CSJ - ATP342-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP342-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP342-2026 Radicación N° 151949 Acta No. 036 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Francisco Javier Zuluaga Quintero, respecto del auto proferido el 12 de diciembre de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que rechazó la solicitud de amparo impetrada , al parecer, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. ANTECEDENTES Conforme con el libelo y los demás elementos obrantes en la actuación, se destaca que el 1° de diciembre de 2025,CUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 2 Francisco Javier Zuluaga Quintero remitió a la Corte Suprema de Justicia un audio, de aproximadamente dos minutos, donde expresó: Magistrada Yuli Mabel Sánchez, le recuerdo: aquí hay que requerir a los accionados, a los dueños del bar. Acá no me responden los meseros ni sus títeres; acá tiene que responder es el dueño del bar. De manera que usted está impugnada, recusada y tutela. Aquí se convoca es con inmediatez; acá estamos hablando es de un golpe de Estado. Los jueces no pueden hacer de campaneros ni obstruir la justicia; aquí tiene que responder es el dueño del barco, porque estamos en riesgo inminente de golpe de Estado, de
golpe de Estado. Los jueces no pueden hacer de campaneros ni obstruir la justicia; aquí tiene que responder es el dueño del barco, porque estamos en riesgo inminente de golpe de Estado, de traición a la patria. Acá tiene que intervenir la señora fiscal y responder, y responder sí, por las actuaciones abiertas que están tragando en contra del presidente de la República, en contra de revocarnos el mandato popular.
De manera que acá no aceptamos: la impugnamos, la recusamos.
La Sala de Casación Laboral, en auto del 2 de diciembre, inadmitió la acción y requirió a su promotor para que en el término de tres días la corrigiera, e indicara i) las entidades o autoridades contra las que dirige la acción; ii) las actuaciones u omisiones que, a su juicio, vulneran sus derechos; y iii) si se relaciona con procesos judiciales, señalar su radicación de 23 dígitos, las providencias que reprocha y los supuestos o defectos que considera constitutivos de la vulneración de sus derechos fundamentales. EL AUTO IMPUGNADO En providencia del 12 de diciembre de 2025, la Sala de Casación Laboral rechazó la tutela. Afirmó que Zuluaga Quintero no subsanó los yerros en los términos que le fueron señalados.CUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 3 LA IMPUGNACIÓN Zuluaga Quintero remitió memorial el 15 de diciembre
señalados.CUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 3 LA IMPUGNACIÓN Zuluaga Quintero remitió memorial el 15 de diciembre de 2025, y pidió que se le permitiera «impugnar recusar y tutela» sin obstrucción para acceder a la administración de justicia, pues « un irresoluto y convulsivo, parcializado, tendencioso, evasivo, irresponsable ya nos ha emitido vários (sic) proveidos fraudulentos, y no lo aceptamos, por precario y temerario. pedimos juez imparcial y no defensores de ofício de parapoliticos, son un tribunal paramilitar (sic)».
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente impugnación de tutela.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la
amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.CUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 4
3. En el presente asunto, el problema jurídico se concreta en determinar si acertó la primera instancia al rechazar la acción de tutela promovida por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra —al parecer— la Sala Laboral del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
4. La interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante, ello no exime a quien la promueve de expresar con claridad las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas (CSJ ATP2292-2025).
Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la
acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner enCUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 5 peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)
5. En el asunto sub lite, la Sala determinó que la demanda presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que se trató de una exposición
demanda presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que se trató de una exposición confusa, en la que no hizo una narración clara de los hechos ni especificó las autoridades involucradas. Pese al requerimiento del a quo para subsanar la falencia descrita, el actor optó por pretermitir actuaciones encaminadas a revertir la ausencia de claridad; lo que finalmente condujo al juez colegiado a rechazar la tutela en auto del 12 de diciembre. El memorial de la presunta impugnación, contiene alegatos de orden político que carecen de claridad. Lejos de ser diáfano en el juicio de vulneración de derechos, y advertir qué derecho le fue conculcado, la autoridad que presuntamente lo afectó en sus potestades y qué pretensiones eleva de lo anterior, insistió en exponer alegatos indeterminados. En ese sentido, la Sala confirmará el auto que rechazó la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,CUI 11001023000020250112701 N.I. 151949 Tutela segunda instancia A/Francisco Javier Zuluaga Quintero 6 administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto impugnado. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo
autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto impugnado. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria