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CSJ - ATP301-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP301-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP301-2020 Radicación No 108656 (Aprobado Acta No. 059) Bogotá. D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Del libelo tutelar, se extracta que lo pretendido por el accionante es reclamar la respuesta del derecho deAcción de tutela

Radicado 108656 CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA petición presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. El accionante CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

3. Para el efecto argumentó que el 16 de agosto de 2019, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga información y copia de unos documentos remitidos por el Fondo Nacional del Ahorro a dicha autoridad, en el marco de una acción de tutela por él interpuesta.

4. Adujo que la autoridad accionada en comunicación del 26 de agosto siguiente, contestó algunos de los puntos planteados y le informó que las copias solicitadas en los

interpuesta.

4. Adujo que la autoridad accionada en comunicación del 26 de agosto siguiente, contestó algunos de los puntos planteados y le informó que las copias solicitadas en los numerales 1, 2 y 5 serían entregadas por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, despacho que no procedió de conformidad.

5. Sostuvo que ni la Corporación en cita ni el Juzgado en mención, le entregaron las copias pedidas en los citados numerales, por lo que pidió la protección del aludido derecho fundamental y en consecuencia, que se ordenara a la demandada resolverle integralmente la petición presentada1. 1 Folio 2 de la actuación.

2Acción de tutela Radicado 108656

CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA

6. Por lo anteriormente expuesto el accionante acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados y en consecuencia solicita: «se ampare el derecho fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado».

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La entidad judicial accionada guardo silencio.2

CONSIDERACIONES DE LA SALA Previo a cualquier otra consideración, corresponde a esta Corporación evaluar la existencia de temeridad en la iniciativa incoada por el actor. Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente

iniciativa incoada por el actor. Consagra el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, en su inciso primero: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre esta particular situación, con fundamento en la sentencia C-054 de 1993 de la Corte Constitucional, esta Sala ha manifestado que la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el 2 Folios 28 - 31 3Acción de tutela Radicado 108656 CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA funcionamiento del Estado, pues el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100 % de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la facultad del Estado para atender los requerimientos de las demás personas que también tienen derecho a una pronta y reflexiva administración de justicia. 3 Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán

administración de justicia. 3 Lo anterior, tiene fundamento en los artículos 83, 95 y 209 de la Constitución, pues establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas y los deberes de las personas de respetar los derechos ajenos, no abusar de los propios y colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia, y en que el Estado debe actuar regido por los principios de economía y eficacia. Igualmente el artículo primero de la Constitución Política confirma lo anterior al consagrar la «prevalencia del interés general» como uno de los fundamentos del Estado social de derecho.4 En síntesis, como la promoción reiterada de demandas constitucionales idénticas lesiona el interés general, es deber 3 Auto de 8 de octubre de dos mil catorce 2014, rad. 75874. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 4 Ibídem. 4Acción de tutela Radicado 108656 CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA de las autoridades jurisdiccionales, rechazarlas de plano o denegar las pretensiones.5 Análisis del caso concreto

1. El actor ha formulado, entre otras, acción de amparo constitucional, resuelta el 4 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación , que al contrastar el fundamento fáctico y las pretensiones contenidas en el libelo respectivo con la presente actuación se constata la plena

constitucional, resuelta el 4 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación , que al contrastar el fundamento fáctico y las pretensiones contenidas en el libelo respectivo con la presente actuación se constata la plena identidad de accionados, hechos y pretensiones, como se expondrá a continuación:

2. Los fundamentos fácticos de la referida acción de tutela fueron sintetizados en el fallo de primer grado, así: "El accionante CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la

Constitución Política. Para el efecto argumentó que el 16 de agosto de 2019, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga información y copia de unos documentos remitidos por el Fondo Nacional del Ahorro a dicha autoridad, en el marco de una acción de tutela por él interpuesta. Adujo que la autoridad accionada en comunicación del 26 de agosto siguiente, contestó algunos de los puntos planteados y le informó que las copias solicitadas en los numerales 1, 2 y 5 serían entregadas por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, despacho que no procedió de conformidad. 5 Ibídem. 5Acción de tutela Radicado 108656

CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA

Circuito de Conocimiento del mismo distrito judicial, despacho que no procedió de conformidad. 5 Ibídem. 5Acción de tutela Radicado 108656 CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA Sostuvo que ni la Corporación en cita ni el Juzgado en mención, le entregaron las copias pedidas en los citados numerales, por lo que pidió la protección del aludido derecho fundamental y en consecuencia, que se ordenara a la demandada resolverle integralmente la petición presentada". De lo previamente reseñado, se extrae que a l igual que en el escrito de tutela anterior, el accionante insiste, entre otros aspectos, reclamar la respuesta del derecho de petición presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Dígase, además, que los hechos invocados por el accionante, fueron objeto de decisión en el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala de Casación Penal de esta Corporación bajo el número de radicado interno 107096, por lo que hicieron tránsito a cosa juzgada, a partir del momento en que la Corte Constitucional decidió no seleccionar para revisión dicho expediente de tutela.

2. En conclusión, la acción impetrada constituye una estrategia infortunada para obtener un nuevo fallo judicial, razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción.

Para la Sala no es de recibo el fin perseguido por el accionante, que sobre la base de una nueva redacción del

razón por la cual no cabe duda de la temeridad de la acción. Para la Sala no es de recibo el fin perseguido por el accionante, que sobre la base de una nueva redacción del escrito de tutela y sin que se evidencie un cambio sustancial en los hechos, actores y pretensiones, solicita a esta Corporación un nuevo pronunciamiento, cuando sobre el asunto debatido existe pronunciamiento de otro juez constitucional. 6Acción de tutela Radicado 108656

CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA

3. Finalmente, se aclara que por esta ocasión no se tomarán medidas teniendo en cuenta que “… cuando se examina si con la presentación de una nueva tutela se configura la temeridad, es indispensable presumir la buena fe .”6 No obstante, se le indica que de insistir en la conducta temeraria, que en esta decisión se puso de presente, -según el casose ordenará la expedición de copias para que sea investigado disciplinaria o penalmente por falso testimonio (Art. 442 de la Ley 599 de 2000), conforme lo establece el inciso 2º del artículo 37 del Decreto 2591 de 19917.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

1. RECHAZAR la solicitud de amparo elevada por CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción.

ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

1. RECHAZAR la solicitud de amparo elevada por CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA, por TEMERIDAD en el ejercicio de la acción.

2. EXHORTAR al accionante, para que se abstenga de acudir de manera indiscriminada al uso de la acción de tutela, instituida para la protección de la real amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas, no para su abuso. 6 Sentencia T568 de 2006 Corte Constitucional. 7 (…) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio.”

7Acción de tutela Radicado 108656

CARLOS ALBERTO LASSO BARRERA

3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnado, Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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