CSJ - ATP331-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP331-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP331-2020 Radicación n° 109104 Acta 56 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por la ciudadana Claudia Lorena Fuquen Martínez contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, desde ahora CASUR, por el presunto incumplimiento la sentencia de tutela T-255 de 2017, proferida por la Corte Constitucional el 27 de abril de 2017. Al trámite fueron vinculados el Subdirector de Prestaciones Sociales1, y el Director General CASUR2. 1 José Alirio Chocontá Chocontá 2 Jorge Alirio Barón LeguizamónIncidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE La ciudadana Claudia Lorena Fuquen Martínez interpuso acción de tutela contra la CASUR y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social y educación , con base en los hechos que fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos3: Inconforme la accionante con la decisión del juez colegiado aquí accionado, pretende que a través del presente mecanismo iusconstitucional se ordene a los directivos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la emisión de la resolución por
aquí accionado, pretende que a través del presente mecanismo iusconstitucional se ordene a los directivos de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, la emisión de la resolución por medio de la cual se decrete la continuidad del pago de la sustitución de asignación de retiro a favor de CLAUDIA LORENA FUQUEN MARTÍNEZ, en su calidad de hija de JOSÉ ISAIAS FUQUEN GARAVITO, fallecido. Para soportar tal aspiración, la parte demandante enuncia diversos argumentos que puede sintetizarse de la siguiente manera: (i) Desde el 27 de septiembre de 2014, fecha en que la petente cumplió la mayoría de edad, le fue suspendido el pago de la sustitución de asignación de retiro que le había sido otorgada y los servicios médicos asistenciales derivados de ese derecho, a pesar de que para la época se encontraba cursando grado once en el colegio Camilo Torres de la ciudad de Armenia. (ii) En el primer semestre de dos mil quince (2015), no pudo adelantar estudios tecnológicos o profesionales, debido al padecimiento de la enfermedad llamada «chikungunya», sin embargo, en la segunda mitad de la misma anualidad se logró matricular en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, para cursar estudios de Tecnología en Gestión Administrativa, por lo que aportó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la constancia de la carrera adelantada. (iii) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
que aportó ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional la constancia de la carrera adelantada. (iii) Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, mediante fallo de tutela del 27 de octubre de 2015, brindó protección al derecho fundamental de petición vulnerado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, no 3 Folios 86 a 90, cuaderno de tutela primera instancia. 2Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez obstante, no ordenó el reconocimiento de los derechos pensionales igualmente reclamados. (iv) Fue así como CLAUDIA LORENA FUQUEN MARTÍNEZ solicitó incidente de desacato ante la Corporación ahora demandada, en donde, mediante auto del 18 de diciembre de 2015, se procedió a declarar la ausencia de incumplimiento. (v) Considera la tutelante que tanto la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional como la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, han quebrantado sus garantías constitucionales al no acceder a la reactivación de la sustitución de asignación de retiro generada con el fallecimiento de su padre, ello a pesar de haber acreditado que aún se encuentra realizando estudios universitarios y es menor de 25 años de edad. El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, quien determinó negar el amparo invocado en proveído del 25 de agosto de 2016 (STP118892016, rad. 87561).
El conocimiento de ese asunto correspondió a la Sala de Casación Penal, quien determinó negar el amparo invocado en proveído del 25 de agosto de 2016 (STP118892016, rad. 87561). Así, acotó que la actora formuló reproche frente al fallo de 27 de octubre de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia; sin embargo, no se acreditó el requisito de inmediatez, comoquiera que las decisiones que pretendía atacar habían sido emitidas hacía más de siete meses antes de la presentación de la demanda de tutela. Adicionalmente, resaltó que tampoco de constató el presupuesto de subsidiariedad de la acción, pues no interpuso impugnación contra la decisión, ni solicitó su revisión ante la Corte Constitucional. La decisión fue confirmada por Homóloga de Casación Civil, mediante providencia del 20 de octubre de 2016.
