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CSJ - ATP348-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP348-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP348-2020 Radicación No. 109407 (Aprobación Acta No. 069 ) Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado, contra el JUZGADO DIECISÉIS PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP9301-2019 del 25 de junio de 2019, radicado no. 104866.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN , a través de apoderado, solicitó el amparo de sus derechosIncidente de desacato

Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 2 fundamentales al mínimo vital, salud, seguridad social, debido proceso, igualdad y vida en condiciones dignas, los cuales consideró le estaban siendo vulnerados con la mora presentada dentro del proceso penal 2013-00061.

2. Al respecto, refirió que la Empresa Puertos de Colombia (en adelante: Colpuertos), en liquidación, mediante la Resolución No. 0168 de 6 de febrero de 1991, le reconoció pensión vitalicia de invalidez por valor de

Colombia (en adelante: Colpuertos), en liquidación, mediante la Resolución No. 0168 de 6 de febrero de 1991, le reconoció pensión vitalicia de invalidez por valor de $166.330.25, a partir del 24 de Noviembre de 1990.

3. En el marco del proceso laboral que promovió, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena encontró que esta prestación quedó mal liquidada. Por ese motivo dispuso que a partir del 1 de noviembre de 1992 esta se pagara en cuantía de

$274.375,78.

4. El accionante censura que aunque esta decisión fue acatada por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, quien emitió los correspondientes actos administrativos, estos fueron suspendidos por orden de la Fiscalía Primera de la Estructura de Apoyo Foncolpuertos adscrita la Unidad Nacional de la Administración Pública.

Se trató de una medida cautelar que fue emitida el 20 de diciembre de 2011 en el marco del proceso penal que se adelanta contra el ciudadano Heriberto Zabaleta Rodríguez, que fue confirmada el 7 de noviembre de 2012 por la FiscalíaIncidente de desacato Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 3 Veintidós delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

5. El actor puso de presente que es un adulto mayor de 72 años, con graves quebrantos de salud, por ese motivo no debería obligársele a soportar la carga de esperar a las

Judicial de Bogotá.

5. El actor puso de presente que es un adulto mayor de 72 años, con graves quebrantos de salud, por ese motivo no debería obligársele a soportar la carga de esperar a las resultas del proceso penal 2013-00061, en relación con el cual considera que se ha presentado una mora judicial injustificada.

6. Por estos motivos, y con el fin de evitar la configuración de un perjuicio irremediable, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordenara su vinculación formal a la investigación penal adelantada, así como que se le ordenara a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP que emitiera un acto administrativo mediante el cual se dispusiera la reliquidación y pago de su pensión.

Entre las pruebas aportadas obra copia de la resolución número RDP022092 de 1 de junio de 2015 «Por la cual se da cumplimiento a una providencia proferida por la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Fiscalía Veintidós del Sr. Ortega Barragán Álvaro» y de la historia clínica del accionante.

7. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso remitir por competencia este asunto a esta Corporación, por cuanto el pasado 8 de abril revocó la nulidad que el Juzgado Dieciséis Penal del CircuitoIncidente de desacato

Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 4

asunto a esta Corporación, por cuanto el pasado 8 de abril revocó la nulidad que el Juzgado Dieciséis Penal del CircuitoIncidente de desacato Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 4 de Bogotá había decretado dentro del proceso penal 201300061

8. El 25 de junio de 2019, esta Corporación determinó que el proceso penal 2013-00061 ya debería estar resuelto, no solamente porque se encuentra en turno para resolver desde el 31 de mayo de 2018, sino también porque ha transcurrido un plazo razonable desde que el expediente regresó de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la instrucción de que se resolviera de inmediato.

Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado, y ordenó al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, que dentro de los tres meses contados a partir de la notificación del fallo, emitiera pronunciamiento de fondo dentro del proceso penal radicado bajo el número 11001310416201300061.

9. El 17 de febrero de 2020, ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado, solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá , no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal.

RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto del 18 de febrero del 2020, se requirió al

Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá , no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto del 18 de febrero del 2020, se requirió al Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá para queIncidente de desacato Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 5 informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 1, y éste manifestó, el 25 de febrero de 2020, que: “Dentro de los tres meses siguientes, contados a partir de la notificación del fallo de tutela, se emitió pronunciamiento de fondo, esto es sentencia”. CONSIDERACIONES ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado, solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP9301-2019 del 25 de junio de 2019, radicado no. 104866. La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 109407 se cumplió a cabalidad, en tanto el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá profirió sentencia el 18 de septiembre de 2019 dentro del proceso penal radicado bajo el número 1100131041620130006.

Circuito de Bogotá profirió sentencia el 18 de septiembre de 2019 dentro del proceso penal radicado bajo el número 1100131041620130006. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.Incidente de desacato Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 6 propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP9301-2019 del 25 de junio de 2019, radicado no. 104866. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en fallo de tutela CSJ STP9301-2019 del 25 de junio de 2020, radicado no. 104866. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados,

ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAIncidente de desacato Radicación 109407 ÁLVARO ORTEGA BARRAGÁN, a través de apoderado 7

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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