CSJ - ATP310-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP310-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP310-2023 Radicación n° 129472 Acta 52. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la apertura de incidente de desacato promovido por Elmer Coronado Riveros a raíz del presunto incumplimiento por parte del Tribunal Superior de San Andrés, de la orden impartida por esta Sala en STP817-2023 del 2 de febrero, en virtud de la cual se amparó los derechos fundamentales del accionante.
ANTECEDENTES
Elmer Coronado Riveros instauró acción de amparo en contra del Tribunal Superior de San Andrés tras cuestionar el auto de 15 de diciembre de 2022 por medio del cual resolvió el recurso de queja y declaró bien negada la alzada interpuesta por el actor en contra de la providencia de 30 de marzo de 2022, que precluyó la investigación en favor de Melba Parra Pérez.Incidente de desacato 129472
CUI: 11001020400020230009601
Elmer Coronado Riveros 2 Para el libelista, no se tuvo en cuenta que dada las facultades que ostenta como víctima y atendiendo al derecho defensa que le asiste desde el inicio de la investigación, sí estaba facultado para apelar el aludido auto, sobre todo cuando la ley permite la doble instancia a la determinación que resuelve la preclusión. Mediante sentencia de STP817-2023 del 2 de febrero, esta Sala amparó el derecho al debido proceso del implicado tras considerar que aunque en una época la Corporación dio un entendimiento al interés para
resuelve la preclusión. Mediante sentencia de STP817-2023 del 2 de febrero, esta Sala amparó el derecho al debido proceso del implicado tras considerar que aunque en una época la Corporación dio un entendimiento al interés para recurrir por parte de la víctima en tratándose de la decisión que resuelve una preclusión que consistía en limitarlo sólo a quien tuviera la posibilidad de postularla, en la actualidad, tal posibilidad no sólo está latente sino que se ha maximizado para la víctima hasta el punto que puede, directamente, presentar recurso de apelación contra ese proveído, con independencia de la posición asumida por su abogado.
En esos términos dispuso: DEJAR SIN EFECTO el auto de 15 de diciembre de 2022 emitido por el Tribunal Superior de San Andrés y ORDENARLE que, en un término no superior a 5 días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de queja interpuesto por Elmer Coronado Riveros, de conformidad con los argumentos aquí esbozados.
La parte actora promovió desacato y manifestó que, aunque el Tribunal Superior de San Andrés emitió nuevo auto de fecha 27 de febrero de 2023, volvió a declarar bien negado el recurso de apelación, esta vezIncidente de desacato 129472
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Elmer Coronado Riveros 3 por falta de sustentación, pues a juicio del Tribunal, no se cumplió con dicha carga en la audiencia donde se dictó la decisión confutada. CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para
Elmer Coronado Riveros 3 por falta de sustentación, pues a juicio del Tribunal, no se cumplió con dicha carga en la audiencia donde se dictó la decisión confutada. CONSIDERACIONES Competente es la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse respecto del incidente de desacato promovido por Elmer Coronado Riveros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es « (…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. En el caso estudiado, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Tribunal Superior de San Andrés , acató o no el mandato judicial contenido en sentencia de tutela CSJ STP817-2023 del 2 de febrero, emitido por esta Sala.Incidente de desacato 129472
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el mandato judicial contenido en sentencia de tutela CSJ STP817-2023 del 2 de febrero, emitido por esta Sala.Incidente de desacato 129472
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Elmer Coronado Riveros 4 Al respecto, se tiene que en la referida decisión se concluyó que el aludido Tribunal al momento de resolver el recurso de queja y declarar bien negada la apelación contra el auto adoptado el 30 de marzo de 2022 que precluyó la investigación, por haber sido formulada por la víctima, vulneró los derechos al acceso a la administración de justicia y debido proceso, al desconocer el precedente actual sobre la materia, consistente en que ningún obstáculo legal se interponía a la pretensión de la víctima de ejercitar el derecho de impugnación contra la decisión de preclusión. Quiere decir lo anterior que la orden de tutela se limitaba a volver a estudiar el recurso de queja, pero esta vez, sin utilizar como argumento la improcedencia de la alzada en cabeza de la víctima. Es así como, en efecto, se encuentra que la autoridad judicial llamada a acatar la decisión de tutela, profirió el auto de 27 de febrero de esta anualidad, en el que resolvió nuevamente sobre la queja, sin anteponer la falta de legitimación de la víctima para recurrir el auto que precluyó la investigación.
La Colegiatura indicó que: (…) no hay lugar a negar al quejoso la interposición del recurso de apelación en contra del auto que declaró la preclusión a favor de la señora MELBA PARRA PEREZ, pues cualquier otra decisión, comportaría desconocer los
(…) no hay lugar a negar al quejoso la interposición del recurso de apelación en contra del auto que declaró la preclusión a favor de la señora MELBA PARRA PEREZ, pues cualquier otra decisión, comportaría desconocer los derechos que a la víctima le reconoce la legislación procesal vigente y la jurisprudencia anteriormente citada, puntualmente, la facultad de recurrir el auto que accede a la solicitud de ente acusador, esto es la preclusión de la acción penal, máxime cuando la Ley no ha limitado su intervención sino que, por el contrario, ha propendido por su comparecencia a cada una de las etapas procesales en aras de garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación.Incidente de desacato 129472
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Elmer Coronado Riveros 5 En esos términos, de cara al estudio que se convoca, no se verifica el cumplimiento de las exigencias propias para continuar el incidente de desacato, pues el Tribunal Superior de San Andrés, al momento de resolver nuevamente la queja acató en su plenitud el fallo de tutela, pues descartó como argumento la imposibilidad de la víctima para promover alzada contra la decisión de preclusión. Situación distinta es que, como otro de los motivos de la negativa del recurso vertical era la falta de sustentación, decidiera declarar bien negada la queja pero únicamente por esa circunstancia. Y es que, en esta ocasión no se trata de verificar la justeza de la nueva decisión sino de corroborar si el fallo de tutela fue efectivamente obedecido, aspecto que se satisface de la lectura de la motivación hecha por
Y es que, en esta ocasión no se trata de verificar la justeza de la nueva decisión sino de corroborar si el fallo de tutela fue efectivamente obedecido, aspecto que se satisface de la lectura de la motivación hecha por la Colegiatura en los términos ya resaltados.
Por consiguiente, a la luz del examen realizado en precedencia, afirma la Corte que el trámite no tiene vocación de prosperidad, por lo que se abstendrá de iniciarlo. Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, comoquiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En consecuencia, se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite incidental pretendido.Incidente de desacato 129472
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato promovido por Elmer Coronado Riveros en contra el Tribunal Superior de San Andrés. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados. Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria