CSJ - ATP308-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP308-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP308-2021 Radicación n° 114969 Acta No. 026 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Procede la Sala a dirimir la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta y Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por JOSÉ MAURICIO VILLÁN DÍAZ, contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.Colisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 2
ANTECEDENTES
1. Por reparto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el conocimiento de la acción de tutela promovida por José Mauricio Villán Díaz en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, Despacho que, mediante auto del 21 de enero de 2021, la admitió y procedió a la notificación a las autoridades convocadas.
2. En auto del 26 de ese mismo mes, el citado Despacho destaca que en la respuesta allegada por la Directora Seccional de Adunas de Cúcuta solicitó la aplicación del Decreto 1834 de 2015, en atención a que la entidad ha sido notificada de varias acciones de tutela que persiguen la
Seccional de Adunas de Cúcuta solicitó la aplicación del Decreto 1834 de 2015, en atención a que la entidad ha sido notificada de varias acciones de tutela que persiguen la protección de las mismas garantías fundamentales, presuntamente comprometidas por las autoridades accionadas, expresando que la primera de ellas fue avocada por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ello con la finalidad que sean tramitadas en forma conjunta como tutelas masivas. En virtud de ello y con base en lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, dispuso la remisión inmediata del expediente al mencionado Despacho judicial. Al respecto, indicó que la acción de tutela promovida por Villán Díaz se ajusta a los presupuestos de la normaColisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 3 mencionada, pues la misma tiene identidad de causa, objeto y sujetos pasivos y está redactada de forma idéntica con la que conoce el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que fue el primero en avocarla.
3. En cumplimiento de lo allí ordenado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, con oficio del 27 de enero, remitió la actuación al citado juzgado.
4. Por su parte el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá 1, en proveído del 29 de enero de 2021, indicó que, según el Decreto 1834 de 2015, artículo
4. Por su parte el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá 1, en proveído del 29 de enero de 2021, indicó que, según el Decreto 1834 de 2015, artículo 2.2.3.1.3.3., sólo es viable acumulación de las tutelas antes de dictar sentencia para resolverlas todas en una misma providencia; a su vez que, el Decreto 1069 de 2015 dispuso que “El juez que avoque el conocimiento de varias acciones de tutela de objeto, podrá decidir en una misma sentencia sobre todas ellas, siempre y cuando se encuentre dentro del término previsto para ello”.
Con base en lo dicho, manifestó que en este caso la acumulación no era procedente por cuanto el 22 de enero último dictó fallo de primera instancia en la acción de tutela promovida por Martha Consuelo Moyano Melo en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, 1 En razón a que no se allegó a la actuación el proveído a través del cual el Juzgado 48 Penal del Circuito rechazó la acumulación de la acción de la acción de tutela, con auto del 10 de febrero de 2021 se solicitó la remisión del mismo, lo cual se materializó el 24 de febrero de 2021.Colisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 4 razón por la cual la rechazó al no encontrarse dentro del término para ello.
5. De regreso el asunto al Juzgado de la ciudad de Cúcuta, mediante auto de la misma fecha, en razón a que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá rechazó la
término para ello.
5. De regreso el asunto al Juzgado de la ciudad de Cúcuta, mediante auto de la misma fecha, en razón a que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá rechazó la acumulación de la acción de tutela, promovió conflicto de competencia negativo y, consecuente con ello, ordenó el envío de la actuación a la Corte Suprema de Justicia para dirimirlo, dado que “en ambos supuestos existe identidad entre los casos, objeto, causa y sujeto pasivo, lo anterior, en aras de evitar que frente a casos idénticos se produzcan efectos o consecuencias diferentes.”
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias; dado que se trata de juzgados de distintos distritos judiciales.
2. En el asunto bajo estudio, según lo anotado, se sabe que José Mauricio Villán Díaz promovió acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, que, luego de efectuado el reparto, leColisión de competencia 114969
A/. José Mauricio Villán Díaz 5 correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito
Servicio Civil, que, luego de efectuado el reparto, leColisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 5 correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el cual, acorde con la información allegada, estimó que se debía dar aplicación al Decreto 1834 de 2015 por tratarse de tutelas masivas y por ello, dispuso la remisión del asunto a su homólogo 48 Penal del Circuito de Bogotá, el cual avocó la primera de las acciones de tutela que se promovieron contra la mismas autoridades aludidas y sustentadas en similares hechos y pretensiones, pedimento no aceptado por el mencionado despacho, razón por la cual, el Juzgado radicado en Cúcuta promovió conflicto de competencia negativo y remitió la actuación a esta Colegiatura.
3. De lo dicho se advierte que, aun cuando no hubo una manifestación expresa por parte de las autoridades colisionantes, en los autos de fecha 26 y 29 de enero -este del Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá- de proponer conflicto de competencia negativo, es clara su voluntad de rehusar el conocimiento del trámite constitucional, de manera que, a pesar de que sólo se aludiera a dicha figura en la remisión que hiciera de la actuación a esta Corporación por parte el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 29 de enero de
aludiera a dicha figura en la remisión que hiciera de la actuación a esta Corporación por parte el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta el 29 de enero de este año, no se advierte obstáculo para desatar una tal propuesta, además, porque, de considerarse indebidamente trabado el conflicto, ello devendría en la extensión de los términos para fallar un asunto de carácter fundamental.
4. Dicho ello, según la información obrante en la actuación, se tiene conocimiento que efectivamente se hanColisión de competencia 114969
A/. José Mauricio Villán Díaz 6 promovido distintas acciones de tutela contra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, que con argumentos similares imploran, entre otros puntos, la protección de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad en el ascenso a cargos público, el mérito y el debido proceso administrativo y, consecuente con ello, que se ordene a dichas entidades desarrollar el proceso de selección en el orden legalmente establecido, es decir, realizando primero el concurso de ascenso y posteriormente el de ingreso. También da cuenta la actuación que el conocimiento de la primera de tales acciones de tutela fue avocada por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
5. Pues bien, al respecto, el Decreto 1834 de 2015
dispone lo siguiente:
la primera de tales acciones de tutela fue avocada por el Juzgado 48 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
5. Pues bien, al respecto, el Decreto 1834 de 2015 dispone lo siguiente: Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción uColisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 7 omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Artículo 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el
de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. Artículo 2.2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar. Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho.
de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes. Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. De la norma en comente se extrae lo siguiente:Colisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 8 i) Tratándose de tutelas que persignan la protección de los mismos derechos fundamentales que se estimen comprometidos por una acción y omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán todas al despacho judicial que avocó la primera de ellas. ii) A ese despacho deben remitirse las acciones de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después de dictado el fallo de instancia. iii) Conocida la información relacionada con la presentación de otras peticiones de amparo, el juez al que le fue repartida, debe remitirla a aquel que hubiese avocado su conocimiento. Significa ello que, dilucidado el tema atinente con la identidad de la parte accionada, hechos y pretensiones, en adelante todas las acciones que se interpongan bajo dichos presupuestos le corresponde al juzgado que avocó
Significa ello que, dilucidado el tema atinente con la identidad de la parte accionada, hechos y pretensiones, en adelante todas las acciones que se interpongan bajo dichos presupuestos le corresponde al juzgado que avocó conocimiento de la primera de ellas, sin importar que ya haya dictado fallo de instancia, lo cual quiere decir que si luego de haber decidido un grupo de tutelas previamente acumuladas, se siguen interponiendo otras acciones constitucionales bajo dichas características, le corresponde al despacho igualmente acumularlas y adoptar la decisión. Puesto de presente lo expuesto al caso en estudio, se advierte que efectivamente el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá avocó la primera de las acciones de tutela que se dirigieron contra la Unidad Administrativa EspecialColisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 9 Dirección de Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil, y que guarda identidad con la que fuera repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, razón por la cual, independientemente de que ya hubiese proferido fallo en las otras actuaciones, como así lo prevé la norma indicada, le corresponde asumir su conocimiento. Sin que a ese considerando se oponga, el parecer del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, en el sentido de que el artículo 2.2.3.1.3.3 impida una tal medida, ya que lo que indica esa norma no es cosa distinta a que las acciones de tutela que se sigan interponiendo deben acumularse, antes de dictar sentencia, a fin de fallarlas todas en una misma
indica esa norma no es cosa distinta a que las acciones de tutela que se sigan interponiendo deben acumularse, antes de dictar sentencia, a fin de fallarlas todas en una misma decisión. En términos más sencillos, nada tiene que ver que el juzgado que primero avocó las tutelas que se han considerado masivas haya adoptado decisiones de fondo, toda vez que el hecho de haber conocido el asunto le impone tramitar y decidir las que a futuro se interpongan, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos ya aludidos, todo ello para evitar que sobre hechos y pretensiones similares se adopten decisiones distintas, que es ese el espíritu de la norma en comento.
6. Surge de lo anterior que la competencia para tramitar y decidir la acción de tutela corresponde al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, toda vez que fue el primero en avocar las acciones de tutela que se han promovido en contra de la Unidad Administrativa EspecialColisión de competencia 114969
A/. José Mauricio Villán Díaz 10 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
7. Consecuente con lo anterior, se remitirá el expediente al mencionado despacho judicial y se comunicará la presente decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia, asignando el conocimiento de la acción de tutela interpuesta
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: DIRIMIR la colisión negativa de competencia, asignando el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MAURICIO VILLÁN DÍAZ al Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, a donde debe remitirse en forma inmediata la actuación.
Segundo: INFORMAR esta decisión al Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTROColisión de competencia 114969 A/. José Mauricio Villán Díaz 11
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EYDER PATIÑO CABRERA
Martha Liliana Triana Suarez Secretaria ( e )