CSJ - ATP2907-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP2907-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
ATP2907-2026 Radicación No. 156538 CUI 11001220400020260251101 Acta No. 316
Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Corte resuelve los impedimentos presentados por los magistrados de las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la presente acción de tutela.Tutela de Segunda Instancia 156538 CUI 11001220400020260251101
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II. ANTECEDENTES
1. La Demanda. El 9 de septiembre de 2015, ante el Juzgado 55 Pernal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se legalizó la captura de JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ y otros , por la posible comisión del delito de secuestro extorsivo agravado punible por el cual también fue imputado en la misma fecha.
La Fiscalía el 9 de noviembre 2015, radicó escrito de acusación. Las diligencias fueron asignadas por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 22 de diciembre ese despacho judicial realizó audiencia de
La Fiscalía el 9 de noviembre 2015, radicó escrito de acusación. Las diligencias fueron asignadas por reparto al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El 22 de diciembre ese despacho judicial realizó audiencia de formulación de acusación por el mencionado delito. Surtida la etapa preparatoria y juicio oral, el 19 de diciembre de 2019, profirió sentencia condenatoria en contra de AMADO SOPÓ, en calidad de coautor responsable del delito de secuestro extorsivo con circunstancias de mayor punibilidad. Lo condenó a la pena principal de 38 años y 4 meses, así como a multa de 5.170 salarios mínimos legales mensuales vigentes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria
Su defensor presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión. Posteriormente, la Sala de Casación Penal de la Corte inadmitió los cargos primero, segundo y tercero de la demanda de casación promovida por el defensor del accionante y admitió el cuarto cargo subsidiario, por lo cual casóTutela de Segunda Instancia 156538 CUI 11001220400020260251101
3 parcialmente la sentencia impugnada, exclusivamente en lo relacionado con la dosificación punitiva.
JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ manifestó que su vinculación al proceso penal se dio por la información suministrada por <testigos de oídas> , los cuales fueron capturados en el lugar de los hechos y con quienes la Fiscalía adelantó principio de oportunidad. Afirmó que las audiencias
vinculación al proceso penal se dio por la información suministrada por <testigos de oídas> , los cuales fueron capturados en el lugar de los hechos y con quienes la Fiscalía adelantó principio de oportunidad. Afirmó que las audiencias en su contra se realizaron cuando estaba detenido y no puedo adelantar ni el ente acusador le ofreció un principio de oportunidad o un preacuerdo.
Por este motivo, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Fiscalía 24 Gaula Militar de esta ciudad capital, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de justicia restaurativa. Pidió a la Corte amparar sus derechos y ordenar a la Fiscalía accionada revaluar la solicitud de principio de oportunidad o preacuerdo ajustándose a los principios de proporcionalidad e igualdad atendido la débil vinculación probatoria existente en el proceso.
2. Trámite de la acción. El 5 y el 12 de mayo de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la acción en contra la Fiscalía 24 del Gaula Militar de Bogotá y el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, vinculó a las partes e intervinientes del proceso penal 11001609907020150002000, a la Corte Suprema de Justicia,Tutela de Segunda Instancia 156538
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4 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, y de esa Corporación, al Despacho n. ° 13 de esa Sala.
El 22 de mayo de 202 6, el Tribunal consideró que la
4 a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, y de esa Corporación, al Despacho n. ° 13 de esa Sala.
El 22 de mayo de 202 6, el Tribunal consideró que la demanda no cumplía el requisito de inmediatez. Por lo tanto, la declaró improcedente.
JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ impugnó la decisión. El 4 de junio de 2026, el Tribunal concedió el recurso. El 9 siguiente remitió la actuación a la Corte.
El 10 de junio de 2026, el asunto le correspondió, por reparto, al despacho n. ° 04 que integra la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 02 de la Corporación.
El 7 de junio del mismo año, los magistrados Myriam Ávila Roldan, Gerardo Barbosa Castillo , Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor, Jorge Hernán Diaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito se declararon impedidos para conocer del asunto con base en el numeral 6º del artículo 561 y 1972 de la Ley 906 de 2004.
Lo anterior en atención a que en auto AP3260-2023 del 27 de octubre de 2023 , r esolvieron inadmitir los cargos primero, segundo y tercero, y admitir el cuarto cargo,
1 Art. 56. Causales de Impedimento. Son causales de impedimento : 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). 2 Art. 197. Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta
funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…). 2 Art. 197. Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.Tutela de Segunda Instancia 156538 CUI 11001220400020260251101
5 propuesto de manera subsidiaria, dentro de la demanda de casación presentada por el defensor de JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ. Asimismo, en providencia SP2489-2024 del 11 de septiembre de 2024, resolvieron casar parcialmente la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, en consecuencia, fijar para el recurrente 368 meses y 1 día de prisión y multa de 3.503,325 salarios mínimos mensuales vigentes, por la comi sión del delito de secuestro extorsivo.
4. El 25 de agosto de 202 6, la Secretaría de esta Corporación llamó a sorteo de conjueces. Y, el 2 y el 3 de septiembre siguiente, posesionó a las conjueces Ángela Marcela Bernal Luzardo, en reemplazo del magistrado Hugo Quintero Bernate, y a María Camila Correa Flórez , en reemplazo del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, para integrar la Sala de Decisión de Tutelas n. °.2.
5. El 4 de septiembre de 2026, la Secretaría de esta Corporación remitió el asunto a este despacho , para que resuelva el impedimento mayoritario y asuma el conocimiento de la acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES
Corporación remitió el asunto a este despacho , para que resuelva el impedimento mayoritario y asuma el conocimiento de la acción de tutela.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 -modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021-, la Sala es competente para decidir las manifestaciones deTutela de Segunda Instancia 156538
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6 impedimento de los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
2. Los impedimentos. En virtud de este mecanismo procesal, aquellos funcionarios judiciales en quienes concurran circunstancias, reconocidas por la ley, que afecten su objetividad, deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento. De esta manera, el impedimento constituye una herramienta que procura la independencia e imparcialidad de los mencionados funcionarios con el fin de que sus decisiones sean jurídicas y objetivas.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como
concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente».
Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada.
3. Caso concreto. Los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocieron de la demanda de casación promovida por el defensor de JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ y otros. Mediante la providencia AP3260-2023 delTutela de Segunda Instancia 156538
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7 27 de octubre de 202 3, inadmitieron los cargos primero, segundo y tercero de la demanda de casación promovida por el defensor del accionante y admitió el cuarto cargo subsidiario. En sentencia SP2489-2024 del 11 de septiembre del mismo año, casó parcialmente la sentencia impugnada y fijó para el procesado AMADO SOPÓ la pena en 368 meses y 1 día de prisión y multa de 3.503,325 salarios mínimos mensuales vigentes.
Lo anterior implica que los magistrados que aprobaron las referidas decisiones fijaron su criterio en relación con una temática que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver , pues la censura del accionante recae, precisamente, en la falta de oportunidad de acceder al principio de oportunidad y a un preacuerdo dentro de la
temática que incide directamente en el caso que ahora le compete a la Sala resolver , pues la censura del accionante recae, precisamente, en la falta de oportunidad de acceder al principio de oportunidad y a un preacuerdo dentro de la actuación que se adelantó en su contra y la precariedad probatoria que obra en el expediente.
4. Ante este panorama, la Sala concluye que las manifestaciones de impedimento de los magistrados que integran las Salas de Tutelas Nos. 1, 2 y 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia son fundadas.
En consecuencia, las aceptará.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de Segunda Instancia 156538 CUI 11001220400020260251101
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RESUELVE:
Declarar fundado el impedimento presentado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito para conocer de la acción de tutela que JHOSTIN WILFREDO AMADO SOPÓ promovió en contra el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 24 Gaula Militar, ambos de Bogotá.
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
ÁNGELA MARCELA BERNAL LUZARDO
ConjuezTutela de Segunda Instancia 156538 CUI 11001220400020260251101
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MARÍA CAMILA CORREA FLÓREZ
Conjuez