CSJ - ATP2860-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2860-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
ATP2860-2026 Radicación N° 122215 CUI 11001020400020220031800 Acta 314
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el señor OSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ contra el auto CSJ ATP2235-2026 de 18 de agosto de 2026 , mediante el cual le fue negada la solicitud de anonimizac ión de datos presentada, en relación con la acción de tutela 11001020400020220031800, radicado interno N° 122215.Tutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 2
II. HECHOS
1. El ciudadano ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ presentó acción de tutela contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, y las Fiscalías 1ª y 2ª delegadas ante los Tribunales Superiores de Tunja y Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de la causa con radicado N° 11001-60-00-502-202052889, que se adelanta en contra de Germán Eduardo
Brijaldo Vargas.
2. Reprochó que la Fiscalía 1ª delegada radicó solicitud de preclusión ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En criterio del demandante , los magistrados del referido Tribunal, así como el fiscal delegado, se encuentran
2. Reprochó que la Fiscalía 1ª delegada radicó solicitud de preclusión ante el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. En criterio del demandante , los magistrados del referido Tribunal, así como el fiscal delegado, se encuentran impedidos y deben ser separados del conocimiento del asunto, por tener en su contra dos investigaciones, radicados «152386000212202152546» y «20226170076142», respectivamente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3. Mediante fallo CSJ STP1820-2022 de 22 de febrero de 2022, esta Sala resolvió declarar improcedente la solicitud de amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues dicha actuación se encontraba en curso y, por tanto, el actor podía reclamar al interior de la misma lo que por vía de tutela pretendía.Tutela de primera instancia N°. 122215
CUI 11001020400020220031800 3
4. Una vez enviada la actuación a la Corte Constitucional, fue excluida de revisión con auto de 30 de junio de 2022.
5. Mediante correo electrónico allegado a la Secretaría, el ciudadano ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ solicitó «el retiro de la web de [sus] denuncias tutelas etc.... a funcionarios que están publicados en la web ya que ello [le] ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a [él y su] flia (sic)».
IV. DECISIÓN RECURRIDA
6. Con auto CSJ ATP2235 -2026 de 18 de ago sto de 2026 esta Sala de Decisión de Tutelas negó la solicitud de
flia (sic)».
IV. DECISIÓN RECURRIDA
6. Con auto CSJ ATP2235 -2026 de 18 de ago sto de 2026 esta Sala de Decisión de Tutelas negó la solicitud de anonimización de datos personales, con fundamento en lo
siguiente:
6.1. El interesado no refirió radicado alguno y, tan solo alegó que él y su familia están recibiendo amenazas, como consecuencia de tutelas y denuncias que ha promovido.
6.2. La tutela fallada por la Sala en el presente radicado tenía por objeto separar a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y a la Fiscalía 1ª delegada ante esa Corporación del conocimiento del proceso penal N° 11001-60-00-502-2020-52889, adelantado contra Germán Eduardo Brijaldo Vargas, ex Juez Cuarto Civil Municipal de Duitama, por denuncia presentada por elTutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 4
señor ZORRO PÁEZ; es decir, no se revelaron datos sensibles del peticionario.
6.3. No demostró cómo la información contenida en la decisión afectaba sus derechos fundamentales.
6.4. Quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014, «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial- “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”». Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al
providencia –total o parcial- “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”». Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo1.
V. RECURSO DE REPOSICIÓN
7. Fue presentado por el señor ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ con fundamento en que : i) l a indexación masiva en motores de búsqueda (como Google) «expone de forma ilimitada [su] identidad»; ii) la providencia recurrida le exige el cumplimiento de «subreglas de anonimización aplicables… para procesados o personas con penas extinguidas»; iii) la «indexación global por nombre propios en motores de búsqueda comerciales (Google/Bling) sobre pasa la finalidad constitucional de la administración de justicia» y desconoce la protección reforzada que le asiste como denunciante de actos de corrupción.
1 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Tutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 5
VI. CONSIDERACIONES
8. El recurso de reposición tiene por objeto la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una decisión judicial que se considera equivocada, confusa o incompleta. De manera que no es el escenario para insistir en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.
en los supuestos aducidos en la solicitud inicial –estudiados y desestimados en el proveído recurrido-, ni para incorporar nuevos argumentos, adicionar los enunciados, subsanar o corregir el libelo original.
9. En el presente asunto , el señor ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ pretende se reconsidere la postura de negar la anonimización, por estimar que la inclusión de su nombre en una providencia judicial en la cual ostenta la calidad de víctima le ha causado amenazas de muerte e intimidaciones a él y su núcleo familiar.
10. Posteriormente, en la reposición sostuvo, en lo sustancial, que la inclusión de su nomb re en motores de búsqueda expone su identidad, y que la providencia recurrida le exige el cumplimiento de subreglas de anonimización aplicables procesados o personas condenadas con penas extinguidas, sin tener en cuenta su condición de víctima y denunciante, ni hacer un test de proporcionalidad y necesidad de la publicación de la información
11. En ese contexto, resulta claro que lo pretendido por el recurrente no se orienta a evidenciar errores en que hayaTutela de primera instancia N°. 122215
CUI 11001020400020220031800 6
podido incurrir la decisión que no accedió a la pretensión de retiro u ocultamiento de la información. Tampoco busca demostrar que las consideraciones de la Corte fueron equivocadas.
12. Por el contrario, se advierte la pretensión de emplear el recurso de reposición como un medio para introdu cir nuevos argumentos encaminados a justificar la procedencia de la anonimización.
equivocadas.
12. Por el contrario, se advierte la pretensión de emplear el recurso de reposición como un medio para introdu cir nuevos argumentos encaminados a justificar la procedencia de la anonimización.
13. Adicional a lo anterior, se observa que si bien en el auto CSJ ATP2235-2026 de 18 de agosto de 2026 se aludió a la línea interpretativa trazada la Corte Constitucional y la Sala de Casación Penal sobre las solicitudes de anonimización, también lo es que la negativa no se sustentó en la falta de acreditación de los presupuestos exigidos para personas condenadas con penas declaradas extintas, sino en la ausencia de argumen tos válidos o soporte alguno, que permitiera determinar que se encontraba inmerso en alguna causal contemplada en la Ley 1581 de 2012 para acceder a
su petición. Sobre el particular se indicó:
Además, esta Corte también ha manifestado que, quien se opone a la publicidad de una decisión judicial, de acuerdo con los artículos 21 y 28 de la Ley 1712 de 2014, «tiene la carga de probar que el contenido de la providencia –total o parcial - “causa un daño a los derechos de personas naturales o jurídicas o lesiona intereses públicos”. Sólo si así se comprueba, cabe limitar el acceso al documento o disponer su divulgación parcial a través de “una versión pública” del mismo»2.
2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Tutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 7
14. Incluso, en el citado auto se precisó que el señor
2 CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889.Tutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 7
14. Incluso, en el citado auto se precisó que el señor ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ no tiene la condición de procesado o condenado en el proceso pena objetado en la tutela, de ahí que tampoco se haya evidenciado afectación alguna a sus derechos al buen nombre, que justifique la supresión de datos personales en documentos de acceso público.
15. Se insiste, los datos reportados en los sistemas de consulta a cargo de esta Corporación no relacionan datos sensibles que representen un riesgo para el actor, o que pueda socavar su intimidad de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
16. Así las cosas, como el recurrente se limitó a insistir en un planteamiento que ya fue analizado y desestimado por la Sala, con lo cual desatendió la finalidad del recurso de reposición e incumplió la carga de demostrar que las razones fácticas o jurídicas que motivaron la negativa de anonimización de datos presentada fueron erróneas o desacertadas, no se repondrá el auto CSJ ATP2235-2026.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
VII. RESUELVE
Primero. NO REPONER el auto CSJ ATP2235-2026 de 18 de agosto de 2026 , mediante el cual fue negada laTutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800
VII. RESUELVE
Primero. NO REPONER el auto CSJ ATP2235-2026 de 18 de agosto de 2026 , mediante el cual fue negada laTutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 8
solicitud de anonimización de datos presentada por el señor ÓSCAR OLMEDO ZORRO PÁEZ, en relación con la acción de tutela 11001020400020220031800, radicado interno N° 122215.
Segundo. contra esta decisión no proceden recursos.
Tercero. Por Secretaría de la Sala infórmese de lo aquí resuelto al interesado.
Cúmplase.
Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0BC83B8A5EB2AD57F62FECA1C6C378F58AD5E6B40EAD9A943341D0EFD921C2BE Documento generado en 2026-10-14
Tutela de primera instancia N°. 122215 CUI 11001020400020220031800 9