En virtud de la revisión de la tutela de segundo grado, la Corte Constitucional emitió providencia T-255 de 2017 3Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez del 27 de abril de 2017 , en la cual dispuso revocar la sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, del 20 de octubre de 2016, que a su vez confirmó la emitida el 25 de agosto de 2016, por la homologa de Casación Penal, y en su lugar conceder el amparo de las garantías fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la actora . Así consagró en su
parte resolutiva:
Penal, y en su lugar conceder el amparo de las garantías fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la actora . Así consagró en su parte resolutiva: CUARTO.- Revocar la providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia , del 20 de octubre de 2016, que a su vez, confirmó la providencia del 25 de agosto de 2016, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , y en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de Claudia Lorena Fuquen Martínez. (Expediente T-5888660) QUINTO.- Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia, pague a Claudia Lorena Fuquen Martínez las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 años de edad, en las condiciones expuestas en el numeral 2.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia. En comunicación recibida en el despacho el 3 de febrero del año que avanza, la libelista informó que la autoridad accionada incumplió la orden constitucional impartida, por cuanto: i) pese a que canceló las mesadas dejadas de pagar al momento de emitir sentencia de tutela, no efectuó el pago de los intereses moratorios generados, en los términos
cuanto: i) pese a que canceló las mesadas dejadas de pagar al momento de emitir sentencia de tutela, no efectuó el pago de los intereses moratorios generados, en los términos ordenados; ii) desde noviembre de 2018 suspendió el desembolso de la sustitución pensional, por tanto, tampoco se han cancelado los aportes al sistema de salud, a pesar de que en agosto de 2019 remitió certificados a fin de acreditar la calidad de estudiante; y iii) la demandada no ha dado 4Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez respuesta a las solicitudes por medio de las cuales pretende obtener copia de la resolución expedida dando cumplimiento al fallo del 27 de abril de 2017. Por ello, solicitó « se sirva ordenar a los directivos de (…) CASUR se sirvan dar cumplimiento a la liquidación y pago de los intereses ordenados en la tutela sentencia T-255/17 e igualmente procedan a efectuar el pago de las mesadas retenidas por segunda vez, ante el desacato del fallo; incluidos los intereses que se generen con la reincidencia y retención de los valores sustitucionales de la suscrita (…)»
III. ACTUACIONES PROCESALES Una vez recibida la solicitud de la actora, mediante comunicación remitida al correo electrónico del Director General de CASUR4, étse fue requerido a fin que informara si se había dado o no cumplimiento a la sentencia T-255 de 2017 del 27 de abril de 2017, emitida por la Corte
General de CASUR4, étse fue requerido a fin que informara si se había dado o no cumplimiento a la sentencia T-255 de 2017 del 27 de abril de 2017, emitida por la Corte Constitucional. Lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Luego de allegado el informe por parte del Subdirector de Prestaciones Sociales de la accionada, a través de auto del 21 de febrero del año que avanza 5, se dispuso dar apertura al trámite incidental contemplado en el canon 52 ejusdem. Para tal fin, se ordenó la vinculación del Subdirector de 4 Comunicación remitida el 10 de febrero de 2020 a la dirección de correo electrónico judiciales@casur.gov.co visible a folio 38, cuaderno incidente de desacato. 5 Folio 47, ibíd. 5Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez Prestaciones Sociales 6 y del Director General 7 de la citada entidad. Asimismo, se otorgó término de un día a fin de que dieran cuenta de los motivos por los cuales no han cumplido el referido proveído constitucional, y solicitaran o aportaran las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa. La notificación de la anterior providencia se efectuó el 26 de febrero del año hogaño, al correo electrónico institucional de los vinculados8. El 5 de marzo siguiente, nuevamente fueron oficiados los funcionarios en cita, con el propósito de que informaran, concretamente, sobre el pago de dineros en favor de Claudia
institucional de los vinculados8. El 5 de marzo siguiente, nuevamente fueron oficiados los funcionarios en cita, con el propósito de que informaran, concretamente, sobre el pago de dineros en favor de Claudia Lorena Fuquen Martínez por concepto de los intereses ordenados en el proveído que originó el presente diligenciamiento constitucional.
IV. INFORMES En comunicación del 12 de febrero del año que avanza9, José Alirio Chocontá Chocontá, en calidad de Subdirector de Prestaciones Sociales de Casur, advirtió que el 26 de octubre de 2017 le fue consignada a Claudia Lorena Fuquen Martínez la suma de $59.873.573 m/cte., correspondientes a la cuota de sustitución de la asignación de retiro;
6 José Alirio Chocontá Chocontá 7 Jorge Alirio Barón Leguizamón 8 El Subdirector de Prestaciones Sociales fue notificado al correo prestaciones@casur.gov.co; por su parte, el Director General de la entidad fue notificado a través del correo judiciales@casur.gov.co. 9 Folios 38 a 41, ibíd. 6Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez asimismo, se incluyó en nómina de la entidad y se reactivó la prestación de los servicios de salud. En lo que tiene que ver con los intereses ordenados en la sentencia, sostuvo que la entidad se encontraba realizando la respectiva liquidación. De otra parte, señaló que la actual suspensión del pago
prestación de los servicios de salud. En lo que tiene que ver con los intereses ordenados en la sentencia, sostuvo que la entidad se encontraba realizando la respectiva liquidación. De otra parte, señaló que la actual suspensión del pago de la sustitución de la asignación de retiro y del servicio de salud, era consecuencia de que la interesada no había radicado ante la entidad las constancias de estudio conforme lo ordena la ley; en ese orden, advirtió que tan pronto acreditara la calidad de estudiante, se restablecerían tales pagos e igualmente, se cancelarían los intereses ordenados en la sentencia de tutela. Al informe anexó las respuestas otorgadas frente a las peticiones presentadas por la actora. Con ocasión a la apertura formal del trámite incidental, el citado Subdirector de Prestaciones Sociales de la demandada, remitió escrito del 2 de marzo del año en curso, donde reiteró lo dicho acerca de los pagos efectuados a la reclamante en el año 2017. De otro lado, iteró que Claudia Lorena Fuquen Martínez no ha certificado su condición de estudiante bajo los parámetros exigidos normativamente, motivo por el cual, pidió a esta judicatura se pronunciara si resultaba o no procedente incluir nuevamente en nómina de la entidad, sin que cumpliera dicha calidad. 7Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación
7Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala de Casación Penal para pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por Claudia Lorena Fuquen Martínez , contra CASUR, e n tanto que fungió como juez constitucional de primera instancia en la acción de tutela que propició este trámite incidental.
La Corte Suprema de Justicia debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza. La Corte Constitucional, a través de pronunciamiento T-188-2002, precisó que la finalidad del desacato es «(…) sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si CASUR acató o no el mandato judicial contenido en la
Descendiendo al caso concreto, se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si CASUR acató o no el mandato judicial contenido en la 8Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez sentencia T-255 de 2017 del 27 de abril de 2017, emitida por la Corte Constitucional. Al respecto, se tiene que en el imperativo judicial aludido la Corte Constitucional, entre otros aspectos, decantó que la tutela presentada por la actora buscaba que le fueran reconocidas y pagadas las mesadas pensionales adeudadas por parte de CASUR, pues la entidad le negaba el derecho, pese a la presentación de varias solicitudes. Sobre tal tópico, sostuvo que la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional tienen el carácter de derecho fundamental, y que Claudia Lorena Fuquen Martínez era beneficiaria de la sustitución pensional de su progenitor a partir del 2012, al haber cumplido con los presupuestos indicados en la ley. Razón por la cual, estimó que los requisitos exigidos por CASUR para acceder a la prestación resultaban excesivos y desproporcionados desde el punto de vista constitucional, lo que devenía en la afectación de sus derechos a la seguridad social, mínimo vital, dignidad humada y salud. Situación anterior que llevó a concluir: «2.8.2.17 En consecuencia, teniendo en cuenta que del análisis que se hace del caso concreto se concluye, sin lugar a dudas, que
humada y salud. Situación anterior que llevó a concluir: «2.8.2.17 En consecuencia, teniendo en cuenta que del análisis que se hace del caso concreto se concluye, sin lugar a dudas, que la accionante tenía la calidad de estudiante, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR) deberá pagar las mesadas causadas, desde el momento en que fue suspendido el pago, sin hacer una nueva verificación de los requisitos, lo cual se hará únicamente respecto de las mesadas futuras. De igual manera, se ordenará el pago de todos los aportes a seguridad social en salud.» 9Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez En ese orden, en la parte resolutiva de la providencia, entre otros puntos, dispuso: QUINTO.- Ordenar a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que en el término de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de esta sentencia, pague a Claudia Lorena Fuquen Martínez las mesadas adeudadas junto con los intereses causados y proceda a realizar el pago de los aportes a salud, hasta tanto cumpla los 25 años de edad, en las condiciones expuestas en el numeral 2.8.2.17 de la parte resolutiva de esta sentencia. Lo anterior permite colegir que la obligación en cabeza de la CASUR se concretó las siguientes acciones: i) efectuar el pago de las mesadas adeudadas a Claudia Lorena Fuquen Martínez desde el momento en que fueron suspendidas, sin lugar a verificación de requisitos y realizar el pago de los aportes a seguridad social en salud; ii) continuar con el
pago de las mesadas adeudadas a Claudia Lorena Fuquen Martínez desde el momento en que fueron suspendidas, sin lugar a verificación de requisitos y realizar el pago de los aportes a seguridad social en salud; ii) continuar con el desembolso de las mesadas pensionales y llevar a cabo la transferencia de los aportes a salud, hasta tanto la accionante cumpla 25 años; y iii) cancelar los intereses generados por los valores debidos a la hora de expedición de la sentencia. Obligaciones que se analizaran como se expone a continuación: i) Pago de la sustitución de la asignación de retiro dejada de cancelar. Sobre el primer punto no se ofrece ninguna controversia, toda vez que de lo manifestado tanto por la actora, como por la entidad convocada, en concordancia con lo consignado en el documento de liquidación No. 36472 aportado al plenario10, 10 Folio 5, ibíd. 10Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez se evidencia que en el mes de octubre de 2017, le fueron cancelaros a Claudia Lorena Fuquen Martínez la suma de $59.873.573 m/cte., por concepto de las cuotas de la sustitución de la asignación mensual de retiro dejadas de pagar desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2017. Razón por la cual, se entiende satisfecha la sentencia en tal asunto. ii) Continuidad en el pago de mesadas y aportes a salud. La actora solicitó se declare en desacato a CASUR, pues
sentencia en tal asunto. ii) Continuidad en el pago de mesadas y aportes a salud. La actora solicitó se declare en desacato a CASUR, pues manifestó que por segunda vez se retuvieron sus mesadas. Asimismo, aportó certificado de estudio emitido por la Corporación Universitaria Empresarial “Alexander von Humboldt” del 01 de agosto de 201911, que hace referencia al programa académico matriculado en el segundo semestre de 2019, sin especificar la dedicación horaria, semestral, mensual o semanal. Por su parte, CASUR informó que la suspensión en el pago de las mesadas pensionales a Claudia Lorena Fuquen Martínez se dio desde 1 de octubre de 2018, por cuanto la interesada no demostró su calidad de estudiante durante el segundo semestre de 2018, el 2019 y lo que va corrido de 2020. Igualmente, adujo que mediante comunicación con radicado 202020000001901 id 528016 del 8 de enero de 11 Folio 28, ibíd. 11Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez 2020, le comunicó a la interesada acerca de los documentos que debía aportar con miras a restablecer la cuota de asignación pensional12, aclarando que la certificación estudiantil allegada en el primer semestre de 2019, no reunía la intensidad horaria necesaria para mantener dichos pagos. Al respecto, se advierte que de acuerdo con los términos expuestos en el fallo de tutela, el imperativo de pago de la
estudiantil allegada en el primer semestre de 2019, no reunía la intensidad horaria necesaria para mantener dichos pagos. Al respecto, se advierte que de acuerdo con los términos expuestos en el fallo de tutela, el imperativo de pago de la prestación pensional y de aportes al sistema de salud se extendía hasta tanto la accionante cumpliera 25 años. No obstante, desde la data en que se expidió la providencia en adelante, CASUR debía verificar el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. En ese orden, la prestación reconocida a la actora está condicionada a la verificación de los presupuestos contemplados en la Ley 1574 de 2012 - Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes-, que en su artículo 2 consagra: Artículo 2o. De la condición de estudiante. Para efectos del reconocimiento de la pensión de sobreviviente en los hijos del causante que tengan la calidad de estudiantes enmarcados en el artículo anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos: Certificación expedida por el establecimiento de educación formal de preescolar, básica, media o superior, autorizado por el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las instituciones de educación superior y por las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas para el caso de los establecimientos de educación preescolar, básica y media, donde se cursen los respectivos estudios , en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad
media, donde se cursen los respectivos estudios , en la cual conste que el estudiante cumplió con la dedicación a las actividades académicas curriculares con una intensidad académica no inferior a veinte (20) horas semanales. (Negrilla propia) 12 Folio 56, cuaderno incidente de desacato. 12Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez Corolario de lo que antecede, encuentra la Sala que es la falta de acreditación de los requisitos, lo que ha originado que la accionante desde el 1 de octubre de 2018 no haya percibido la cuota de sustitución de la asignación de retiro a la que en principio tendría derecho. Consecuencia que no pude serle traslada a la entidad demandada. De esta manera, resulta evidente que CASUR no ha incumplido la obligación acá analizada, pues si bien es cierto, la tutela T-255 de 2017 amparó los derechos fundamentales de la actora y dispuso el pago de la sustitución de la asignación de retiro hasta sus 25 años; también lo es, que para acceder a tal derecho, Claudia Lorena Fuquen Martínez debe certificar los presupuestos establecidos legalmente, lo cual no ha acontecido. Por lo anterior, se negarán las pretensiones respecto del citado tópico, no sin antes advertir, que lo expuesto no es óbice para que la interesada allegue certificado de estudio expedido por institución de educación bajo las previsiones del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, a fin de restituir su cuota pensional. iii) Pago de intereses
óbice para que la interesada allegue certificado de estudio expedido por institución de educación bajo las previsiones del artículo 2 de la Ley 1574 de 2012, a fin de restituir su cuota pensional. iii) Pago de intereses La demandante arguyó que no han sido transferidos a su patrimonio los intereses conforme lo dispuso la sentencia de tutela. En ese sentido, allegó la liquidación No. 36472 de octubre de 2017, expedida por CASUR, en donde se 13Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez relacionan los valores a cancelar en cumplimiento del fallo del 27 abril de 2017, sin que se discrimine suma alguna por cuenta de dicho rubro. Sobre el particular, se advierte que en comunicación del 12 de febrero del año en curso, el Subdirector de Prestaciones Sociales de la entidad convocada manifestó que « CASUR, se encuentra realizando la respectiva liquidación de los intereses dejados de cancelar conforme lo ordenado »13. Seguidamente, en informe allegado el pasado 2 de marzo, no emitió pronunciamiento alguno acerca del asunto. No obstante, a través de correo electrónico aportado el 5 de marzo siguiente 14, el Subdirector de Prestaciones de la accionada, con ocasión del requerimiento efectuado en la misma data, precisó:
«(…) QUE SE LIQUIDARON LOS VALORES
CORRESPONDIENTES A PAGO DE INTERESES, A FAVOR DE LA
SEÑORA CLAUDIA LORENA FUQUEN MARTINEZ POR UN VALOR
DE VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL
CORRESPONDIENTES A PAGO DE INTERESES, A FAVOR DE LA
SEÑORA CLAUDIA LORENA FUQUEN MARTINEZ POR UN VALOR
DE VEINTICUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($ 24.160.357).
La cual me permito adjuntar a este correo. El tramite (sic) de pago se encuentra en proceso; pago que se realizara (sic) en la nomina (sic) del presente mes; teniendo en cuenta los tramites (sic) administrativos necesario[s] para pago de sentencias judiciales, conforme lo establecido en la Ley 1437 de 2011.» A fin de soportar lo que antecede, la entidad convocada allegó documento denominado « Liquidación de intereses por mora de acción de tutela que se deben cancelar a la señora 13 Folios 38 a 41, ibíd. 14 Folio 63, ibíd. 14Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez Fuquen Martínez» con fecha de elaboración del 5 de marzo del presente año, y por un valor a pagar igual a $ 24.16000.357 m/cte., que comprende los períodos del 27 de septiembre de 2014 al 30 de septiembre de 2017. En este contexto, es pertinente señalar que la obligación de la cancelación de los intereses señalada en la providencia que originó el presente diligenciamiento, no fue sometida a ninguna condición o plazo por parte de la Corte Constitucional. Razón por la cual, al momento de calcular los valores a transferir a la accionante, CASUR debió incluir y
ninguna condición o plazo por parte de la Corte Constitucional. Razón por la cual, al momento de calcular los valores a transferir a la accionante, CASUR debió incluir y pagar, junto con las mesadas pensionales adeudadas, lo correspondiente a intereses. Ahora, a pesar de que con ocasión de los requerimientos elevados dentro del presente trámite ya fue realizada la respectiva liquidación de los intereses; resulta palpable que transcurridos más de 34 meses desde la fecha de expedición de la sentencia (27 de abril de 2017), CASUR no la ha acatado en su integridad, pues materialmente no ha transmitido al patrimonio de la actora la totalidad de valores ordenados en resolución judicial. Situación por la que no puede predicarse su cumplimiento. Sin embargo, la Sala no puede pasar por alto los trámites desplegados por CASUR, en cabeza del Subdirector de Prestaciones Sociales15, tendientes a concretar el pago de 15 Dependencia que tiene bajo su responsabilidad, según manual de funciones disponibles en la página Web de la entidad https://www.casur.gov.co/subdireccionprestaciones-sociales, las siguientes tareas: 15Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez los intereses, que según su propio dicho, se llevará a cabo en el mes de marzo de 2020. Situación que permite desvirtuar la declaratoria de desacato, pues en este momento la entidad obligada ha mostrado disposición para el cumplimiento de la orden, encontrándose en oportunidad de hacerlo, si se tiene en cuenta la fecha fijada para tal fin – nómina de marzo de 2020-.
la declaratoria de desacato, pues en este momento la entidad obligada ha mostrado disposición para el cumplimiento de la orden, encontrándose en oportunidad de hacerlo, si se tiene en cuenta la fecha fijada para tal fin – nómina de marzo de 2020-. En ese orden, en aras de lograr la efectiva protección del derecho de Claudia Lorena Fuquen Martínez , la Sala se abstendrá de declarar en desacato a los funcionarios vinculados al incidente, para en su lugar, conminarlos al acatamiento integral del fallo de tutela, antes del 31 de marzo de 2020; data que se entiende como la señalada por la demandada como fecha límite de pago de los $ 24.16000.357 m/cte., adeudados a la accionante. Lo anterior, no sin antes advertir que lo acá expuesto de ninguna manera constituye una declaratoria de cumplimiento de la resolución judicial, pues en caso de no verificarse su acatamiento, la accionante podrá acudir nuevamente al presente trámite con el fin de efectivizar los derechos amparados.
2. Dirigir, diseñar, implementar, y controlar el funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Responder por la correcta aplicación de la legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a la Entidad.
7. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y la ejecución de sentencias, que en materia prestacional esté comprometida la
Entidad.
16Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez
7. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y la ejecución de sentencias, que en materia prestacional esté comprometida la
Entidad.
16Incidente Desacato˚ 109104 Claudia Lorena Fuquen Martínez Para finalizar, se debe informar que contra esta determinación no procede recurso alguno, como quiera que en este tipo de asuntos sólo es posible el grado jurisdiccional de la consulta, en el evento que sea sancionada la persona encargada de acatar el fallo de tutela que sirvió de base para este trámite incidental (CC C-367-2014), lo cual no ocurre en este caso. En mérito de lo expuesto, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de imponer sanción por desacato al Subdirector de Prestaciones Sociales16, y al Director General de CASUR 17, por las razones expuestas en este proveído. SEGUNDO. CONMINAR al Subdirector de Prestaciones Sociales y al Director General CASUR, a fin de que paguen a Claudia Lorena Fuquen Martínez la suma correspondiente a los intereses ordenados en la sentencia de tutela T-255 de 2017, antes del 31 de marzo de 2020, conforme lo señalado en la parte considerativa de esta providencia. 16 José Alirio Chocontá Chocontá 17 Jorge Alirio Barón Leguizamón 17Incidente Desaca
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