CSJ - ATP334-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP334-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP334-2023 Radicación n°. 129782 Acta 060 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por la accionante ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , por su presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo del 28 de febrero de 2023, dictado por esta Sala de Decisión.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230032801
Número interno 129782 Tutela primera instancia Angélica María Villa Peñaloza 2
1. Mediante fallo CSJ STP1909 del 28 de febrero del presente año, esta Sala concedió el amparo constitucional invocado por ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y emitió la orden respectiva.
2. Dicha decisión fue impugnada por la accionante, por lo que mediante auto del 14 de marzo siguiente, se dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
3. En escrito allegado a esta Sala, la accionante solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, tras considerar que el fallo emitido por esta Sala no se había cumplido, por lo que en auto del 16 de marzo del año en curso, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.
4. El Despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas
en curso, se dispuso requerir a la autoridad incidentada para que rindiera el informe respectivo sobre el particular.
4. El Despacho del Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas informó que en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, emitió el auto del 13 de marzo de 2023, a través del cual adicionó la decisión del 6 de febrero de la presente anualidad; decisión remitida a la Secretaria para la correspondiente notificación.
CONSIDERACIONES
1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento. Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar queCUI 11001020400020230032801
Número interno 129782 Tutela primera instancia Angélica María Villa Peñaloza 3 una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado. Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la
si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si es procedente disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto.
2. En el caso objeto de análisis, esta Sala de Decisión en providencia CSJ STP1909 del 28 de febrero de 2023, al analizar el caso de ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, encontró procedente el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y dispuso: 2°. ORDENAR al Magistrado Javier Armando Fletscher Plazas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, en auto complementario al emitido el 6 de febrero de 2023 en el expediente de tutela No. 2023-00348 advierta que contra lo allí decidido procede la impugnación y la notifique a la demandante para que ella, si a bien lo tiene, dentro del término
previsto en el art. 31 del Decreto 2591 de 1991 decida si impugna o no elCUI 11001020400020230032801 Número interno 129782 Tutela primera instancia Angélica María Villa Peñaloza 4 referido auto por cuyo medio se rechazó la demanda de tutela impetrada como agente oficiosa de Marcos Mauricio Lozano Barragán.
2. Mediante auto del 16 de marzo del presente año se requirió al Magistrado Fletscher Plazas para que informara el cumplimiento de la mencionada decisión.
3. Se obtuvo respuesta del despacho en mención, que allegó copia del auto adiado 13 de marzo de 2023, a través del cual, el Magistrado en cita, resolvió: PRIMERO. Acatar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, en auto de 28 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela 11001 02 04000 2023 00328 00, número interno 129180. SEGUNDO. En consecuencia, adicionar el auto de fecha 6 de febrero de 2023, por medio del cual se rechazó, por falta de legitimación, la acción de tutela presentada por ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, contra el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y la Fiscalía Ciento Cuarenta y Cuatro Seccional de Bogotá, en el sentido de indicar que, contra la decisión procede la impugnación. (Negrilla incluido en el texto). Dicha decisión fue comunicada a la accionante el 13 de marzo del año en curso, a través de correo electrónico. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la
el texto). Dicha decisión fue comunicada a la accionante el 13 de marzo del año en curso, a través de correo electrónico. Con tal panorama, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió el auto del 13 de marzo del presente año, a través del cual adicionó la decisión del 6 de febrero de la presente anualidad, en la que informó a VILLACUI 11001020400020230032801 Número interno 129782 Tutela primera instancia Angélica María Villa Peñaloza 5 PEÑALOZA que contra el rechazo por falta de legitimidad, procedía la impugnación y comunicó dicha determinación a la demandante. Así las cosas, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, pues no se observa incumplimiento a la orden tutela impartida el 28 de febrero del año en curso.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE: 1°. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato propuesto por ANGÉLICA MARÍA VILLA PEÑALOZA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria