CSJ - ATP303-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP303-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
MAGISTRADO PONENTE
ATP303-2023 Radicación n°. 129626 Acta 056 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara en grado jurisdiccional de consulta, sobre la sanción que mediante providencia del 1° de marzo del presente año, impuso la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA, dentro del incidente de desacato adelantado por FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el presente trámite.
ANTECEDENTES PROCESALESCUI 23001220400020120012401
Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra
1. El Director Nacional de Recursos y Acciones Judiciales de la Defensoría del Pueblo presentó acción de tutela en nombre de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la
Ciénaga Grande de Lorica – ASPROCIG.
2. Dicha actuación fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, que, en providencia del 3 de julio de 1998, negó el amparo invocado; decisión que impugnada, fue confirmada el 8 de septiembre del mismo año, por la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
3. Mediante sentencia T-194 del 25 de marzo de 1999, la Corte Constitucional revocó parcialmente los fallos en mención y, en su lugar,
Suprema de Justicia.
3. Mediante sentencia T-194 del 25 de marzo de 1999, la Corte Constitucional revocó parcialmente los fallos en mención y, en su lugar, tuteló los derechos a la participación y a un medio ambiente y confirmó la negativa de los derechos a la vida, salud y trabajo. Como consecuencia,
dispuso: Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobre las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas
desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de : a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará 2CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de Montería –juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales, a fin de que éstas ejerzan los controles debidos. Tercero. ORDENAR al Instituto Colombiano para la Reforma Agraria – INCORA-, que suspenda inmediatamente la política irregular de adjudicar como baldíos los terrenos públicos ubicados en las márgenes de las ciénagas de Córdoba, y las áreas que resulten del relleno de los humedales, lagunas, pozos, lagos o caños de la hoya del Sinú. Cuarto. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Río Sinú y del San Jorge –CVSy al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la
Cuarto. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Río Sinú y del San Jorge –CVSy al Ministerio del Medio Ambiente que, en el marco de su participación en la prevención y mitigación del impacto de la hidroeléctrica, incluyan los estudios de factibilidad de un subprograma centrado en la formación de los pescadores para que éstos asuman las responsabilidades que les corresponden en la protección de la diversidad e integridad del ambiente y la conservación ecológica del medio en el que habitan y laboran, y para que puedan mejorar su nivel de vida con actividades de doble propósito como los zoocriaderos de iguanas e hicoteas. Quinto. ORDENAR al Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Córdoba y la CVS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, den cumplimiento al acuerdo por medio del cual esas entidades se comprometieron a ejecutar programas de limpieza de caños, empleando a los pescadores demandantes. Sexto. ORDENAR que el Ministerio del Medio Ambiente, el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Córdoba, la Empresa Multipropósito Urrá S.A., y los entes territoriales que recibirán regalías por la operación de la hidroeléctrica Urrá I, concurran a financiar la asesoría que requieran las comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política. Séptimo. ADVERTIR al Ministerio del Medio Ambiente que, dentro del marco
comunidades afectadas con la obra en el ejercicio del derecho a la participación efectiva que les otorga la Constitución Política. Séptimo. ADVERTIR al Ministerio del Medio Ambiente que, dentro del marco general de lo decidido en la sentencia T-652/98, deberá prestar especial atención al impacto previsible de las aguas del embalse Urrá I sobre las especies reofílicas de la cuenca, y sólo conceder la licencia para el llenado de la presa y funcionamiento de la hidroeléctrica, cuando se garantice la adopción de las medidas necesarias para que el aprovechamiento del agua en la producción de energía, no signifique la extinción del recurso ictiológico que aparece como gravemente amenazado.
4. El 23 de agosto de 2022, el Concejal del Municipio de Ciénaga de Oro - FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, por lo que en auto del 25 del mismo mes y año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería requirió al
Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación de Córdoba - Orlando 3CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Benítez Mora, los alcaldes de los municipios de Montería - Carlos Ordosgoitia Sanín; Tierralta - Daniel Enrique Montero Montes; Valencia – Mario Atencio Doria; Cereté - Luis Antonio Rhenals; Lorica - Ricardo Alfonso Genes Negrete; San Carlos - Leda López; Momil - Gabriel
– Mario Atencio Doria; Cereté - Luis Antonio Rhenals; Lorica - Ricardo Alfonso Genes Negrete; San Carlos - Leda López; Momil - Gabriel Antonio Bittar Díaz; San Bernardo del Viento - Mauro Oliveros Genes; Purísima - Néstor Lemus Paternina; Chimá - José Gregorio Banda Hoyos; San Pelayo - Harving Espitia; Ciénaga de Oro - Ana Luz Bedoya Usta; San Antero - Lormandy Martínez Durán y Moñitos - Javier Francisco Olea Blanquicet. Además, a los Personeros de Montería - Jorge Mario Galofre Rugeles; Tierralta - Nadis Enith Díaz Cortés; Valencia - Mac Arthur Sáenz Martínez; Cereté - Rodrigo Ballesteros Argel; Lorica - Abraham Alean Rincón; San Carlos - Jaime Alberto Aruachan Eliach; Momil - Abraham Mezquida Fuentes; San Bernardo del Viento - Luis Enrique Behaine Romero; Purísima - Juana Catalina Fadul Ordosgoitia; Chimá - Sujey Carolina González Gordillo; San Pelayo - Salma Eugenia Espitia Romero; Ciénaga de Oro - María Victoria Medina; San Antero - Sandra Marcela Moreno Caro y Moñitos - Luciano Ramos Zuñiga, al igual que los Concejales de dichos municipios y el director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS – Orlando Medina Marsiglia. Lo anterior, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional.
5. En respuesta al requerimiento se pronunciaron las alcaldías de
Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS – Orlando Medina Marsiglia. Lo anterior, para que acreditaran el cumplimiento de la orden constitucional.
5. En respuesta al requerimiento se pronunciaron las alcaldías de Montería, Tierralta, San Carlos, Momil, Purísima, Chima, San Pelayo, Ciénaga de Oro y Moñitos y se recibió contestación de las Personerías de Montería, San Carlos, San Bernardo del Viento, San Pelayo, Ciénaga de
4CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Oro, San Antero, Moñitos, al igual que el Concejo de Ciénaga de Oro, la Secretaría de Planeación de Montería, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge y el Ministerio de Ambiente, al igual que el incidentista – FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA.
6. En providencia del 5 de septiembre de 2022, la Sala Penal del
Tribunal Superior de Montería resolvió:
PRIMERO: DECLARAR QUE NO ES PROCEDENTE IMPONERLE
SANCIÓN ALGUNA a los PERSONEROS, ALCALDES Y CONCEJALES de los
municipios de TIERRALTA, VALENCIA, MONTERÍA, CERETÉ, LORICA, SAN BERNARDO DEL VIENTO, PURISIMA, CHIMÁ, SAN PELAYO, CIÉNAGA DE ORO, SAN CARLOS, MOMIL, SAN ANTERO, y MOÑITOS, al
GOBERNADOR DE CÓRDOBA, al INCODER, CVS, MINISTERIO DE
CIÉNAGA DE ORO, SAN CARLOS, MOMIL, SAN ANTERO, y MOÑITOS, al
GOBERNADOR DE CÓRDOBA, al INCODER, CVS, MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO TERRITORIAL, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍAS, a la EMPRESA MULTIPROPÓSITO URRA S.A, por desacato, en virtud de estar dado el cumplimiento al fallo que amparó, el 25 de marzo de 1999, los derechos de los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande de Lorica – ASPROSIG, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento. Además, exhortó a las entidades territoriales para que continuaran cumpliendo lo ordenado por la Alta Corporación, al igual que a los personeros y concejales de dichos municipios, entre otros.
7. El incidentante solicitó la aclaración del auto en mención. Su petición fue negada el 6 de octubre de 2022.
8. Inconforme con las providencias del 5 de septiembre y 6 de octubre de 2022, FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería; la
5CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra actuación fue asignada a la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en fallo CSJSTP1120 del 2 de febrero de 2023, tuteló el derecho al debido proceso.
actuación fue asignada a la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en fallo CSJSTP1120 del 2 de febrero de 2023, tuteló el derecho al debido proceso. Como consecuencia, dejó sin efecto las decisiones cuestionadas por vía constitucional y ordenó al Tribunal demandado «emitir una nueva decisión en virtud de la cual resuelva el incidente de desacato 2012-00124, esta vez efectuando una debida sustentación que incluya la respectiva valoración probatoria frente a cada una de las autoridades implicadas en el cumplimiento de la orden dada en el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela T-194 de 1999»1.
9. Mediante auto del 24 de febrero del año en curso, la Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto en el fallo de tutela, al igual que ordenó comunicar a los destinatarios de la orden proferida en el numeral 2 de la sentencia T-194 de 1999.
10. El 1° de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería emitió la providencia objeto de consulta.
LA DECISIÓN QUE SE REVISA Mediante decisión del 1° de marzo del presente año, la primera instancia advirtió, en primer término, que FELIBERTO SEGUNDO SÁENZ SIERRA tenía legitimidad por activa para acudir al incidente de desacato, porque «es un ciudadano que puede reclamar el amparo de los derechos colectivos consagrados en la orden de tutela, sino también que en su condición de concejal tiene la obligación de velar por el cumplimiento de acciones tendientes a la
desacato, porque «es un ciudadano que puede reclamar el amparo de los derechos colectivos consagrados en la orden de tutela, sino también que en su condición de concejal tiene la obligación de velar por el cumplimiento de acciones tendientes a la 1 Decisión que impugnada por el municipio de Ciénaga de Oro y el Concejo Municipal de Cereté fue anulada mediante providencia CSJATC224 del 7 de marzo de 2023, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por falta de notificación de «los afiliados a la Asociación de Productores para el Desarrollo Comunitario de la Ciénaga Grande Lorica – SPROCIG». 6CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra protección de la comunidad, por lo que pese a que contra los Concejos municipales fueron emitidas órdenes, en el evento que el mismo considere que el ente municipal e incluso la misma entidad que conforma, no ha cumplido, está en el deber de perseguir el cumplimiento efectivo». De otro lado, refirió que de acuerdo con los informes presentados, los alcaldes, personeros y concejos municipales de Montería, San Bernardo del Viento, Momil y Ciénaga de Oro; los alcaldes y personeros de San Pelayo, San Carlos y Moñitos y los alcaldes de Tierralta, Purísima, Chimá y personeros de Cereté y San Antero estaban dando cumplimiento a la orden constitucional, la cual era compleja. No obstante, no ocurría lo mismo con la Gobernación de Córdoba, alcaldías de Valencia, Cereté, Lorica, San Antero, los Personeros de
a la orden constitucional, la cual era compleja. No obstante, no ocurría lo mismo con la Gobernación de Córdoba, alcaldías de Valencia, Cereté, Lorica, San Antero, los Personeros de Valencia, Tierralta, Lorica, Purísima, Chimá y los presidentes de los Concejos Municipales de Valencia, Tierralta, Cereté, Lorica, Purísima, Chimá, San Pelayo, San Antero, San Carlos y Moñitos, pues aunque fueron vinculados al trámite incidente no emitieron pronunciamiento alguno y aunque se trata de una orden compleja, «no se tiene ningún sustento probatorio que evidencia diligencias aunque fuera mínimas encaminadas a salvaguardar la orden objeto de amparo, tal como sí lo hicieron los demás entes locales». Como consecuencia, dispuso: PRIMERO. DECLARAR que al GOBERNADOR DE CÓRDOBA en cabeza del doctor ORLANDO BENÍTEZ MORA, ALCALDE DE VALENCIA doctor
MARIO ATENCIO DORIA, PERSONERO MUNICIPAL DE VALENCIA
doctor MAC ARTHUR SÁENZ MARTÍNEZ, PRESIDENTE DEL CONCEJO
DE VALENCIA doctor DAIRO ENRIQUE SALCEDO ANAYA, PERSONERO
DE TIERRALTA doctor CARLOS MARIO PINEDA ANAYA, PRESIDENTE
DEL CONCEJO DE TIERRALTA doctor CARLOS MARIO PINTO ARGEL,
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CERETÉ doctor LUIS ANTONIO
RHENALS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CERETÉ
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CERETÉ doctor LUIS ANTONIO
RHENALS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CERETÉ
7CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra
doctora CARMEN PATRICIA FERNÁNDEZ BELTRÁN, PERSONERO
MUNICIPAL DE LORICA doctor ABRAHAM ALEAN RINCÓN,
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LORICA doctor IVÁN RENÉ
FLÓREZ ARTEAGA, PERSONERO MUNICIPAL DE PURÍSIMA doctora
JUANA CATALINA FADUL ORDOSGOITA, PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE PURÍSIMA doctor ANIBAL ALBERTO ÁLVAREZ CASTRO,
PERSONERO MUNICIPAL DE CHIMÁ doctor ALIRIO DUARTE FLÓREZ,
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIMÁ doctor JESÚS
HUMBERTO TUIRÁN MEDRANO, PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN PELAYO doctor JORGE GUSTAVO DURANGO
DURANGO, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS
doctor DAVID ANTONIO SEJÍN RODELO, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN
ANTERO doctor LORMANDY MARTÍNEZ, PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE SAN ANTERO doctor ARGEMIRO ALFONSO TAPIAS
HERNÁNDEZ y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MOÑITOS
MUNICIPAL DE SAN ANTERO doctor ARGEMIRO ALFONSO TAPIAS HERNÁNDEZ y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MOÑITOS doctor JAIDER LUIS CORREA LÓPEZ o quienes hagan sus veces, incurrieron en desacato al fallo de tutela proferido por la H. Corte Constitucional mediante sentencia T-194 de 1994 (sic), en los términos allí establecidos en el NUMERAL SEGUNDO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. Además, les impuso 10 días de arresto en el Comando de la Policía de cada lugar donde se encuentren y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Decisión es competente para desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.
2. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del
8CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso2 y el respeto por las formas propias del juicio. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir
Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso2 y el respeto por las formas propias del juicio. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de la siguiente manera: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. También es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”3. (Negrilla fuera del texto). Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden
proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada”3. (Negrilla fuera del texto). Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción, dado que resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con 2 Constitución Política, artículo 29. 3 CC C367 de 2014. 9CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado, según ha indicado la alta Corporación: 30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada – proporcionada y razonable – a los hechos 4. ( Negrilla fuera de texto). De manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que
disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652 de 2010). 4 CC T512 del 30 de junio de 2011, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T1113 de 2005 y T-171 191 de 2009. 10CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado por la primera instancia, que culminó con sanción de 10 días de arresto y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Del caso concreto.
En el presente asunto, se tiene que en la sentencia de tutela T-194 de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dispuso: Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta,
En el presente asunto, se tiene que en la sentencia de tutela T-194 de 1999, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, dispuso: Segundo. ORDENAR a los Personeros, Alcaldes y Concejales de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos, que procedan de inmediato a: 1) suspender toda obra de relleno y desecación de pantanos, lagunas, charcas, ciénagas y humedales en el territorio de esos municipios, salvedad hecha de las que sean indispensables para el saneamiento; 2) adelantar las actuaciones administrativas de su competencia e instaurar las acciones procedentes para recuperar el dominio público sobres las áreas de terreno de los cuerpos de agua que fueron desecados y apropiados por particulares; 3) regular la manera en que se hará exigible en esos municipios cumplir con la función ecológica que le es inherente a la propiedad (C.P. art. 58), establecer y cobrar las obligaciones que de tal función se desprendan para los particulares y entes públicos; y 4) revisar los planes y programas de desarrollo económico y social, para dar prioridad a las necesidades que se derivan de: a) el tratamiento y vertimiento de las aguas negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales
negras, b) la recolección y disposición de basuras, y c) la recuperación de los cuerpos de agua. Se ordenará también a la Gobernación del Departamento de Córdoba que proceda de igual forma, y coordine el cumplimiento de tales tareas por parte de los municipios mencionados, sometiéndose a las políticas del Ministerio del Medio Ambiente sobre la materia. El Gobernador informará sobre la manera en que se acaten estas órdenes al Tribunal Superior de 11CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Montería – juez de tutela en primera instancia-, a la Procuraduría y a la Contraloría Departamentales a fin de que éstas ejerzan los controles debidos. En cuanto al trámite incidental se advierte que la primera instancia ordenó la apertura de dicha actuación el 25 de agosto de 2022 y requirió al Ministerio del Medio Ambiente, Gobernación de Córdoba - Orlando Benítez Mora, los alcaldes de los municipios de Montería - Carlos Ordosgoitia Sanín; Tierralta - Daniel Enrique Montero Montes; Valencia – Mario Atencio Doria; Cereté - Luis Antonio Rhenals; Lorica - Ricardo Alfonso Genes Negrete; San Carlos - Leda López; Momil - Gabriel Antonio Bittar Díaz; San Bernardo del Viento - Mauro Oliveros Genes; Purísima - Néstor Lemus Paternina; Chimá - José Gregorio Banda Hoyos; San Pelayo - Harving Espitia; Ciénaga de Oro - Ana Luz Bedoya Usta; San
Purísima - Néstor Lemus Paternina; Chimá - José Gregorio Banda Hoyos; San Pelayo - Harving Espitia; Ciénaga de Oro - Ana Luz Bedoya Usta; San Antero - Lormandy Martínez Durán y Moñitos - Javier Francisco Olea Blanquicet. Además, a los Personeros de Montería - Jorge Mario Galofre Rugeles; Tierralta - Nadis Enith Díaz Cortés; Valencia - Mac Arthur Sáenz Martínez; Cereté - Rodrigo Ballesteros Argel; Lorica - Abraham Alean Rincón; San Carlos - Jaime Alberto Aruachan Eliach; Momil - Abraham Mezquida Fuentes; San Bernardo del Viento - Luis Enrique Behaine Romero; Purísima - Juana Catalina Fadul Ordosgoitia; Chimá - Sujey Carolina González Gordillo; San Pelayo - Salma Eugenia Espitia Romero; Ciénaga de Oro - María Victoria Medina; San Antero - Sandra Marcela Moreno Caro y Moñitos - Luciano Ramos Zúñiga, al igual que los Concejales de dichos municipios y el director de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS – Orlando Medina Masrsiglia. 12CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Ahora, en el auto del 24 de febrero de 2023, a través del cual, el a quo dispuso obedecer y cumplir lo resuelto en la providencia CSJSTP1120 del 2 de febrero del mismo año, y que se comunicara a: «todos los destinatarios del contenido del ordinal segundo de la parte resolutiva del
quo dispuso obedecer y cumplir lo resuelto en la providencia CSJSTP1120 del 2 de febrero del mismo año, y que se comunicara a: «todos los destinatarios del contenido del ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela T-194 de 1999, esto es, a los Personeros, Alcaldes y Concejales – presidentes de Consejos Municipales – de Tierralta, Valencia, Montería, Cereté, Lorica, San Bernardo del Viento, Purísima, Chimá, San Pelayo, Ciénaga de Oro, San Carlos, Momil, San Antero y Moñitos», para que se pronunciaran sobre la solicitud de desacato. No obstante, en el auto objeto de consulta la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería impuso sanción al Gobernador de Córdoba - Orlando Benítez Mora, los alcaldes de Valencia – Mario Atencio Doria; Cereté - Luis Antonio Rhenals y San Antero - Lormandy Martínez Durán. Además, a los Personeros de Tierralta – Carlos Mario Pineda Anaya; Valencia - Mac Arthur Sáenz Martínez; Lorica - Abraham Alean Rincón; Purísima - Juana Catalina Fadul Ordosgoitia y Chimá – Jesús Humberto Tuirán Medrano y a los Presidentes de los Concejos de Valencia, Dairo Enrique Salcedo Anaya, Tierralta – Carlos Mario Pinto Argel, Cereté – Carmen Patricia Fernández Beltrán, Lorica – Iván René Flórez Arteaga, Purísima – Aníbal Alberto Álvarez Castro, San Pelayo – Jorge Gustavo Durango Durango, San Carlos – David Antonio Sejín Rodelo, San Antero
Carmen Patricia Fernández Beltrán, Lorica – Iván René Flórez Arteaga, Purísima – Aníbal Alberto Álvarez Castro, San Pelayo – Jorge Gustavo Durango Durango, San Carlos – David Antonio Sejín Rodelo, San Antero – Argemiro Alfonso Tapias Hernández, Moñitos – Jaider Luis Correa. Lo anterior, al no haber recibido respuesta de dichas autoridades ante el requerimiento efectuado. 13CUI 23001220400020120012401 Número interno 129626 Consulta incidente de desacato Feliberto Segundo Sáenz Sierra Con tal panorama, se advierte que en el auto del 25 de agosto de 2022, que ordenó impartir trámite al incidente se dispuso requerir a los personeros de Tierralta - Nadis Enith Díaz Cortés y Chimá - Sujey Carolina González Gordillo, pero se impuso sanción a Carlos Mario Pineda Anaya y Jesús Humberto Tuirán Medrano, actuales personeros. Además, en el auto inicial del trámite se ordenó comunicar sobre el incidente de desacato a los «Concejos» de los citados municipios, pero se sancionó a los Presidentes de dichas Corporaciones, sin verificar si las personas contra quienes se impusieron las sanciones de arresto y multa se habían enterado efectivamente de la orden constitucional que debían cumplir y sin tener en consideración que de acuerdo con la Ley 136 de 1994, dicho cargo varía de año a año y como quiera que el trámite se inició en el 2022 y culminó en el 2023, se debió presentar cambio de dignatarios. Adicionalmente, se advierte que la primera instancia no realizó ninguna actividad probatoria que acreditara la responsabilidad que,
en el 2022 y culminó en el 2023, se debió presentar cambio de dignatarios. Adicionalmente, se advierte que la primera instancia no realizó ninguna actividad probatoria que acreditara la responsabilidad que, subjetivamente, le asiste a los servidores contra quie
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.