CSJ - ATP300-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP300-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ATP300-2020 Radicación No. 109307 (Aprobado Acta No. 059) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) Por reparto correspondió a este despacho el conocimiento de la acción constitucional promovida por WILFER TEGUE LOBOA y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MAUSA , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de la misma ciudad. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Los accionantes cuestionan las decisiones mediante las cuales les fue negada la acción de habeas corpus y la providencia a través de la cual se les negó la libertad por vencimiento de términos.Rad. 109307 Acción de tutela En esencia, alegan que cumplen con los requisitos previstos para que se le conceda la libertad por vencimiento de términos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo
o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, los accionantes han manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL , EN SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS NO. 1,
2Rad. 109307 Acción de tutela
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por WILFER TEGUE LOBOA y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ MAUSA , a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de la misma ciudad.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo
Seguridad y el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambos de la misma ciudad.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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