunal precisó que sí existe orden médica que «identifica y solicita puntualmente el procedimiento reclamado».
17.2.- Se agregó que la entidad incidentada conoce la necesidad médica de la accionante porque previamente se había sancionado por desacato a la Unidad en auto del 13 de febrero de 2026 por razones similares. De allí que el Tribunal advirtiera que, en su criterio, se presentaba un incumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013.
18.- Con posterioridad, la autoridad incidentada
advirtiera que, en su criterio, se presentaba un incumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013.
18.- Con posterioridad, la autoridad incidentada informó que la orden médica valorada por el Tribunal no dispuso la realización del procedimiento de cambio del botón MIC-KEY sino la valoración por la especialidad de gastroenterología, quien finalmente definiría el cambio del insumo en favor de la accionante. Así, explicó que la cita enConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 10 cuestión fue programada inicialmente para el 17 de septiembre, pero reprogramada a solicitud de ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE para el 22 de septiembre de 2026.
19.- De otro lado , ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE informó que, si bien la cita médica por gastroenterología tuvo lugar el 22 de septiembre, «a la fecha, aún no se ha realizado el cambio del botón MIK-KEY de la paciente Leidy Tatiana Gamba Sarmiento, a pesar de la solicitud realizada y de los documentos médicos enviados anteriormente. Es importante informar que [] la paciente tuvo cita con el especialista en gastroenterología, en la cual se revisó la situación; sin embargo, a la fecha no se ha emitido la orden ni se ha autorizado el cambio del dispositivo.» (sic).
20.- En ese orden de ideas, la Sala constata que, si bien la autoridad incidentada gestionó la programación del control médico por parte de la especialidad de gastroenterología, lo cierto es que el procedimiento requerido periódicamente por LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO es el
la autoridad incidentada gestionó la programación del control médico por parte de la especialidad de gastroenterología, lo cierto es que el procedimiento requerido periódicamente por LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO es el cambio del botón MIC-KEY, lo cual, a la fecha, no ha ocurrido, habiéndose cambiado por última vez en el mes de enero de 2026, tal como se puede constatar en la orden médica del 28 de agosto de 2026 adjunta al escrito incidental , tal como se muestra a continuación:Consulta de desacato n.° 159840
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21.- De esta forma, la Sala le asiste razón al Tribunal, en cuanto a que la falta de actuaciones diligentes con el fin de realizar el procedimiento médico requerido por la accionante refleja un incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 29 de mayo de 2013. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla , en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional.
5.1. Conclusión
22.- En consideración a lo anterior, esta Sala confirmará la sanción impuesta al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla , en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional. Se verificó que esa dependencia está incumpliendo la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013, al noConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 12 autorizar y programar el procedimiento médico requerido por
la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2013, al noConsulta de desacato n.° 159840
CUI: 73001220400020130022504 12 autorizar y programar el procedimiento médico requerido por
LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VI. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sanción impuesta al Mayor Saul Eduardo Castilla Castilla , en su calidad de Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de la Seccional Tolima de la Policía Nacional.
Segundo. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E25CFB868401DE23FF31786AB2D61DBEC64ABC337071342FB555F3771485C371
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