CSJ - ATP333-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP333-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP333-2023 Radicación N°. 129594 Aprobado según acta n° 060 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento del recurso de impugnación formulado por el apoderado judicial de MUNIR ALI GHATTAS BULTAIF, MUNIF ALI GHATTAS BULTAIF1 y OSMEL ROBERTO VERGARA quien actúa como representante legal de la firma ESPECIALES ALFÉREZ REAL LTDA, contra el fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que declaró improcedente el amparo pretendido en contra del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira (Valle), por la presunta 1 Son personas diferentes.CUI 76111220400520230005401
Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, entre otros; en el proceso penal (incidente de reparación integral) radicado con número 765206000182201400641.
2. A tal actuación fueron vinculados el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira (Valle) y las partes e intervinientes del asunto en referencia.
II. HECHOS
3. Mediante sentencia del 12 de marzo de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, condenó a
referencia.
II. HECHOS
3. Mediante sentencia del 12 de marzo de 2020, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, condenó a Álvaro Alexander Delgado Benítez a la pena principal de 9 meses y 18 días de prisión por el delito de lesiones personales culposas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Contra tal determinación no se interpuso recurso.
4. El 12 de agosto de 2020, el apoderado de la víctima presentó escrito ante el despacho en mención, a través del cual solicitó se diera inicio al incidente de reparación integral, el que, aplazado en diferentes oportunidades, fue instalado el 17 de noviembre de 2021, fecha en la que las partes formularon sus pretensiones y enunciaron las pruebas.
5. El 9 de agosto de 2022, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, decretó las pruebas que fueron solicitadas por los intervinientes, específicamente en favor del
2CUI 76111220400520230005401 Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros representante de la víctima y negó las postulaciones de la empresa Expreso Trejos Ltda.
6. Tal determinación fue apelada por el apoderado del tercero civilmente responsable (abogado de MUNIR ALI GHATTAS BULTAIF, MUNIF ALI GHATTAS BULTAIF y OSMEL ROBERTO VERGARA quien actúa como representante legal de la firma ESPECIALES ALFÉREZ REAL LTDA.) y
MUNIF ALI GHATTAS BULTAIF y OSMEL ROBERTO VERGARA quien actúa como representante legal de la firma ESPECIALES ALFÉREZ REAL LTDA.) y confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira mediante auto del 13 de diciembre de 2022.
7. Acuden MUNIR ALI GHATTAS BULTAIF, MUNIF ALI GHATTAS BULTAIF y OSMEL ROBERTO VERGARA, a través de apoderado judicial, a esta vía, al considerar vulnerados sus derechos con la decisión emitida en segunda instancia, dado que, cimentó tal determinación en que el incidente de reparación integral se tramita bajo las reglas especiales penales, sin establecer cuáles eran y aplicó “contradictoriamente” las normas del Código General del Proceso; además, negó las postulaciones de los terceros quienes dijo solo podrán hacer uso de la controversia de la prueba mediante el interrogatorio cruzado y desaprobó el reconocimiento de documentos emanados de terceros.
Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos la providencia atacada. En su opinión, es “ilegal” y vulneradora de derechos fundamentales.
III. EL FALLO IMPUGNADO
3CUI 76111220400520230005401 Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con sentencia del 17 de febrero de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado, en tanto el proceso aludido por el accionante se encuentra en trámite, lo que en
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, con sentencia del 17 de febrero de 2023, declaró improcedente el amparo deprecado, en tanto el proceso aludido por el accionante se encuentra en trámite, lo que en principio impide que el juez constitucional intervenga en el mismo, menos aún para analizar si es correcto o no lo decidido por el ad quem, como si se tratase de una tercera instancia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
9. Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de los accionantes, lo impugnó.
10. Afirmó que, según la jurisprudencia de la Corte, indistintamente si hay un proceso en curso, frente a situaciones anómalas de relevancia constitucional, el juez de tutela puede inmiscuirse, máxime cuando en el trámite está probado un perjuicio irremediable, el que se configura al no decretar las pruebas pedidas bajo las reglas establecidas en el Código General del Proceso, lo que, por contera, el principio de legalidad y los derechos de los accionantes.
11. Previo a resolver el recurso, el abogado de los actores allegó escrito a través del cual solicitó desistimiento del recurso de impugnación.
V . CONSIDERACIONES DE LA SALA
4CUI 76111220400520230005401 Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros
12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es
12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.
13. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
14. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
15. En ese orden, la facultad del juez de tutela para proferir fallo en segunda instancia surge de la manifestación de alguna de las partes de impugnarlo. Ahora, si quien ejerció dicho derecho considera que no es necesario un pronunciamiento en segunda instancia, también se encuentra habilitado para desistir, ante lo cual el juzgador emitirá la decisión que corresponda.
5CUI 76111220400520230005401
necesario un pronunciamiento en segunda instancia, también se encuentra habilitado para desistir, ante lo cual el juzgador emitirá la decisión que corresponda. 5CUI 76111220400520230005401 Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros
16. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela […]».
17. En el caso objeto de análisis, a través de correo electrónico dirigido a esta Corporación 2, el apoderado judicial de los accionantes manifestó su deseo de desistir del recurso de impugnación.
18. En el aludido escrito, sostuvo: “desisto del RECURSO DE IMPUGNACIÓN interpuesto contra la sentencia de tutela dictada en el trámite de la referencia por el Honorable Tribunal de Buga – Sala Penal”.
19. Así las cosas, como esta Sala no observa vicio de consentimiento alguno en la exposición elevada por el apoderado judicial de MUNIR ALI GHATTAS BULTAIF, MUNIF ALI GHATTAS BULTAIF y OSMEL ROBERTO VERGARA quien actúa como representante legal de la firma ESPECIALES ALFÉREZ REAL LTDA, se accederá a su pretensión y se dispondrá el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1,
V . RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1,
V . RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de impugnación formulado por el apoderado judicial de los accionantes, tal como se expuso en la parte motiva del presente proveído. 2 Correo electrónico allegado a través de informe secretarial del 21 de marzo de 2023.
6CUI 76111220400520230005401 Radicado Nro.129594 Impugnación Munir Ali Ghattas Bultaif y otros
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
7