CSJ - ATP302-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP302-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente ATP302-2020 Radicación n.° 109385 (Aprobación Acta No. 059) Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ SUAREZ, contra el fallo de tutela proferido el 13 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual fue denegada la solicitud de amparo invocada, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
1. BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ SUAREZ solicita el amparoRad. 109385
Beatriz Elena Álvarez Suarez Impugnación de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, los cuales fueron presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el marco del proceso laboral 080013105014201600081 (en adelante proceso laboral 2016-00081). En síntesis, la accionante censura que se produjo un «error aritmético» en la sentencia proferida el 19 de junio de 2019, al surtirse el grado jurisdiccional de consulta por la autoridad judicial accionada, toda vez que, a su parecer, no se estableció en debida forma el porcentaje de la pensión de
surtirse el grado jurisdiccional de consulta por la autoridad judicial accionada, toda vez que, a su parecer, no se estableció en debida forma el porcentaje de la pensión de sobreviviente a cual tiene derecho por su tiempo de convivencia con el fallecido Antonio Luis Mendoza.1
2. Mediante auto del 6 de diciembre de 2019. la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la solicitud de amparo y ordenó vincular a las demás partes e intervinientes del proceso laboral de la referencia.2
3. El pasado 13 de enero, fue proferido el fallo de tutela de primera instancia, a través del cual se denegó el amparo invocado, al considerar que el Tribunal accionado no había incurrido en algún yerro, dado que su decisión fue acorde a los supuestos fácticos probados en dicha actuación.3
4. A partir de las pruebas aportadas se puede evidenciar que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación no notificó a BERTHA GALLEGO MONTES, ciudadana a la cual le fue 1 Folios 1 a 15, cuaderno 1.2 Folio 1, cuaderno 2.3 Folios 74 a 77, cuaderno 2.
2Rad. 109385 Beatriz Elena Álvarez Suarez Impugnación otorgado un porcentaje de la pensión de sobreviviente objeto del proceso laboral 2016-00081, por lo cual tiene interés en el presente asunto.
5. Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e
el presente asunto.
5. Al respecto, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTICULO 13.-Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. …//Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. (Textual).
En relación con los intervinientes, la Corte Constitucional ha señalado que corresponde al Juez de tutela velar por la debida integración del contradictorio, debido a lo cual deberá garantizar la intervención de todas las partes y de los terceros con interés legítimo en el asunto, so pena de configurarse una nulidad insaneable. Dijo la Corte Constitucional en el auto número 025A de 2012: 3.7.…el juez constitucional, al momento de ejercer su competencia, está obligado a integrar en debida forma el contradictorio, vinculando al proceso de tutela no solo a quienes hayan sido demandados sino también a las personas que tengan un interés legítimo en la actuación y puedan resultar afectadas con las decisiones que allí se adopten. 3.8. A juicio de la Corte, si ese presupuesto no se satisface, carece de sentido un pronunciamiento de fondo, ya que “la falta u omisión en la notificación de las decisiones proferidas en el trámite de una acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera
acción de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo en la misma, surge como una irregularidad que no sólo vulnera el debido proceso sino que puede llegar a constituirse en una verdadera denegación de justicia, a más de comprometer otros derechos de 3Rad. 109385 Beatriz Elena Álvarez Suarez Impugnación quienes no pudieron intervenir en el trámite de la misma por desconocimiento de tal actuación judicial”. (Textual). Se trata de un criterio que ha sido acogido por esta Sala mediante varias decisiones.4
6. En este caso, por las situaciones anotadas en precedencia, BERTHA GALLEGO MONTES tiene un interés legítimo dentro de la presente solicitud de amparo, razón por la cual debe ser debidamente integrada y notificada dentro del mismo.
En consecuencia, con el fin de garantizar los derechos de contradicción y defensa , se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de 6 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas al expediente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ SUAREZ , a partir del auto admisorio de 6 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las
dentro de la acción de tutela promovida por BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ SUAREZ , a partir del auto admisorio de 6 de diciembre de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las 4 Cfr. CSJ SCP ATP5714-2017, 29 ago 2017, Rad. 93288; STP690-2018, 23 ene 2018, Rad. 9603; ATP163-2019, 05 feb 2019, Rad. 102360; ATP235-2019, 19 feb 2019, Rad. 102555; entre otras. 4Rad. 109385 Beatriz Elena Álvarez Suarez Impugnación pruebas allegadas al expediente, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5