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CSJ - ATP323-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP323-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020230049500

Radicado nº 129612 ATP323-2023 (Aprobado acta n°052) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 10º Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y el 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, para conocer de la tutela instaurada por RANDY J OSÉ CABRERA VILORIA contra MUEBLES JAMAR S.A, CREDIJAMAR S.A por la presunta vulneración de su derecho de petición.

En síntesis, la actora acude al amparo para objetar la omisión de los accionados en responder la solicitud que interpuso el 28 de enero de 2023.

II. ANTECEDENTESClase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria 1.- RANDY J OSÉ C ABRERA V ILORIA interpuso acción de tutela contra MUEBLES JAMAR S.A, CREDIJAMAR S.A -con sede en Barranquillapor la omisión en responder la solicitud que interpuso el 28

contra MUEBLES JAMAR S.A, CREDIJAMAR S.A -con sede en Barranquillapor la omisión en responder la solicitud que interpuso el 28 de enero de 2023, relacionada con unas obligaciones, por lo que solicitó entre otras cosas, el número completo de la obligación, calidad de obligado, fecha de apertura de la obligación, fecha en que inició la mora, capital inicial, calidad en que recibieron la obligación (si es por cesión o solamente actúan en calidad de cobranza pre jurídica), copia autenticada del pagaré suscrito, constancia de notificación previa de 20 días para reportar ante centrales de riesgo. 2.- El asunto fue asignado al Juzgado 10º Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá y en auto del 24 de febrero de esta anualidad, dispuso la remisión del asunto a sus homólogos con función de Control de Garantías de Barranquilla [reparto], al considerar que en ese lugar es el domicilio de las sociedades demandadas. Igualmente, anticipó que promovía conflicto negativo de competencia. 3.- En proveído del 6 de marzo de este año, el Juzgado 16 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla - a quien le fue asignado el asunto-, ordenó enviar el diligenciamiento a esta Corte tras estimar que el actor tiene su domicilio en Bogotá, lugar en el cual se produjo la vulneración de sus derechos, por tanto, carecía competencia.

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 2Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria

III. CONSIDERACIONES

a. Competencia. 2Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria 4.- La Sala es competente para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado en este evento, conforme lo señalado en el inciso 2º del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Estos preceptos resultan aplicables al trámite de la acción de tutela, pues el Decreto 2591 de 1991 no regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. b. Sobre la colisión de competencia en tutela 5.- La competencia para tramitar y resolver las acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 333 de 2021. De acuerdo con estas normas, los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención , son los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde: (i) ocurre la violación o amenaza para los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos. 6.- De acuerdo con e ste sistema atributivo de competencia preventiva, los jueces con jurisdicción en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y, con base en esto, el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 7.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se

demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea dable alegar incompetencia por el factor territorial. 7.- En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional al señalar que la competencia geográfica se establece por el lugar donde se presenta la vulneración de los derechos fundamentales o el sitio donde surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito son competentes para conocer del amparo. Por tanto, de acuerdo con su jurisprudencia, cuando exista divergencia entre los dos criterios que definen el alcance del factor territorial, es decir, cuando el 3Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria lugar de la trasgresión o amenaza difiere del de sus consecuencias, se confiere prevalencia a la elección del promotor. (CC A 012 de 2017 y CC A 041 de 2018). 8.- Bajo esa misma línea, esta Corporación ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formula la solicitud de protección constitucional, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. (CSJ ATP1176-2020, 10 nov. 2020 rad. 113594, CSJ ATP492-2021, 13 abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras).

abr. 2021, rad. 115852, CSJ ATP558-2021, 27 abr. 2021, rad. 116334, CSJ, entre otras). 9.- En el presente caso, el Juzgado 10º Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá consideró que la competencia para asumir la demanda de tutela radica en sus homólogos con función de Control de Garantías de Barranquilla, lugar de domicilio de las sociedades accionadas. A su turno, el Juzgado 16 de esa especialidad de Barranquilla, estimó que no era el competente para asumir el conocimiento del asunto, toda vez que el domicilio del actor está en esta capital y aquí se produjeron los efectos de la lesión de los derechos reclamados 10.- De la información contenida en la demanda de tutela se advierte que RANDY JOSÉ CABRERA VILORIA -quien tiene domicilio en Bogotá- interpuso acción de tutela contra MUEBLES JAMAR S.A, CREDIJAMAR S.A -con sede en Barranquillapor la omisión en responder la solicitud que interpuso el 28 de enero de 2023, relacionada con unas obligaciones a su cargo. 4Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria 11.- Así las cosas, lo primero que debe decirse es que ambos juzgados en conflicto, en principio, estarían facultados para conocer de la demanda, a prevención, toda vez que el menoscabo de las garantías fundamentales bien puede considerarse perpetrada en Bogotá, municipio

juzgados en conflicto, en principio, estarían facultados para conocer de la demanda, a prevención, toda vez que el menoscabo de las garantías fundamentales bien puede considerarse perpetrada en Bogotá, municipio donde el actor reside y, por reflejo, donde se proyecta la lesión alegada; o en Barranquilla, domicilio de la s sociedades accionadas, quienes aparentemente no han respondido la solicitud del 28 de enero de 2023. 12.- Ante ese panorama, ambos juzgados involucrados en el conflicto son en principio competentes para conocer del asunto. Primero, por cuanto, el domicilio de las sociedades accionadas es en Barranquilla, es decir, que ahí se produjo el menoscabo al derecho de petición que invoca el actor y, segundo, porque el interesado reside en esta capital y aquí radicó el libelo, lo que significa que en Bogotá se estarían generando los efectos de la lesión de la garantía invocada. 13.- En este orden de ideas, por haber sido la ciudad de Bogotá la territorialidad escogida por el demandante se impone designar al Juzgado 10º Penal Municipal de Conocimiento de esta capital el presente trámite constitucional, tal y como en casos similares lo ha señalado esta Sala, entre ellos, CSJ, ATP456-2022, 31 mar. 2022, rad. 123055. Se resalta que cuando se debe fijar la competencia en acciones de tutela, el propósito de la legislación reglamentaria es facilitar a las personas el acceso a la administración de justicia, sin ningún tipo de formalismo distinto a los

cuando se debe fijar la competencia en acciones de tutela, el propósito de la legislación reglamentaria es facilitar a las personas el acceso a la administración de justicia, sin ningún tipo de formalismo distinto a los estrictamente necesarios. Ello, con la finalidad de resolver sobre la supuesta lesión a los derechos fundamentales invocados, de manera eficaz y oportuna. 5Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria 14.- Situación que aquí adquiere mayor relevancia, toda vez que, luego de que el demandante fue notificado del envió del proceso a la ciudad de Barranquilla pidió que se trabe el conflicto de competencia y se mantenga el proceso constitucional en este lugar, como se aprecia a continuación: 15.- En conclusión, se dispondrá la remisión inmediata del expediente al Juzgado 10º Penal Municipal de Conocimiento de esta capital, para que, sin más dilaciones, proceda a dar curso a la reclamación efectuada, toda vez que el domicilio del actor es en esta ciudad y aquí se producen los efectos de la lesión de la garantía que reclama RANDY JOSÉ CABRERA VILORIA mediante la acción de tutela. 6Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por RANDY J OSÉ C ABRERA V ILORIA corresponde al Juzgado 10º Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, a la cual se remitirá de inmediato el expediente.

Segundo: Comunicar el contenido de la presente decisión al Juzgado 16 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Barranquilla y al actor.

Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 7Clase de proceso: Colisión de Competencia

Radicado: 129612

CUI: 11001020400020230049500

Randy José Cabrera Viloria

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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