CSJ - ATP350-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP350-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP350-2020 Radicación No. 109332 (Aprobación Acta No. 069) Bogotá D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 17 de octubre de 2019, DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ radicó derecho de petición ante la SalaIncidente de desacato
Radicación 109332 Diego Armando Sánchez Ordoñez 2 Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por medio del cual solicitó: -Se aclare la información que existe en su contra y que se registra en las distintas bases de datos. -Se corrija la información de las bases de datos de la Policía Nacional, pues aparece registrada una orden de captura en su contra para cumplir una sentencia condenatoria. Sin embargo, no existe dicha condena. -Se emita certificación en donde conste que en su contra no existe sentencia condenatoria alguna.
2. Advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contestó parcialmente su petición, aunado a que
embargo, no existe dicha condena. -Se emita certificación en donde conste que en su contra no existe sentencia condenatoria alguna.
2. Advirtió que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contestó parcialmente su petición, aunado a que no existe correlación entre la petición y la contestación brindada por la accionada.
3. DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ interpuso acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debido a que la petición presentada habían sido resuelta de forma parcial y solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
4. El 28 de enero de 2020, esta Corporación determinó que correspondía al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá darle una respuesta de fondo a la petición del actor.Incidente de desacato
Radicación 109332 Diego Armando Sánchez Ordoñez 3 Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ y ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que dispusiera lo pertinente para que se pronunciara respecto de la solicitud de certificación del estado del proceso con radicado No. 110016000049201500164.
5. El 12 de febrero de 2020, DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición.
desacato pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no cumplió la orden impuesta por la Sala Penal, debido a que no dio respuesta de fondo a su petición. RESPUESTA DEL INCIDENTADO Mediante auto del 17 de febrero del 2020, se requirió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, y éste manifestó, el 27 de febrero de 2020, que: “mediante oficio 0052 dio respuesta a las solicitud de certificación de estado del proceso con radicado No. 110016000049201500164”. 1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.Incidente de desacato Radicación 109332 Diego Armando Sánchez Ordoñez 4 CONSIDERACIONES DIEGO ARMANDO SÁNCHEZ ORDOÑEZ solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608, pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no dio respuesta de fondo a su petición presentada.
del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608, pues considera que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, no dio respuesta de fondo a su petición presentada. La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 108608 se cumplió a cabalidad, en tanto el Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio respuesta a la solicitud de certificación del estado actual del proceso con radicado No. 110016000049201500164. Ahora bien, aunque el peticionario se muestre inconforme con la respuesta, ésta satisfizo el requerimiento realizado pues, como se constató en el informe presentado por el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declararIncidente de desacato Radicación 109332 Diego Armando Sánchez Ordoñez 5 cumplida la orden impartida en el fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1, RESUELVE DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en fallo de tutela CSJ STP414-2020 del 28 de enero de 2020, radicado no. 108608. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYAIncidente de desacato Radicación 109332 Diego Armando Sánchez Ordoñez 6
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria