CSJ - ATP324-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP324-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente ATP324-2023 Radicación n° 128746 Acta 37. Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por una funcionaria del Grupo Jurídico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, frente al fallo proferido el 17 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jeyder Yesid Benavidez Mejía. Lo anterior, dentro de la acción promovida contra la autoridad impugnante. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 2 Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma: «2.1. El accionante, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, informó que el 11 de octubre de 2022 solicitó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que remitiera su expediente ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Indicó que el 27 del mismo mes, el mencionado despacho le respondió que desde el 26 de abril de 2021 envío su proceso ante el Centro de Servicios
Seguridad de Bogotá. Indicó que el 27 del mismo mes, el mencionado despacho le respondió que desde el 26 de abril de 2021 envío su proceso ante el Centro de Servicios Judiciales para que lo remitiera ante los jueces de ejecución de penas. Explicó que, pese al traslado de la petición al centro judicial, esa entidad no dio respuesta; situación que vulnera sus derechos, pues le impide elevar solicitudes de redención de pena y de beneficios judiciales y administrativos. 2.2. Solicitó que se ordene al centro de servicios accionado que remita el expediente radicado bajo N° 052506000332-2018-00004-00 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y le informe a qué despacho fue asignado el asunto. 2.3. Anexó: i) Petición radicada ante el Juzgado 1° Especializado de Cartagena, ii) Respuesta emitida por el despacho en mención, iii) Traslado de la solicitud del accionante al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, con fecha: 27 de octubre de 2022.»
FALLO RECURRIDO Y ACTUACIONES POSTERIORES
SURTIDAS EN PRIMERA INSTANCIA
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 17 de enero de 2023, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jeyder Yesid Benavidez Mejía . Como fundamentos de su decisión, señaló que desde el 26 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Jeyder Yesid Benavidez Mejía . Como fundamentos de su decisión, señaló que desde el 26 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que fuera enviado a los jueces de ejecución de penas de Cartagena. Sin embargo, esta última dependenciaTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 3 no adelantó ninguna actuación en cumplimiento de la orden impartida, al punto que el accionante fue trasladado a la ciudad de Bogotá y pidió la remisión del expediente a esta última ciudad, pero tal acción tampoco se ejecutó. Situación que ha limitado al accionante la posibilidad de acudir ante el juez que vigila su condena. Aclaró que, al revisar el proceso del accionante en el link de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas, no obra registro alguno ni en Cartagena ni en Bogotá, lo cual comprueba que el proceso no ha sido asignado a ningún juez de esa especialidad. Agregó que el centro de servicios judicial demandado guardó silencio frente al traslado de la presente demanda, por lo que resultaba procedente dar aplicación a la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, y tener por ciertos los hechos expuestos en el escrito de tutela. De otra parte, sostuvo que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena tampoco dio respuesta a la
expuestos en el escrito de tutela. De otra parte, sostuvo que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena tampoco dio respuesta a la postulación elevada por el actor el 27 de octubre de 2022, y que fue puesta en su conocimiento a través del traslado que corrió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. Evento que vulnera las garantías al debido proceso del accionante, en su modalidad de postulación. De otro lado, instó al secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá para que, una vez radicado el expediente del actor, proceda de inmediato a asignarle un juez y notifique a Jeyder Yesid Benavidez Mejía. En otro punto, ordenó compulsar copias ante la Comisión deTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 4 Disciplina Judicial de Cartagena, contra el personal del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para que se investigue la comisión de una posible falta disciplinaria. Lo anterior, comoquiera que en criterio del Tribunal a quo , la demora de más de 2 años en remitir el expediente radicado nº 052506000332-2018-00004-00 a los jueces de ejecución de penas, resulta injustificada y lesiona gravemente derechos y garantías del accionante. Como consecuencia de lo expuesto, ordenó lo siguiente: «Primero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso
penas, resulta injustificada y lesiona gravemente derechos y garantías del accionante. Como consecuencia de lo expuesto, ordenó lo siguiente: «Primero. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Jeyder Yesid Benavidez Mejía; en consecuencia: ordenar al secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este fallo: 1.1. Remita la actuación seguida en contra de Benavidez Mejía ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que le sea asignado un juez de esa especialidad. 1.2. Responda de fondo y de manera clara y coherente la solicitud elevada por el tutelante, conforme al traslado que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena le realizó el 27 de octubre de 2022. Segundo. Instar al secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá para que, una vez radicado el expediente del actor ante esa dependencia, proceda de inmediato a asignarle un juez de esa especialidad y notifique de ello a Benavidez Mejía. Tercero. Compulsar copias ante la Comisión de Disciplina Judicial de Cartagena, contra el personal del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para que se investigue la comisión de una posible falta disciplinaria.»
2. Mediante escrito del 18 de enero de 2023, una funcionaria del
Cartagena, contra el personal del Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, para que se investigue la comisión de una posible falta disciplinaria.»
2. Mediante escrito del 18 de enero de 2023, una funcionaria del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena pidió aclaración de la sentencia. Sostuvo que dicha dependencia sí rindió informe respecto de los hechos descritos en la tutela, el cual remitió a los correos cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.co y
des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el 21 de diciembre de 2022. De otro lado, agregó que no resultaba posible dar cumplimiento a laTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 5 orden de tutela impartida, comoquiera que el proceso objeto de debate había sido remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena el 05 de mayo de 2021, de acuerdo a acta de reparto nº 2653849. Por tanto, el envió del expediente a los jueces de ejecución de Bogotá debía ser ejecutada por el juez de ejecución de penas de Cartagena ya citado, quien tenía el conocimiento sobre el asunto. En auto del 19 de enero de 2023, el Tribunal negó la solicitud de aclaración por no estar ajustada a lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso. Finalmente, aclaró que al correo institucional des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co no ingresó, ni antes ni después de la vacancia judicial, la respuesta que alude el Centro de Servicios
General del Proceso. Finalmente, aclaró que al correo institucional des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co no ingresó, ni antes ni después de la vacancia judicial, la respuesta que alude el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, y tampoco fue trasladada por parte de la Secretaría de la Sala Penal. Acerca de este último punto, destacó que para la fecha en que la autoridad habría remitido la respuesta – 21 de diciembre de 2022 – el correo institucional se encontraba deshabilitado por cuenta de la vacancia judicial. IMPUGNACIÓN El escrito fue presentado por una empleada del Grupo Jurídico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena. Como primer punto de inconformidad, señaló que el informe rendido en la presente tutela fue remitido a dos correos, a saber, cramirej@cendoj.ramajudicial.gov.co y des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los cuales el primero sí se encontraba habilitado en la vacancia judicial, según informó Soporte correo – Bogotá. Alegó que el auto de aclaración solo se refirió al correo des22sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y no al segundo, dondeTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 6 efectivamente fue entregada la respuesta. De otro lado, insistió en que pidió la aclaración del fallo de primer grado debido a la imposibilidad de cumplir la orden impartida, en tanto el
Jeyder Yesid Benavidez Mejía 6 efectivamente fue entregada la respuesta. De otro lado, insistió en que pidió la aclaración del fallo de primer grado debido a la imposibilidad de cumplir la orden impartida, en tanto el expediente se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Sin embargo, la decisión del Tribunal no abordó dicho tópico. Finalmente, destacó que no se configuró la mora judicial en el envió del expediente a los jueces competentes, ya que el asunto fue asignado por competencia al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena el día 05 de mayo de 2021, de acuerdo a acta de reparto # 2653849. Información que se encuentra disponible en la Consulta de procesos Nacional Unificada de la página de la Rama judicial. Con fundamento en lo anterior, pidió que se vinculara al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y se revocara el fallo de primer grado. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional. En este caso el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al conceder el amparo deprecado por Jeyder Yesid
determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acertó al conceder el amparo deprecado por Jeyder Yesid Benavidez Mejía. Lo anterior, tras considerar que el Centro de ServiciosTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 7 Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena incurrió en una mora de más de dos años en la remisión del expediente identificado con radicado N° 052506000332-2018-00004-00 ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Aunado a que no dio respuesta a la postulación que elevó el accionante, de la que le corrió traslado el 27 de octubre de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. No obstante, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por falta de integración del contradictorio, como pasa a exponerse a continuación.
1. De las nulidades procesales en la acción de tutela.
En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala1 ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así
constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. Así las cosas, de los cánones 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio 1 CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otrasTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 8 y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta,
La necesidad de enterar a todos los demandados de la acción instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana del mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, mediante pronunciamiento CC T-293-1994, ha establecido que: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)» [subrayado fuera del texto]. Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir.
2. Caso concreto.
En este caso, el accionante busca que a través de la presente acción se ordene al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, la remisión del proceso penal seguido en su contra, identificado con radicado nº 052506000332-2018-00004-00, a los jueces de ejecución de penas de Bogotá, ciudad donde se encuentra actualmente privado de la libertad en centro carcelario. De la narración de los hechos descritos en la tutela y los anexos se desprende que el 26 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena remitió el expediente radicado bajo nº 052506000332-2018-00004-00 al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que este, a su vez, lo enviara a los Juzgados de Ejecución de
nº 052506000332-2018-00004-00 al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad para que este, a su vez, lo enviara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Asimismo, que en octubreTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 9 de 2022 el accionante pidió el envió del proceso a los jueces de Bogotá de esa especialidad, lo cual tampoco ha ocurrido hasta el momento. Pues bien, el fallo de primera instancia tomó en consideración el término excesivo en que ha tardado la materialización de la orden de envió de la actuación penal a la fase de vigilancia de la pena, y encontró que tal demora le es imputable al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena. Asimismo, estableció que esta última autoridad tampoco ha dado respuesta a la solicitud elevada por Jeyder Yesid Benavidez Mejía , que le fue trasladada el 27 de octubre de 2022. A pesar de lo expuesto, los argumentos consignados en el escrito de impugnación dejan ver que no se integró adecuadamente el contradictorio. Esto es así, pues la funcionaria del Grupo Jurídico del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena advirtió en su informe2 que la vigilancia de la condena impuesta a Jeyder Yesid Benavidez Mejía actualmente está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, autoridad que no fue llamada al presente trámite constitucional.
Benavidez Mejía actualmente está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, autoridad que no fue llamada al presente trámite constitucional. La anterior información fue corroborada por el despacho ponente de esta determinación en el módulo de Consulta de Procesos Nacional Unificada,3 de donde se desprende que, efectivamente, la actuación con radicado n º 052506000332-2018-00004-00 se encuentra asignada al juez ejecutor de la ciudad de Cartagena antes citado. En este punto se resalta que, aunque el Tribunal de Bogotá emitió el fallo con los elementos de prueba que fueron arrimados al trámite de tutela, ciertamente omitió su deber de auscultar en la totalidad de bases de datos 2 Anexo 020, expediente digitalizado. 3 Disponible en: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocialTutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 10 de las que dispone la Rama Judicial. Se destaca que en su sentencia el Tribunal indicó que realizó el rastreo del proceso nº 052506000332-201800004-00 en el link de consulta de procesos de los juzgados de ejecución de penas, y no lo encontró radicado ni en Cartagena, ni en Bogotá. No obstante, no hizo la misma búsqueda en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada, donde sí aparece asignada la actuación a un juez de Cartagena. Bajo la misma línea, se destaca que la información contenida en la
Procesos Nacional Unificada, donde sí aparece asignada la actuación a un juez de Cartagena. Bajo la misma línea, se destaca que la información contenida en la base de datos referida anteriormente era accesible al Tribunal al momento de dictar la sentencia. Por ello, aunque no hubiera tenido acceso a la respuesta dada por el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, aspecto que no se abordará en este fallo, una actuación mucho más proactiva del juez de tutela de primer grado hubiera permitido vincular al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Este panorama pone de presente la omisión en el deber de integración del contradictorio, por lo que habrá de convocarse al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Esto es así, pues la naturaleza de las órdenes impartidas en el fallo de primer grado, y las disposiciones adoptadas en el acápite de otras determinaciones [compulsa de copias disciplinarias ], hacen imprescindible la comparecencia al trámite del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, a fin de que se determine con certeza la autoridad llamada a remitir el proceso nº 052506000332-2018-0000400 a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, y se dilucide si se configuró la demora excesiva aludida por el Tribunal a
quo.Tutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 11 Así las cosas, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando de forma efectiva al presente trámite al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena. Por ende, ante la indebida integración del contradictorio se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primera instancia, a partir del auto que admitió la tutela, inclusive, punto en el cual se advierte que las pruebas recaudadas en el trámite conservaran su validez conforme lo establece el inciso segundo del artículo 138 del C.G.P.4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del auto admisorio de la demanda de tutela, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. 4 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por
4 Artículo 138. Efectos de la declaración de falta de jurisdicción o competencia y de la nulidad declarada. (…) La nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. (Subraya propia).Tutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 12
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIATutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 14Tutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 15Tutela 2da Instancia No. 128746 CUI 11001220400020220494901 Jeyder Yesid Benavidez Mejía 16 Magistrado