CSJ - ATP2887-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP2887-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

AP2887-2026 Radicación N° 123880 CUI 11001020400020220092400 Acta N° 324

Bogotá D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por CÉSAR PALACIOS PACHÓN, con el fin de “solicitar se ordene a quien corresponda el OCULTAMIENTO DE MIS DATOS ”, dentro d el trámite identificado con los radicados 1001020400020220092400, 11001418907820260023800, 15001333300520150020200, 15001400300720050027100, 15176310300220010009701, 25151610800920158018901 y 68861310400220140004201, en lo que compete a esta Corporación.CUI 11001020400020220092400

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II. ANTECEDENTES

1. CÉSAR PALACIOS PACHÓN promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado 2014-00042.

2. En sustento de la solicitud de amparo, expuso que, el 18 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez lo condenó a 80 meses de prisión por el

2. En sustento de la solicitud de amparo, expuso que, el 18 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez lo condenó a 80 meses de prisión por el delito de fraude procesal y le concedió la prisión domiciliaria, cuya ejecución quedó a car go del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

3. Mediante auto de 16 de marzo de 2020, el juzgado ejecutor revocó la prisión domiciliaria y dispuso su traslado a un establecimiento carcelario una vez cobrara ejecutoria esa determinación. Contra ella, la defensa interpuso los recursos de reposición y a pelación. El primero fue resuelto desfavorablemente el 18 de diciembre de 2020 y el segundo se concedió en el efecto devolutivo ante la Sala Penal del

Tribunal Superior de Tunja.

4. Posteriormente, por auto 0480 de 26 de abril de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó la libertad condicional solicitadaCUI 11001020400020220092400

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3 por PALACIOS PACHÓN y ordenó su captura para hacer efectiva la reclusión en establecimiento carcelario.

5. Inconforme, el interesado acudió a la acción de tutela con el propósito de que se dejara sin efectos esa determinación y se mantuviera la prisión domiciliaria hasta que fuera resuelta la apelación formulada contra el auto de 16 de marzo de 2020.

6. La Sala, mediante sentencia STP6504-2022 de 24 de

determinación y se mantuviera la prisión domiciliaria hasta que fuera resuelta la apelación formulada contra el auto de 16 de marzo de 2020.

6. La Sala, mediante sentencia STP6504-2022 de 24 de mayo de 2022, declaró improcedente el amparo respecto del auto de 26 de abril de ese año, al advertir que el accionante no había agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial. Asimismo, negó la p rotección frente a la presunta mora atribuida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al encontrar justificada la tardanza en resolver el recurso de apelación.

7. La decisión no fue impugnada y, mediante oficio 25958 de 19 de agosto de 2022, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esa Corporación lo excluyó de selección mediante auto de 28 de octubre de 2022. Las diligencias regresaron a esta Sala el 26 de junio de 2023 y fueron archivadas en esa misma fecha.

III. SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN

8. A través de escrito remitido por correo electrónico el 17 de septiembre de 2026, CÉSAR PALACIOS PACHÓN solicitó el ocultamiento de sus datos personales respecto deCUI 11001020400020220092400

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4 la información asociada a diversos procesos judiciales registrada en los sistemas de consulta de la Rama Judicial. El Centro de Documentación Judicial -CENDOJremitió la petición a las distintas autoridades judiciales relacionadas con tales registros para que, en el ámbito de sus competencias, determinaran lo pertinente. A esta

El Centro de Documentación Judicial -CENDOJremitió la petición a las distintas autoridades judiciales relacionadas con tales registros para que, en el ámbito de sus competencias, determinaran lo pertinente. A esta Corporación correspondió lo relacionado con la acción de tutela identificada con el radicado 11001020400020220092400.

9. Manifestó que, pese a que su situación jurídica se encuentra, según afirma, «superada», en las plataformas de consulta pública de la Rama Judicial continúan apareciendo registros asociados a su nombre y a diferentes actuaciones judiciales en las que estuvo vinculado.

10. Indicó que la permanencia de esa información en plataformas de acceso público puede ocasionarle afectaciones en el ámbito laboral y comprometer sus derechos al buen nombre, la intimidad, el hábeas data y la dignidad humana.

11. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se evaluara la información publicada que ya no correspondiera a su situación jurídica actual y, de resultar procedente, fuera actualizada, rectificada, ocultada o retirada, así como que se dispusiera el ocultamiento de sus datos personales.

12. El Centro de Documentación Judicial -CENDOJinformó al peticionario que, si bien administraCUI 11001020400020220092400

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5 funcionalmente el portal web de la Rama Judicial, la información que reposa en la Consulta Nacional Unificada de Procesos corresponde a los registros efectuados por los respectivos despachos y corporaciones judiciales. Por tal razón, remitió la solicitud a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinaran la

Procesos corresponde a los registros efectuados por los respectivos despachos y corporaciones judiciales. Por tal razón, remitió la solicitud a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinaran la procedencia del ocultamiento o anonimización requerida.

IV. CONSIDERACIONES

13. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

14. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458– 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas

aplicables a este tipo de eventos:

Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de losCUI 11001020400020220092400

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6 buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las

buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…)

En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas , cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informa ción pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

15. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por

agregado).

15. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245).CUI 11001020400020220092400

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16. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida.

17. En el caso concreto, aunque la solicitud formulada por CÉSAR PALACIOS PACHÓN comprende datos asociados a diversos procesos judiciales, el presente pronunciamiento se circunscribe a la información cuya publicación corresponde a esta Corporación dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 11001020400020220092400, número interno 123880, en la c ual se profirió la sentencia STP6504-2022 de 24 de mayo de 2022.

18. La solicitud recae, en lo que corresponde a esta Corporación, sobre una providencia de carácter no penal, esto es, la sentencia de tutela STP6504-2022 de 24 de mayo de 2022, en la cual se hizo referencia expresa a la condena penal impuesta al interesado. En efecto, allí se consignó que, el 18 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez lo condenó a 80 meses de prisión por el

penal impuesta al interesado. En efecto, allí se consignó que, el 18 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vélez lo condenó a 80 meses de prisión por el delito de fraude procesal y le concedió la prisión domiciliaria.

19. Por consiguiente, resulta aplicable la subregla jurisprudencial conforme con la cual, tratándose de sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala que hagan referencia expresa a una condena, la supresión del nombre de la persona condena da de las bases de datos de acceso abierto procede cuando se compruebe queCUI 11001020400020220092400

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8 judicialmente la pena fue declarada cumplida, prescrita o extinguida por muerte del condenado.

20. Sin embargo, CÉSAR PALACIOS PACHÓN no allegó providencia judicial, certificación o constancia expedida por autoridad competente mediante la cual se acredite que la pena a la que se hizo referencia en la sentencia STP65042022 fue judicialmente declarada cu mplida o prescrita. En particular, la sola afirmación según la cual su situación jurídica se encuentra «superada» no permite tener por satisfecho el presupuesto jurisprudencial referido, pues este exige la comprobación de una declaración judicial en tal sentido.

21. La Corte tampoco está llamada a asumir oficiosamente la carga probatoria que corresponde al solicitante, máxime cuando no se advierte circunstancia alguna que le impida material o jurídicamente aportar los documentos necesarios para acreditar los presu puestos establecidos por la jurisprudencia para acceder a la

solicitante, máxime cuando no se advierte circunstancia alguna que le impida material o jurídicamente aportar los documentos necesarios para acreditar los presu puestos establecidos por la jurisprudencia para acceder a la anonimización solicitada.

22. En esas condiciones, como CÉSAR PALACIOS PACHÓN no acreditó que la pena a la que se hizo referencia en la sentencia STP6504 -2022 hubiera sido judicialmente declarada cumplida o prescrita, no se satisface la exigencia prevista por la jurisprudencia de l a Sala para disponer la supresión de su nombre de las bases de datos de acceso abierto. En consecuencia, la solicitud formulada será negada.CUI 11001020400020220092400

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En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

V. RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la petición de anonimización formulada por CÉSAR PALACIOS PACHÓN respecto de la información relacionada con el radicado 11001020400020220092400, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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