CSJ - ATP331-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP331-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP331-2023 Radicación n° 128757 Acta No 037 Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Germán de Jesús Gómez Alvarado a través de apoderado especial, contra el fallo de tutela proferido el 11 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo invocado contra el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso; de no ser porque se observa una irregularidad insalvable que invalida lo actuado.
LA DEMANDACUI 11001220400020220479201
N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 2 El Tribunal A quo sintetizó los fundamentos de la tutela, así como las pretensiones, como a continuación se transcribe: «Dijo el accionante que el 7 de octubre de 2022 le solicitó al juzgado demandado expedir oficios de cancelación de orden de captura, las comunicaciones a autoridades policivas, y su paz y salvo. Por no tener respuesta, pidió el amparo de su derecho de petición.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que
respuesta, pidió el amparo de su derecho de petición.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el juzgado demandado remitió la solicitud del actor al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá e informó de tal actuación al promotor de la tutela, durante el trámite constitucional. Partiendo de esa premisa, consideró que la pretensión del actor se satisfizo, pues su solicitud fue dirigida al competente, que será quien la responda de fondo, ello con fundamento en la sentencia CC T-180-2001, de acuerdo con la cual « la entidad se percata de su falta de competencia, es su deber comunicárselo al peticionario dentro del término legal y remitir la solicitud al funcionario competente», lo que se considera una respuesta válida al derecho de petición. LA IMPUGNACIÓN El apoderado del actor insistió en su reclamo de amparo constitucional, reiterando que presentó su solicitud el 7 de octubre de 2022 al juzgado demandado y, a la fecha, se comprende del deshilvanado texto, la autoridad demandada no ha procedido a cancelar la orden de captura proferida en contra del actor, ni a extinguir la condena, a pesar de queCUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 3 desde la sentencia condenatoria han transcurrido más de 16 años y nunca se materializó la privación de la libertad y la condena a él impuesta no ha sido objeto de vigilancia.
CONSIDERACIONES
3 desde la sentencia condenatoria han transcurrido más de 16 años y nunca se materializó la privación de la libertad y la condena a él impuesta no ha sido objeto de vigilancia.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si en el presente evento fue vinculado el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , para, de esa manera, descartar o corroborar la estructuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio; y, superado lo anterior, ii) si el A quo acertó al declarar la ausencia actual de objeto por hecho superado, frente a la postulación que elevó el accionante el 7 de octubre de 2022 ante el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, conclusión que en la impugnación el accionante debate, al
frente a la postulación que elevó el accionante el 7 de octubre de 2022 ante el Juzgado 49 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, conclusión que en la impugnación el accionante debate, al considerar que tal fenómeno no ha ocurrido.CUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 4
4. Acerca del primer asunto, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.
5. En el presente asunto, sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo constitucional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el proceso, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá. Lo anterior, como consecuencia del análisis del libelo tutelar, de las
trámite tutelar del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lo anterior, como consecuencia del análisis del libelo tutelar, de las pruebas anexadas y la respuesta suministrada por la autoridad accionada. En efecto, el actor elevó postulación de 7 de octubre de 2022 al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá. Según el accionante, dicha petición se elevó en los siguientes términos: «1.- Se expida, oficio en [el] que se disponga bajar del sistema o cancelar el requerimiento de mi representado el señor GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO, por extinción de la pena, por cuanto transcurrido el tiempo de la condena de quince años nunca fue capturado.
2.- Se expida oficio en el que se cancele la orden de captura de fecha 20/05/2005, proceso 2004-437, por cuanto transcurrido el tiempo de la condena (15 años), no fue hecha efectiva. 3.- Una vez dispuestas las acciones anteriores se disponga la elaboración de oficios a las entidades (CTI, DIJIN, POLICÍA NACIONAL, DIJIN eCUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 5 INTERPOL), con el fin [de que] se disponga la actualización de las bases de datos, a fin que se cancele cualquier requerimiento que repose en contra del
señor GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO.
5 INTERPOL), con el fin [de que] se disponga la actualización de las bases de datos, a fin que se cancele cualquier requerimiento que repose en contra del señor GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO. 4.- Se expida paz y salvo, en relación con el proceso No. 11001-31-04-0492004-00437-00, a favor de mi representado señor GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO.» i) Ante la ausencia de respuesta a la solicitud que afirma haber elevado, el actor presentó esta demanda de tutela, la cual fue radicada el 5 de diciembre de 20221. ii) Luego, en auto de 7 del mismo mes el Tribunal A quo ordenó vincular únicamente al Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá2. iii) Y, finalmente, tras obtenerse el informe del referido despacho, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió la sentencia de 11 de enero de 2023, declarando la ausencia actual de objeto por hecho superado, con fundamento en lo acreditado por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esa ciudad, esto es, porque remitió la solicitud del actor al Juzgado 11 de Ejecución.
6. De esa secuencia, se observa que no se vinculó a este trámite al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a pesar de que ello resultaba necesario, como pasa a explicarse.
7. Notificado de la acción constitucional, el juzgado de conocimiento referido rindió informe de 7 de diciembre del año anterior, 1 Cfr. Acta de reparto.
7. Notificado de la acción constitucional, el juzgado de conocimiento referido rindió informe de 7 de diciembre del año anterior, 1 Cfr. Acta de reparto. 2 Cfr. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. En la consulta del trámite constitucional se anota: «Por reunir los requisitos de ley, admítase la demanda de tutela promovida ÁLVARO GONZÁLEZ apoderado de GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO en contra del JUZGADO 49 PENAL CIRCUITO DE BOGOTÁ con el objeto de traer a estas diligencias los antecedentes que originaron la presente acción, y para garantizar el derecho de defensa, se dispone a enterar de manera inmediata a los demandados que en este Despacho cursa acción de tutela en su contra. Se ordena enviarle copia de la demanda y sus anexos para que ejerza su derecho de defensa y presente un informe de los hechos a que se refiere la accionante, para lo cual se le concede un término de 24 horas. Envíe respuesta vía fax o en el término de la distancia. Téngase como pruebas las aportadas por el accionante».CUI 11001220400020220479201
N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 6 indicando que, en efecto, recibió desde el día indicado por el actor - 7 de octubre de 2022una postulación suscrita por su apoderado. De acuerdo con lo acreditado por el despacho, en el mensaje de correo electrónico, se lee lo siguiente:
6 indicando que, en efecto, recibió desde el día indicado por el actor - 7 de octubre de 2022una postulación suscrita por su apoderado. De acuerdo con lo acreditado por el despacho, en el mensaje de correo electrónico, se lee lo siguiente: «Referencia: solicitud expedición oficios cancelando requerimiento y orden de captura – paz y salvo.
Radicado: 11001-31-04-049-2004-00437-00».
No obstante, informó que el archivo adjunto al mensaje de datos no contenía una solicitud dirigida a la autoridad accionada, como equivocadamente lo sugería la denominación del documento -“ peticion juzgado 49 penal de circuito con anexos ” (sic)-; sino una respuesta que le fue ofrecida al accionante por la Policía Nacional a una solicitud de 19 de septiembre de 2022, como se corrobora en el informe del juzgado. En efecto, se observa que el documento adjunto consiste en un único archivo en formato PDF, con la referida denominación, lo que permite entender que el contenido del anexo de la petición de 7 de octubre de 2022 no correspondía a la postulación que decía impetrar en el libelo tutelar. Frente a tal contraposición, resulta claro para la Sala que la solicitud del actor, en los términos a los que alude textualmente en la demanda y que fueron transcritos anteriormente, no se identifican, entonces, con el documento que radicó ante el juzgado accionado.
8. A pesar de lo anterior, comprende la Corte que, partiendo del contenido del mensaje de datos y apartándose del documento en PDF, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, procedió a responder la petición
8. A pesar de lo anterior, comprende la Corte que, partiendo del contenido del mensaje de datos y apartándose del documento en PDF, el Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, procedió a responder la petición relativa a que se expidieran los oficios correspondientes, “ cancelandoCUI 11001220400020220479201
N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 7 requerimiento y orden de captura – paz y salvo” , en el proceso penal radicado 11001-31-04-049-2004-00437-00, y al tratarse de un trámite adelantado en contra del accionante por esa autoridad, como pudo corroborar el juzgado para darle una solución a la petición del actor. En efecto, de ello informó al Tribunal el juzgado, así como al propio accionante en oficio 2647 que también data de 7 de diciembre de 2022: «…se procedió a revisar los archivos del Juzgado y se encontró la anotación N° 2004-0437, correspondiente al proceso seguido en contra de GERMÁN DE JESÚS GÓMEZ ALVARADO y JHON GONZALO GÓMEZ ALVARADO, por el delito de homicidio en concurso con porte ilegal de armas, dentro del cual se dictó sentencia del 20 de mayo de 2005, por la cual se les condenó a 15 años de prisión, entre otras decisiones. Con fecha 6 de septiembre de 2006, la autoridad de segunda instancia confirmó la sentencia descrita. El 19 de enero de 2007, se remitieron las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), sin que hayan regresado a la
autoridad de segunda instancia confirmó la sentencia descrita. El 19 de enero de 2007, se remitieron las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), sin que hayan regresado a la fecha. En vista de lo anterior, al recibir la petición del accionante el 7 de octubre de 2022, esta Secretaría realizó la respectiva averiguación y se constató que el asunto es actualmente del conocimiento del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que procedió a reenviar la solicitud a ese Despacho, de lo cual se le comunicó al demandante en la misma fecha, tal como se ilustra a continuación: (…)3». En ese hilo, el despacho adjuntó fotografía de la remisión por correo electrónico al juzgado de ejecución y el referido oficio 2647, ambos de 7 de diciembre del año pasado, y en el segundo de los documentos, ilustra al accionante de las referidas circunstancias, esto es, de la remisión de la petición al juzgado vigía y, asimismo, le sugiere que se dirija al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Con sustento en esas pruebas, el Tribunal declaró la ausencia actual de objeto por hecho superado. 3 En el informe, se adjunta fotografía del mensaje de correo electrónico de 7 de octubre de 2022, dirigido al JuzgadoCUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 8
8. Sin embargo, no advirtió el A quo, que la remisión de la solicitud del actor contenida en el cuerpo del correo electrónico de 7 de octubre de
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8. Sin embargo, no advirtió el A quo, que la remisión de la solicitud del actor contenida en el cuerpo del correo electrónico de 7 de octubre de 2022, dirigida a que se expidieran unos oficios “cancelando requerimiento y orden de captura – paz y salvo”, en el marco del proceso penal de marras, no fue dirigida al Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el 7 de diciembre de 2022, como pareció comprenderlo el Tribunal, sino el 7 de octubre de esa anualidad, como pasa a ilustrarse.
Si se aprecia con minuciosidad el correo electrónico adjunto a la respuesta del Juzgado de conocimiento, se puede apreciar que la redirección de la petición del actor fue dirigida al correo oficial del juzgado vigía, acto que se efectuó el « vie 07/10/2022 11:16 »4, esto es, el mismo día en que radicó la petición y, por tanto, con anterioridad a la interposición de la demanda de tutela. 4 Cfr. Borde superior derecho de la fotografía, a folio 2 del informe del juzgado demandado y del oficio 2648 de 7 de diciembre de 2022.CUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 9
8. La omisión atrás denotada, implica el desconocimiento de los derechos superiores del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de
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8. La omisión atrás denotada, implica el desconocimiento de los derechos superiores del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la medida que se impidió el ejercicio de contradicción frente a los hechos y pretensiones de la acción fundamental, en la medida que la misma busca que se resuelva una postulación que, se conoce del informe del Juzgado 49 Penal del Circuito de Bogotá, fue remitida desde antes, incluso, de la postulación constitucional.
9. Bajo esa perspectiva, la Sala estima que deviene forzoso asegurar la comparecencia, al presente trámite, del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues como se reseñó, las pruebas aportadas a este diligenciamiento dan cuenta de que fue dicho despacho no fue enterado de la acción tuitiva presentada por Germán de
Jesús Gómez Alvarado.
10. Así las cosas, es claro que no se integró en debida forma el contradictorio en este asunto, por lo tanto, no queda alternativa distinta que acudir al remedio extremo que es la nulidad de lo actuado.
11. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable en virtud del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 5, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto que avocó la tutela, de 7 de diciembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá,
nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto que avocó la tutela, de 7 de diciembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 5 Señala el precepto: “ Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto”.CUI 11001220400020220479201 N.I. 128757 Impugnación tutela A / Germán De Jesús Gómez Alvarado 10 En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Germán de Jesús Gómez Alvarado, a partir de la notificación del auto que avocó la tutela de 7 de diciembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, inclusive, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.
contradictorio con el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con las consideraciones anotadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN MagistradaCUI 11001220400020220479201
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria