CSJ - ATP299-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP299-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

ATP299-2025 Tutela de 1ª instancia No. 142828 Acta No. 28

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de desistimiento presentad a por el accionante JUAN DIEGO

GUARDIOLA AVENDAÑO.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. JUAN DIEGO GUARDIOLA AVENDAÑO promovió acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior deTutela de 1ª Instancia No. 142828

CUI 11001023000020250003700

JUAN DIEGO GUARDIOLA AVENDAÑO

2 la Judicatura y la Universidad Francisco de Paula Santander – Sede Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y estabilidad económico.

Pretendía que se les orden ara adoptar, de manera coordinara, las medidas pertinentes paras superar los obstáculos que han impedido la expedición de su tarjeta profesional de abogado, la cual fue solicitada en debida forma el 24 de diciembre de 2024.

2. En auto del 28 de enero de la presente anualidad, se asumió el conocimiento de la acción y se dispuso su traslado a las autoridades accionadas.

3. En memorial allegado el 6 de febrero pasado , el actor manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional comoquiera que las entidades accionadas

traslado a las autoridades accionadas.

3. En memorial allegado el 6 de febrero pasado , el actor manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional comoquiera que las entidades accionadas atendieron cabalmente sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.

Se exceptúan de dicho supuesto normativo las acciones constitucionales que estén en sede de revisión ante la CorteTutela de 1ª Instancia No. 142828 CUI 11001023000020250003700

JUAN DIEGO GUARDIOLA AVENDAÑO

3 Constitucional, o aquellas en el marco de las cuales la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).

2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo. Por tanto, al no verificarse ninguna de las situaciones que impiden su procedencia, se aceptará el desistimiento presentado y se ordenará el archivo de las diligencias.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela expresado por el accionante JUAN DIEGO

GUARDIOLA AVENDAÑO.

SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.

TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 1ª Instancia No. 142828 CUI 11001023000020250003700

JUAN DIEGO GUARDIOLA AVENDAÑO

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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Documento generado en 2025-02-26

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