CSJ - ATP324-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP324-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente ATP324-2020 Radicación N.° 109555 Acta 059 Bogotá D. C., marzo diez (10) de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por la representante legal de SITUANDO S.A.S., contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, si no fuera porque se observa que esta Colegiatura no es la competente para conocer de la misma.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Para la decisión que se adopta, del escrito de tutela y respuestas allegadas al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:Tutela 109555
Situando S.A.S. 2 (i) Que ante el Juzgado 1º Civil del Circuito de Quibdó, se adelantó el proceso ejecutivo singular con radicado 27001310300120180007400, promovido por YONY MOSQUERA MENDOZA contra la empresa SITUANDO S.A.S., actuación dentro de la cual, con auto del 28 de mayo de 2018, se libró mandamiento de pago. (ii) Que ese despacho judicial emitió sentencia el 23 de agosto de 2019, por medio de la cual declaró probadas cuatro de las seis excepciones de mérito propuestas por la parte demandada y ordenó proseguir adelante con la ejecución. (iii) Que habiendo sido objeto de alzada, dicha decisión fue revocada parcialmente por la Sala Única del Tribunal
demandada y ordenó proseguir adelante con la ejecución. (iii) Que habiendo sido objeto de alzada, dicha decisión fue revocada parcialmente por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con providencia del 29 de enero de 2020. (iv) Que en criterio de la promotora del amparo, con la sentencia proferida en segunda instancia se está patrocinando un enriquecimiento sin justa causa del demandante al interior del proceso ejecutivo, por cuanto, teniendo la facultad para hacerlo, la Corporación accionada no decretó como prueba la exhibición de un contrato de arrendamiento suscrito con la Misión de Verificación de las Naciones Unidas. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Esta Sala por auto del 27 de febrero de 2020, avocó el conocimiento de la actuación y dispuso el traslado de la demanda a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; así mismo, ordenó la vinculación oficiosa de todas las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular con radicado 27001310300120180007400, promovido por YONY MOSQUERA MENDOZA contra la empresa SITUANDO S.A.S.Tutela 109555 Situando S.A.S. 3 CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los
que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. De acuerdo con el recuento que antecede, se constata que la Sala Penal de esta Corporación no es competente para adelantar el trámite de esta acción constitucional. Lo anterior, teniendo en cuenta que una de las autoridades convocadas en el proceso de tutela, es el Juzgado 1º Civil del Circuito de Quibdó, en relación con el trámite de un proceso de esa especialidad. Por ende, ha de advertirse que el superior funcional de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, respecto de quien se reprocha la providencia emitida el 29 de enero de 2020, que revocó parcialmente la decisión del juez de primera instancia, es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Colegiatura que funge como superiorTutela 109555 Situando S.A.S. 4 funcional común de las autoridades que integraron el contradictorio por pasiva.
Suprema de Justicia, Colegiatura que funge como superiorTutela 109555 Situando S.A.S. 4 funcional común de las autoridades que integraron el contradictorio por pasiva.
Así las cosas, se dispone REMITIR el asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 27 de febrero de 2020, a través el cual esta Sala avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
1. DECRETAR la nulidad del auto de fecha 27 de febrero de 2020, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez.
2. REMITIR el expediente a la Sala Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.Tutela 109555
Situando S.A.S. 5
3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria