CSJ - ATP289-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP289-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230044900 Radicado n.o 129479 ATP289-2023 (Aprobado acta n°045) Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento de los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN para conocer de la acción de tutela instaurada por ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL C IRCUITO E SPECIALIZADO DE P ASTO, con fundamento en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOS 1.- El señor ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA perteneció al
Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre 2001 y el 25 de julio de 2005, cuando se desmovilizó. DentroCUI 11001020400020230044900 Tutela de primera instancia 129479 ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA de esta organización fungía como integrante de los grupos urbanos con operación en Ipiales y Pasto (Nariño). 2.- Luego de su desmovilización, la Fiscalía abrió investigación previa en su contra por el delito de sedición. El 11 de abril de 2006, el fiscal a cargo profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el 26 de noviembre de
2.- Luego de su desmovilización, la Fiscalía abrió investigación previa en su contra por el delito de sedición. El 11 de abril de 2006, el fiscal a cargo profirió resolución inhibitoria, la cual fue revocada el 26 de noviembre de 2012, motivo por el que continuó la investigación, pero por el delito de concierto para delinquir. El 19 de marzo de 2014 fue vinculado en indagatoria. 3.- La diligencia de formulación de cargos se realizó el 13 de diciembre de 2016, en la que el señor GONZÁLEZ ECHAVARRÍA aceptó el cargo por concierto para delinquir. 4.- En 2017 fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto a treinta y seis (36) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor de concierto para delinquir. También le fue impuesta una multa de 1000 SMLMV. 5.- El 3 de mayo de 2019, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia de primera instancia. El señor G ONZÁLEZ E CHAVARRÍA interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido el 6 de agosto de 2019 por esa Sala. 6.- El 15 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación (CSJ AP4298-2021), por cuanto los reclamos del recurrente no se presentaron de conformidad con
esa Sala. 6.- El 15 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación (CSJ AP4298-2021), por cuanto los reclamos del recurrente no se presentaron de conformidad con los estándares mínimos para abordar el estudio de fondo, aunado a que no 2CUI 11001020400020230044900 Tutela de primera instancia 129479 ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA observó -a simple vista- « la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala». 7.- El 26 de octubre de 2022 ROBINSON A RLEY G ONZÁLEZ ECHAVARRÍA fue capturado, y desde entonces se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín (Pedregal). 8.- El 3 de marzo de 2023, ROBINSON A RLEY G ONZÁLEZ ECHAVARRÍA instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, solicitando que se declare la nulidad de la primera sentencia condenatoria.
III. ANTECEDENTES 9.- Mediante Auto de 7 de marzo de 2023 la demanda fue admitida por la Magistrada ponente. 10.- El 9 de marzo de 2023, los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN presentaron manifestación de impedimento, debido a que -en su criteriose configuró la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en
CASTRO y DIEGO E UGENIO C ORREDOR B ELTRÁN presentaron manifestación de impedimento, debido a que -en su criteriose configuró la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida que participaron del proceso cuestionado, en tanto integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia cuando se inadmitió el recurso extraordinario de casación promovido por ROBINSON
ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA.
III. CONSIDERACIONES
3CUI 11001020400020230044900 Tutela de primera instancia 129479 ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA 11.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 12.- En el asunto bajo estudio, los magistrados GERSON CHAVERRA CASTRO y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, quienes integraban la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema que profirió el Auto AP42982021, manifestaron su impedimento con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, « que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]». Sustentaron su postura en el hecho de que participaron en la discusión y aprobación de ese Auto, con el que se pronunciaron respecto de las sentencias penales que ahora son cuestionadas en sede de tutela.
hubiere participado dentro del proceso […]». Sustentaron su postura en el hecho de que participaron en la discusión y aprobación de ese Auto, con el que se pronunciaron respecto de las sentencias penales que ahora son cuestionadas en sede de tutela. 13.- De la revisión del expediente consta que el accionante controvierte la condena penal que pesa en su contra, en virtud de la cual se encuentra privado de la libertad, y respecto de la cual se pronunciaron el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (esta, el 15 de septiembre de 2021). Por tanto, en este asunto procede la causal manifestada, razón suficiente para apartar a los magistrados del conocimiento de la presente acción constitucional, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. 14.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO y DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN. Una vez notificada esta decisión, regresen 4CUI 11001020400020230044900 Tutela de primera instancia 129479 ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA las diligencias a quien aquí funge como ponente, con el fin de impartirle el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado
trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados GERSON C HAVERRA C ASTRO y DIEGO E UGENIO CORREDOR B ELTRÁN para conocer de la presente acción de tutela . Por tanto, serán separados del conocimiento de esta.
Segundo: Una vez notificada esta decisión, regresen las diligencias a quien aquí funge como ponente.
Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado 5CUI 11001020400020230044900 Tutela de primera instancia 129479
ROBINSON ARLEY GONZÁLEZ ECHAVARRÍA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6