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CSJ - ATP349-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP349-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP349-2020 Radicación n.° 109600 (Aprobación Acta No. 069) Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido el 17 de enero de 2020 en la acción de tutela número 25000220400020190047600.

ANTECEDENTES

1. María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa deRad. 109600

María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato Fabio Enrique Gracia Montes, interpuso acción de tutela contra Coomeva EPS, por la violación del derecho fundamental a la salud, con base en los siguientes hechos, los cuales fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: Sostienen que la entrega de los medicamentos ha sido negada por parte del Consorcio PPL 2019 Y Sanidad del INPEC, argumentando que es la entidad prestadora de salud Coomeva EPS la que debe suministrarlos , y para ello debe solicitar a esta última realizar la portabilidad de los servicios de salud a la ciudad de Leticia , a fin de que se le asigne una IPS primaria con acceso

argumentando que es la entidad prestadora de salud Coomeva EPS la que debe suministrarlos , y para ello debe solicitar a esta última realizar la portabilidad de los servicios de salud a la ciudad de Leticia , a fin de que se le asigne una IPS primaria con acceso a todos los servicios del plan obligatorio de salud, pero a pesar de haber intentado radicar una solicitud escrita para ello, así como por vía telefónica, no ha obtenido respuesta al trámite. Con fundamento en lo expuesto, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la salud, en conexidad con la seguridad social, la integridad personal, la dignidad y el derecho de petición, ordenando (i) a Coomeva EPS realizar la portabilidad de los servicios de salud por emigración temporal en la ciudad de Leticia y asignar una IPS primaria con acceso a todos los servicios del plan obligatorio de salud en dicho municipio.1

2. El conocimiento de esta solicitud de amparo correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien mediante fallo de 17 de enero de 2020, amparó los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, dispuso:2

Segundo. Consecuentemente, ORDENAR al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS o a quien hiciera sus veces que en el término improrrogable de 48 horas (i) efectué la portabilidad del servicio de salud de FABIO 1 Folio 5, cuaderno 1 2 Folio 3, cuaderno 1. 2Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato

1 Folio 5, cuaderno 1 2 Folio 3, cuaderno 1. 2Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato ENRIQUE GRACIA MONTES al municipio de Leticia – Amazonas; (ii) lleve a cabo las actuaciones necesarias a efectos de que a más tardar en los 15 días siguientes a la culminación de tal plazo, se presten los servicios asistenciales de atención en salud con los especialidades de cardiología, dermatología, ortopedia y traumatología, urología y anestesiología al señor FABIO ENRIQUE

GRACIA MONTES.

3. A pesar de lo anterior, el 4 de febrero de 2020, se recibió información del accionante sobre que la autoridad accionada incumplió las órdenes de tutela impartidas.

4. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 5 de febrero de 2020, requirió al Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS con el fin de que indicara si había dado cumplimiento al fallo de tutela; comunicación frente a la cual no hubo ningún pronunciamiento3.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 17 de febrero de 2020, 4 sancionó LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario

ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el fallo del 17 de enero de 2020. En cuanto a la responsabilidad subjetiva del sancionado, el 3 Folio 6, cuaderno 2. 4 Folios 26 al 38, cuaderno 2. 3Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato Tribunal resaltó que este requisito se cumple teniendo en cuenta que frente a los requerimientos realizados el funcionario accionado no ha mostrado interés ni ha realizado acciones para materializar el cumplimiento de la orden de tutela que le fue impartida. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS , como consecuencia del desacato declarado respecto de la orden impartida en el fallo proferido el 17 de enero de 2020, en el marco de la acción de tutela promovida por María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes.

proferido el 17 de enero de 2020, en el marco de la acción de tutela promovida por María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes. En consecuencia, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si debe confirmarse la sanción impuesta contra la autoridad accionada, consistente en tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

1. Al respecto, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-280A de 2002 , es importante recordar que el incidente de desacato es un mecanismo del que dispone el Juez de tutela para lograr la

4Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato protección de derechos fundamentales amparados, dado que «…la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.» Así, la jurisprudencia ha indicado que el cumplimiento y el incidente de desacato son los dos instrumentos con los que el juez de tutela puede utilizar para lograr el cumplimiento de las órdenes impartida, bien sea de manera simultánea o sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el

sucesiva. En la referida providencia, la Corte Constitucional precisó: Ahora bien, quien solicita el amparo para lograr el efectivo cumplimiento de la decisión adoptada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, artículos 27 y 52, dispone de dos instrumentos, que puede utilizar de manera simultánea o sucesiva. En efecto, dicha normatividad, faculta al accionante para pedir el cumplimiento de la orden de tutela mediante el denominado "trámite de cumplimiento" y/o para solicitar, por medio del "incidente de desacato", que sea sancionada la persona que incumple dicha orden. En esta medida, "el juez puede adelantar el incidente de desacato y sancionar a los responsables y simultáneamente puede adelantar las diligencias tendentes a obtener el cumplimiento de la orden". La jurisprudencia constitucional, con fundamento en los preceptos legales contenidos en  el mencionado dec reto, distingue entre la actividad judicial orientada a obtener el cumplimiento del fallo de tutela y el incidente de desacato, así: “ el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite de desacato es la vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato".

distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que la tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato". En la sentencia T-458 de 2003, dicha Corporación diferenció 5Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato los siguientes aspectos entre el desacato y el cumplimiento: i) El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal. ii) La responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva. iii) La competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artículos 27 y 23 del decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos 52 y 27 del mencionado decreto. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia . iv) El desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio, aunque, v) puede ser impulsado por el interesado o por el Ministerio Público. Siguiendo esta línea interpretativa, se puede concluir que el cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una

cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma del recurso de amparo, siendo tan solo exigible para su configuración una responsabilidad objetiva. En cambio, el desacato es una figura jurídica accesoria, de origen legal y que requiere una responsabilidad de tipo subjetiva, bajo el entendido de que resulta necesario para imponer la sanción, probar la negligencia de la persona que debe cumplir la orden adoptada en la sentencia . (Resaltado fuera del texto original). Entonces, no es presupuesto del incidente de desacato el haberse adelantado el trámite de cumplimiento, pues en todo caso este se puede y debe agotar cuando el fallo de tutela se desobedece y aún persiste la obligación de la autoridad accionada de cumplir, demostrándose eso sí la responsabilidad subjetiva del llamado a obedecer. Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad accionada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden 6Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción.5 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca tramitó el

desaparece el fundamento de la sanción.5 En el caso concreto, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca tramitó el incidente propuesto por María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes, concluyendo en la declaratoria de incumplimiento del fallo de 17 de enero de 2020 proferido por esa Corporación, contra LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, en razón a que no había adelantado ninguna actuación relacionada con la orden de tutela impartida, procediendo a sancionarlo con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. La Sala observa que luego de notificada la decisión objeto de consulta, LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS nada dijo sobre la orden de tutela que le fue impuesta, ni siquiera luego de que le fue comunicada la sanción por incurrir en desacato.

De esta manera se constata no se ha logrado el cumplimiento de las órdenes de tutela impartidas, sin que el accionado haya emitido pronunciamiento alguno sobre la mora en el cumplimiento de la orden, pese a ser notificado de todo el trámite relacionado con el asunto. 5 Cfr. CC C-092 de 1997. 7Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato

trámite relacionado con el asunto. 5 Cfr. CC C-092 de 1997. 7Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato

3. En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato que se respeten y garanticen los derechos fundamentales que han sido vulnerados, lo cual no se ha logrado, se cumplen los presupuestos para dejar en firme la sanción impuesta contra LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS , por estar acreditado que este funcionario se ha inhibido de cumplir con las órdenes impartidas; y que se considera que la sanción que le fue impuesta se constituye en una medida adecuada para lograr la protección efectiva de los derechos fundamentales amparados en la acción de tutela 25000220400020190047600, la Sala confirmará la decisión objeto de consulta, recordando que la verificación y cumplimiento de la sanción impuesta corre por parte del Juez de tutela de primera instancia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA N° 1, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 17 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 17 de febrero de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca sancionó a LUIS ALFONSO GÓMEZ ARANGO en su condición de Coordinador Nacional de Cumplimiento de Fallos Judiciales de Coomeva EPS, con tres 8Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por las consideraciones anotadas en precedencia. SEGUNDO. REMITIR copia de esta decisión a todos los intervinientes en esta actuación. TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

9Rad. 109600 María Luisa Pérez Perdomo como agente oficiosa de Fabio Enrique Gracia Montes Consulta desacato

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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