CSJ - ATP306-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP306-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020200272701 Radicación n.° 114038 ATP306-2026 (Aprobado acta n.° 45) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de «anonimización de datos personales y desindexación en motores de búsqueda» presentada por PATRICIA L EONOR B RITO C ALDERA, únicamente en relación con la acción de tutela radicado 114038, CUI 11001220400020200272701, en el marco de la cual se profirió sentencia de segunda instancia el 21 de abril de 2022 por la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que revocó el fallo proferido el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente.
II. HECHOS2
Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
CUI: 11001220400020200272701
PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA 1.- Mediante sentencia STP4915-2022, Radicación n.° 114038, del 21 de abril de 2022, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por PATRICIA L EONOR B RITO CALDERA y CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL contra la sentencia
impugnación promovida por PATRICIA L EONOR B RITO CALDERA y CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación. 1.1.- En la solicitud de amparo, los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana, con ocasión de la negativa de cancelar la audiencia programada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la solicitud de desarchivo de la investigación penal identificada con el número 110016000049201518946, así como por la falta de representación judicial en calidad de presuntas víctimas dentro de dicha actuación. 2.- La Sala revocó la decisión impugnada y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, tras constatar que, durante el trámite constitucional, los accionantes desistieron de la solicitud de desarchivo de la investigación penal que dio origen a la acción de tutela. En ese sentido, concluyó que dicha circunstancia tornaba inocua cualquier orden de protección constitucional, en la medida en que los3 Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
CUI: 11001220400020200272701
protección constitucional, en la medida en que los3 Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA promotores perdieron el interés en la pretensión de amparo, lo que hacía innecesaria la intervención del juez de tutela. 3.- El pasado 13 de enero de 2026, PATRICIA LEONOR BRITO C ALDERA solicitó «se proceda a sustituir mi nombre completo y el de mi hijo (menor de edad al momento de los hechos) por nuestras iniciales en todas las providencias, edictos, estados y demás publicaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia en las que figure nuestra identidad como parte, interviniente o mencionado(a), cualquiera sea el número de radicación del proceso.» (sic), así como «impedir la indexación de dichas publicaciones por motores de búsqueda [] con el fin de que mi nombre no continúe apareciendo vinculado a actuaciones judiciales de esa Corporación en búsquedas abiertas de internet». 4.- Aclaró que «[] no dispongo de todos los números de radicación, por lo cual solicito que la identificación de los procesos en los que figure mi nombre completo sea realizada por esa Corporación,» y que su requerimiento no se refiere a antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad pues la información que consta en las actuaciones judiciales está relacionada con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos».
antecedentes penales, condenas, ni sanciones, sino a la protección de su privacidad pues la información que consta en las actuaciones judiciales está relacionada con «salud / menores de edad u otros aspectos íntimos». 5.- Mediante informe secretarial del 9 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud en comento.
III. CONSIDERACIONES4
Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA 6.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía. 7.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca: e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceridos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr.
Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP37812017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).5
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA 8.- En el presente caso, la solicitud de PATRICIA LEONOR BRITO C ALDERA no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra, como bien lo afirmó en su requerimiento. Se observa que en la acción de tutela con radicado n.° 114038, resuelta mediante sentencia STP49152022 del 21 de abril de 2022, se discutió la presunta
su requerimiento. Se observa que en la acción de tutela con radicado n.° 114038, resuelta mediante sentencia STP49152022 del 21 de abril de 2022, se discutió la presunta vulneración de derechos fundamentales con ocasión de la negativa de cancelar una audiencia programada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que rechazó la solicitud de desarchivo de una investigación penal, actuación en la cual la peticionaria intervino en calidad de presunta víctima. 8.1.- En esa oportunidad, la Sala revocó la decisión de primera instancia y declaró la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, tras constatar que los accionantes desistieron de la solicitud que dio origen al amparo, sin que en dicha providencia se emitiera pronunciamiento alguno sobre responsabilidad penal ni se impusiera sanción en su contra. 9.- En consecuencia, la normatividad aplicable al caso está regida por el principio de publicidad de la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.6
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA 10.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo, desearían no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal. 11.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles: (…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 12.- En esas condiciones, la Sala considera que en la
derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos. 12.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP4915-2022 no se mencionó ningún dato sensible que pueda afectar la intimidad de PATRICIA LEONOR BRITO C ALDERA, o que amerite la reserva legal, pues los hechos fueron relatados así:7 Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA “1.- El 23 de agosto de 2019, al Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías le correspondió por reparto la audiencia de solicitud de desarchivo promovida por CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA respecto de la investigación identificada con número
110016000049201518946. Sin embargo, la diligencia no se pudo llevar a cabo porque los promotores no estaban acompañados de su apoderado judicial. Posteriormente, a través de sentencia de tutela STP2019 del 4 de marzo de 2020 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó al Juzgado realizar la respectiva audiencia en un término no superior a cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del fallo. 2.- El 15 de abril de 2020, se llevó a cabo la mentada audiencia de solicitud de desarchivo la cual finalizó con la negativa de la
petición. CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO
2.- El 15 de abril de 2020, se llevó a cabo la mentada audiencia de solicitud de desarchivo la cual finalizó con la negativa de la petición. CÉSAR WILLIAM GÓMEZ CORREAL y PATRICIA BRITO CALDERA interpusieron recurso de apelación contra esa determinación el cual fue sustentado en debida forma y se corrieron los traslados correspondientes. 3.- Luego de ello, el Juzgado 3 Penal del Circuito Transitorio de Bogotá programó audiencia para adoptar la decisión de segunda instancia para el 22 de octubre de 2020, pero los accionantes solicitaron su cancelación porque no se habían citado a todas las partes e intervinientes en el proceso. El operador judicial no accedió a la petición de la parte actora. 13.- Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto. 14.- Finalmente, si bien la solicitante manifestó no contar con todos los números de radicados y procesos en los8 Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA que pretende sean ocultados su nombre y el de su hijo menor de edad, esa es una carga mínima y soportable que ella está en condiciones de asumir. En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que requiera la anonimización
en condiciones de asumir. En ese sentido, deberá elevar las respectivas solicitudes a las autoridades judiciales y/o administrativas correspondientes, con la identificación de los procesos o actuaciones en los que requiera la anonimización de sus datos para que, en cada caso concreto, se resuelva como en derecho corresponda. (CSJ ATP258-2026) En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar la solicitud formulada por PATRICIA
LEONOR BRITO CALDERA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase,
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada9 Tutela de primera instancia Radicación n.° 114038
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PATRICIA LEONOR BRITO CALDERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria