CSJ - ATP352-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP352-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP352-2026 Radicación n° 152094 Acta nº. N° 45 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS Para la Sala sería del caso resolver la impugnación interpuesta por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO contra el fallo de 24 de noviembre de 2025 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual, de un lado, concedió la tutela interpuesta contra la Fiscalía Veintiséis Local de Barranquilla y, de otro, declaró improcedente el amparo respecto del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y las Fiscalías Séptima Seccional de Montería, Quinta Seccional de Soledad y Once Local deTutela 2ª Instancia No. 152094
CUI: 08001220400020250061101
MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO
2 Floridablanca1; de no ser porque se advierte una causal que invalida la actuación. ANTECEDENTES HECHOS Y PRETENSIONES De acuerdo con la demanda, anexos e informes recibidos, se estableció que MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO ha interpuesto varias denuncias contra Carlos Fernando Martínez González por hechos que considera constituyen “violencia psicológica, amenazas, hostigamiento y acoso judicial”. Entre ellas, las siguientes: Radicación Delito 236606001005202100214 Inasistencia alimentaria
Fernando Martínez González por hechos que considera constituyen “violencia psicológica, amenazas, hostigamiento y acoso judicial”. Entre ellas, las siguientes: Radicación Delito 236606001005202100214 Inasistencia alimentaria 230016099102202419294 Falsa denuncia “pendiente de asignación en el sistema SPOA” Prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad 080016008767202400537 Violencia intrafamiliar Por su parte, Carlos Fernando Martínez González la ha denunciado por: 1 Accionados: Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial “a través de sus dependencias de reparto y coordinación judicial”, Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla y Soledad.
Vinculados: Fiscalías Quinta Local y Quinta Seccional de Soledad, Once Local de Floridablanca, Veintiséis Local de Barranquilla y Séptima Seccional de Montería, Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, Consejo Seccional de la Judicatura y Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico, Carlos Fernando Martínez González, Comisaría Novena de Familia de Barranquilla, así como las partes e intervinientes al interior de los procesos penales con radicación 236606001005202100214, 680016000160202264488,
Barranquilla, así como las partes e intervinientes al interior de los procesos penales con radicación 236606001005202100214, 680016000160202264488, 230016099102202419294 y 08001600125720231129100.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO
3 Radicación Delito 682766000250202251184 Fraude procesal “680016000160202265588 ” (sic)2 Violencia intrafamiliar 680016000160202261638 Injuria y calumnia 080016001257202311291 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad Aseguró que, pese al tiempo transcurrido desde que radicó las denuncias, las fiscalías encargadas no han adelantado actuación alguna; mientras que las instauradas por su presunto agresor “sí avanzan con celeridad”, situación que considera es constitutiva de “trato discriminatorio y contrario a los principios de equidad y protección a la víctima”. Señaló que el 21 de octubre de 2025, vía correo electrónico, fue notificada, en su condición de denunciada, de la realización de audiencia de desarchivo al interior del proceso con radicación 202311291, a cargo de la Fiscalía Quinta Local de Soledad, programada para el día 23 de ese mes y año, a las 11:00 de la mañana. Respecto del término de 2 días entre la citación y la fecha de la diligencia, alegó que no es razonable para ejercer
Quinta Local de Soledad, programada para el día 23 de ese mes y año, a las 11:00 de la mañana. Respecto del término de 2 días entre la citación y la fecha de la diligencia, alegó que no es razonable para ejercer su defensa material, contratar los servicios profesionales de un abogado que la represente, ni para pedir permiso en el trabajo que realiza en Estados Unidos de América, donde 2 De acuerdo con el informe rendido por la Fiscalía Once Local de Floridablanca, el radicado es 680016000160202264488.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 4 reside como consecuencia de “la desprotección de las autoridades judiciales y administrativas de Colombia porque no soporté más hostigamiento de mi agresor”. De otro lado, expuso que la Fiscalía Once Local de Floridablanca archivó, por atipicidad, la denuncia por violencia intrafamiliar instaurada en su contra por Carlos Fernando Martínez González. Por lo tanto, considera que reabrirla desconoce el principio del non bis in idem. Respecto de la actuación que por la presunta comisión de prevaricato por acción y acto arbitrario e injusto promovió contra el Juez Séptimo de Familia de Barranquilla, precisó que está sustentada en la decisión de reducir la cuota alimentaria de un deudor inscrito en el REDAM, en contravía de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006. Aseguró que su presunto agresor indujo en error a la
alimentaria de un deudor inscrito en el REDAM, en contravía de lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006. Aseguró que su presunto agresor indujo en error a la Juez Octava de Familia de Barranquilla al interior del proceso de custodia promovido en su contra –rad. 080013110008202500021–, con lo cual logró que, mediante auto de 11 de abril de 2025, se emitiera orden de prohibición de salida del país de sus hijos en común, a pesar de que ya vivían en Estados Unidos. Manifestó que, a pesar de estar vigente con la medida de protección definitiva No. 1412/2016 ratificada por la Comisaría Novena de Familia de Barranquilla en septiembreTutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 5 de 2025, Carlos Fernando Martínez González continúa “instrumentalizando el sistema judicial para hostigarla”. Proceder que estructura una conducta continuada de violencia psicológica y vicaria, así como el incumplimiento de la referida medida. MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO acude a la tutela con el propósito de que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, dignidad humana y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita: “2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación: a) Impulsar
dignidad humana y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia, solicita: “2. Ordenar a la Fiscalía General de la Nación: a) Impulsar inmediatamente las cinco (5) denuncias penales que he interpuesto contra CARLOS FERNANDO MARTÍNEZ (…) b) Garantizar un trato equitativo e imparcial entre las denuncias de víctima y las del agresor.
3. Ordenar a la Rama Judicial y/o al DIRECTOR DEL CENTRO DE
SERVICIOS JUDICIALES DE BARRANQUILLA, DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SOLEDAD Y/O QUIENES HAGAN SUS VECES: a) Definir formalmente cuál es el juez competente para conocer del proceso penal No. 08-001-6001257-2023-11291.
4. Ordenar al juez 1 Penal de control de garantías. b) Suspender temporalmente las actuaciones mientras se determina la competencia. c) Declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por juez incompetente, en caso de que aplique. d) Oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y/o al
DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE
BARRANQUILLA, DIRECTOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE SOLEDAD Y/O QUIENES HAGAN SUS VECES para que investigue posibles irregularidades en el reparto y programación de audiencias.
5. Ordenar al Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías
JUDICIALES DE SOLEDAD Y/O QUIENES HAGAN SUS VECES para que investigue posibles irregularidades en el reparto y programación de audiencias.
5. Ordenar al Juzgado 1 Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla, respecto del SPOA 08-001-60-01257-202311291: a) Aplazar la audiencia de desarchivo hasta tanto se garantice la definición de competencia y se respeten los términosTutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 6 legales de citación. b) Abstenerse de continuar con el trámite hasta que exista claridad sobre el despacho competente
6. Declarar la vulneración de mi derecho de defensa y del principio de non bis in ídem y reconocer, además, que en mi caso se evidencia violencia vicaria, dado que el agresor ha instrumentalizado a jueces y autoridades administrativas para acosarme, hostigarme y continuar la violencia psicológica en mi contra, utilizando los procesos judiciales como medio de agresión y control. En consecuencia, solicito que se ordene a la Fiscalía y a la Rama Judicial adoptar medidas integrales de protección que prevengan la continuidad de esta violencia institucional y procesal
(…)”3. FALLO RECURRIDO El Tribunal de primera instancia analizó de manera separada los procesos penales cuestionados, en aras de determinar si existía –o no– vulneración de los derechos fundamentales invocados como conculcados por la actora.
1. Rad. 202100214, por inasistencia alimentaria, a
determinar si existía –o no– vulneración de los derechos fundamentales invocados como conculcados por la actora.
1. Rad. 202100214, por inasistencia alimentaria, a cargo de la Fiscalía Veintiséis Local de Barranquilla, en etapa de indagación, estado activo. Denunciante: MARÍA
LOURDES BAUTE ARAUJO . Denunciado: Carlos Fernando Martínez González. Destacó el Tribunal que la denuncia fue interpuesta el 23 de junio de 2021 y desde entonces la fiscalía delegada ha librado órdenes a policía judicial –25 de junio de 2021, 16 de 3 En el auto admisorio de la demanda, proferido el 24 de octubre de 2025 por el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla que tuvo a cargo la actuación en primera instancia, se dispuso escindir la tutela con el propósito de que lo accionado contra los Juzgados Séptimo y Octavo de Familia de Barranquilla fuera conocido por la Sala Civil Familia de esa Corporación.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 7 febrero, 2 de agosto y 28 de diciembre de 2023–, con las cuales ha logrado la práctica de las siguientes actividades investigativas: ampliación de denuncia, interrogatorio e individualización del indiciado, “solicitud/respuesta” de la Comisaría Quinta de Familia de Barranquilla e incorporación del expediente contentivo de la medida de protección No. MP1412 de 2016.
individualización del indiciado, “solicitud/respuesta” de la Comisaría Quinta de Familia de Barranquilla e incorporación del expediente contentivo de la medida de protección No. MP1412 de 2016. Señaló que, desde la fecha de presentación de la denuncia, han transcurrido cerca de 4 años y 4 meses – término superior al fijado en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004– y la fiscalía delegada no ha definido el rumbo de la investigación, ni justificó las razones de la demora. Por lo tanto, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la actora. En consecuencia, ordenó a la fiscalía accionada que “en un término de seis (06) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante las gestiones y actuaciones necesarias a fin de concluir la etapa de indagación dentro del radicado 236606001005202100214 con cualquiera de las formas de terminación de esta etapa del proceso penal previstas en la ley, vale decir conforme a la evidencia solicite audiencia de formulación de imputación, y/o en su defecto ordene motivadamente el archivo de la indagación, ó (sic) solicite ante el Juez de Conocimiento la preclusión de la misma, y en caso de fracasar dichas diligencias insista por lo menos cada 8 días antes los jueces para que se reprogramen las mismas (…)”.
2. Rad. 202419294, por falsa denuncia, a cargo de la
fracasar dichas diligencias insista por lo menos cada 8 días antes los jueces para que se reprogramen las mismas (…)”.
2. Rad. 202419294, por falsa denuncia, a cargo de la Fiscalía Séptima Seccional de Montería, en etapa deTutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 8 indagación, estado activo. Denunciante: MARÍA LOURDES
BAUTE ARAUJO . Denunciado: Carlos Fernando Martínez
González. En atención a que la respectiva denuncia fue instaurada en diciembre de 2024, el Tribunal concluyó la inexistencia de mora judicial y declaró improcedente el amparo. Además, indicó que la actora cuenta con mecanismos ordinarios al interior del proceso en curso para lograr que la fiscalía accionada “impulse pertinentemente la aludida actuación”, como lo ha hecho con regularidad.
3. Rad. 202311291, por ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, a cargo de la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad, en etapa de indagación, estado
archivada. Denunciante: Carlos Fernando Martínez
González. Denunciada: MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO.
El 6 de febrero de 2025, el denunciante solicitó el desarchivo, así como la valoración de hechos relacionados con la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial. Postulación negada por la fiscalía delegada, con
desarchivo, así como la valoración de hechos relacionados con la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial. Postulación negada por la fiscalía delegada, con fundamento en que la actuación archivada por atipicidad se adelantó por el punible de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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9 A partir de lo anterior, el Tribunal descartó el alegato planteado por la accionante en punto a una presunta modificación de la situación jurídica del proceso. Ahora, en relación con las inconformidades por la citación a la audiencia de desarchivo, aclaró que fue repartida al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, despacho que: i) Programó el acto procesal para el 19 de mayo de 2025, pero a petición del denunciante y de la denunciada, no se realizó. ii) La sesión fijada para el 3 de junio de 2025 fue reprogramada por solicitud de la indiciada. iii) La vista pública convocada para el 23 de octubre de 2025 fracasó por aplazamiento presentado por MARÍA LOURDES e inasistencia del fiscal delegado. iv) La diligencia prevista para el 30 de octubre de 2025 tampoco se realizó por la inasistencia de la aquí accionante. De cara a ese recuento, el Tribunal concluyó que no era acertado sostener que a la accionante solo le concedieron dos
el 30 de octubre de 2025 tampoco se realizó por la inasistencia de la aquí accionante. De cara a ese recuento, el Tribunal concluyó que no era acertado sostener que a la accionante solo le concedieron dos días hábiles para preparar su defensa, pues desde el 19 de mayo de 2025 el juzgado accionado ha intentado de manera reiterada —y sin éxito— concretar la realización de la audiencia preliminar. En consecuencia, declaró improcedente el amparo.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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4. Rad. 202264488, por violencia intrafamiliar, a cargo de la Fiscalía Once Local de Floridablanca, en etapa de indagación, estado archivada. Denunciante: Carlos
Fernando Martínez González. Denunciada: MARÍA LOURDES
BAUTE ARAUJO.
La corporación de primera instancia aclaró que el eventual desarchivo no depende de la voluntad de los sujetos procesales, salvo que medie solicitud del denunciante, en ejercicio de su interés legítimo, en el caso de contar con nuevos elementos que ameriten una nueva valoración. Empero, serán la fiscalía delegada o el juez con función de control de garantías los encargados de examinar si la postulación de reactivar la indagación tiene vocación de prosperidad o, por el contrario, si persisten los motivos
control de garantías los encargados de examinar si la postulación de reactivar la indagación tiene vocación de prosperidad o, por el contrario, si persisten los motivos jurídicos y fácticos que sustentaron el archivo dispuesto. Por lo tanto, declaró improcedente el amparo frente a ese caso. IMPUGNACIÓN La accionante planteó los siguientes cuestionamientos en relación con el fallo de primera instancia:
1. Defecto procedimental absoluto derivado de la “modificación arbitraria de los accionados”. La tutela fueTutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 11 interpuesta contra la Fiscalía General de la Nación por la “inactividad sistémica” al interior de los siguientes procesos: Radicación Delito 236606001005202100214 Inasistencia alimentaria 230016099102202419294 Falsa denuncia, hostigamiento agravado, fraude a resolución judicial, injuria y calumnia “Este SPOA reposa en el expediente” Prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad “Este SPOA reposa en el expediente” Violencia intrafamiliar Empero, solo fue analizada la conducta de las Fiscalías Quinta Local de Soledad y Once homóloga de Floridablanca, pero dejó por fuera los otros despachos que también han incurrido en omisión de realizar actuaciones para proteger sus derechos como mujer y los de sus hijos.
2. La declaratoria de improcedencia de la acción
pero dejó por fuera los otros despachos que también han incurrido en omisión de realizar actuaciones para proteger sus derechos como mujer y los de sus hijos.
2. La declaratoria de improcedencia de la acción constituye un “error sustancial: omisión de valoración de la inactividad sistemática de la fiscalía”, así como una clara denegación de justicia, que la lleva a interponer tutelas individuales, en contravía de los principios de economía y eficacia procesal.
3. El Tribunal de primera instancia no analizó la falta de impulso procesal, las omisiones investigativas y el desarchivo “arbitrario” pretendido por su presunto agresor en relación con el proceso adelantado en su contra por laTutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 12 presunta comisión del delito de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad a cargo de la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad. Respecto de esta última actuación, postuló una falta de análisis frente a las irregularidades alegadas tratándose de la audiencia de desarchivo convocada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, que la llevó a contratar los servicios profesionales de un abogado especialista en derecho penal, con lo cual “no sólo me revictimizaron, sino que me están causando un perjuicio económico”.
4. El asunto no fue analizado con enfoque de género derivado de su condición de mujer y víctima de violencia
con lo cual “no sólo me revictimizaron, sino que me están causando un perjuicio económico”.
4. El asunto no fue analizado con enfoque de género derivado de su condición de mujer y víctima de violencia intrafamiliar y vicaria, a pesar de la medida de protección con la que cuenta. Situación que, en su opinión, “valida la disparidad de condiciones procesales entre el agresor y la víctima”.
Dicho esto, solicitó revocar el numeral segundo del fallo de primer grado para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo presentada contra “todas las fiscalías donde reposan las denuncias de la suscrita”; además, se ordene a la Fiscalía Quinta Seccional de Soledad “(y a las demás Fiscalías implicadas en los radicados mencionados) que, en un término perentorio mantenga la decisión de archivo”.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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13 CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico. En este caso, el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la corporación de primera instancia acertó
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ostentar la condición de superior jerárquico. En este caso, el problema jurídico a resolver se centraría en determinar si la corporación de primera instancia acertó al conceder, de manera parcial, la tutela interpuesta por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO, comoquiera que solo evidenció mora judicial al interior del proceso penal con radicación 202100214, promovido por la actora contra Carlos Fernando Martínez González por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria, pero respecto de los demás asuntos cuestionados no advirtió situación que habilitara la intervención como juez constitucional. Postura que no comparte la actora, con fundamento en que lo pretendido se circunscribía a objetar la demora en la cual han ocurrido diferentes despachos de la Fiscalía General de la Nación en relación con las “5” denuncias instauradas contra su presunto agresor, así como la celeridad otorgada a las que él ha radicado en su contra. Sin embargo, el fallo impugnado solo hizo un análisis parcial de lo pedido.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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14 No obstante, la Sala decretará la nulidad de lo actuado, pues no fueron vinculadas la totalidad de partes que debían integrar el contradictorio y ello impidió resolver la totalidad de pretensiones del libelo. De las nulidades en la acción de tutela. Esta Corporación4 y la Corte Constitucional 5 han sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber
de pretensiones del libelo. De las nulidades en la acción de tutela. Esta Corporación4 y la Corte Constitucional 5 han sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, enunciación que no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, pues este debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar involucradas en la vulneración de las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con las determinaciones adoptadas al resolver la petición de amparo propuesta. Al respecto, los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992 imponen que la iniciación y las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de 4 CSJ ATP, 19 jun. 2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras 5 CC T-293/1994: «El objeto de tal notificación es el de asegurar la defensa de la autoridad o del particular contra quien actúa el peticionario y la protección procesal de
los intereses de terceros que puedan verse afectados con la decisión (…)».Tutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 15 tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción (…)» . Además, es un imperativo para el: «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». Por lo anterior, se quebranta el derecho de contradicción y, por ende, el debido proceso, cuando se deja de notificar a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. Del caso concreto. En lo relevante, se estableció que MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO ha interpuesto varias denuncias contra Carlos Fernando Martínez González y viceversa . Entre ellas, las siguientes:
Denunciante: MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO
Denunciado: Carlos Fernando Martínez González Radicación Delito 236606001005202100214 Inasistencia alimentaria 230016099102202419294 Falsa denuncia “pendiente de asignación en el sistema SPOA” Prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad 080016008767202400537 Violencia intrafamiliar
Denunciante: Carlos Fernando Martínez González
Denunciada: MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Radicación Delito 682766000250202251184 Fraude procesalTutela 2ª Instancia No. 152094
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Denunciada: MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO Radicación Delito 682766000250202251184 Fraude procesalTutela 2ª Instancia No. 152094
CUI: 08001220400020250061101
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16 “680016000160202265588 ” (sic)6 Violencia intrafamiliar 680016000160202261638 Injuria y calumnia 080016001257202311291 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad Empero, con el propósito de cuestionar la presunta mora en la cual ha incurrido la Fiscalía General de la Nación respecto de los asuntos en los cuales figura como denunciante, así como el supuesto avance acelerado de las que fueron formuladas en su contra, MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO interpuso tutela. El conocimiento de este asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En auto de 7 de noviembre de 2025, admitió la demanda de amparo y ordenó notificarla a las Fiscalías Quinta Local y Quinta Seccional de Soledad, Once Local de Floridablanca, Veintiséis Local de Barranquilla y Séptima Seccional de Montería, a los Juzgados Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla y Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla y de
Barranquilla y Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, a los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla y de Soledad, al Consejo Seccional de la Judicatura y a la Dirección Seccional de Fiscalías, ambos del Atlántico, a Carlos Fernando Martínez González, a la Comisaría Novena 6 De acuerdo con el informe rendido por la Fiscalía Once Local de Floridablanca, el radicado es 680016000160202264488.Tutela 2ª Instancia No. 152094
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MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 17 de Familia de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes al interior de los procesos penales con radicación 202100214, 202264488, 202419294 y 202311291. Con sentencia de 24 de noviembre de 2025, la corporación de primer grado resolvió i) conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la actora tratándose del proceso penal con radicación 202100214, ante el acaecimiento de mora judicial injustificada y ii) declaró improcedente la acción constitucional respecto de los asuntos 202419294, 202311291 y 202264488 luego de descartar incumplimiento de los términos para adelantarlo –
improcedente la acción constitucional respecto de los asuntos 202419294, 202311291 y 202264488 luego de descartar incumplimiento de los términos para adelantarlo – en el primer caso– y por ausencia de vulneración en los 2 restantes. No obstante, nada dijo en relación con los demás procesos cuestionados por la actora y en los cuales figura como denunciante, vale decir, los promovidos por la presunta comisión de los delitos de i) prevaricato por acción y ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad y ii) violencia intrafamiliar. Por lo tanto, vía impugnación, pretende la revocatoria del numeral segundo del fallo de primer grado para, en su lugar, acceder a las pretensiones de la demanda de amparo presentada contra “todas las fiscalías donde reposan las denuncias de la suscrita”.Tutela 2ª Instancia No. 152094
CUI: 08001220400020250061101
MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO
18 Para adoptar decisión respecto de tales asuntos, se torna necesaria la vinculación de los despachos a su cargo. Entre otros, a la Fiscalía Dieciséis Local de Barranquilla, a la cual le fue asignada la denuncia con CUI 202400537, promovida por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO contra Carlos Fernando Martínez González por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar 7. Esto, en la medida en que uno de los aspectos en discusión versa sobre casos de
promovida por MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO contra Carlos Fernando Martínez González por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar 7. Esto, en la medida en que uno de los aspectos en discusión versa sobre casos de su competencia, pese a que la tutela no fue dirigida contra esa autoridad. La irregularidad advertida comporta un defecto procedimental, en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta que la de invalidar lo actuado, con miras a que la corporación de primer grado profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales en contienda. Por ende, se decretará la nulidad de lo actuado durante el trámite de primer grado a partir del auto de 7 de noviembre de 2025, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción de tutela, inclusive, con la salvedad de que las pruebas recaudadas en el decurso de dicha instancia conservarán su 7 De acuerdo con la información registrada en la página web de la Fiscalía General de la Nación.Tutela 2ª Instancia No. 152094
CUI: 08001220400020250061101
MARÍA LOURDES BAUTE ARAUJO 19 validez, conforme lo preceptúa el inciso 2 del artículo 138 del Código General del Proceso8. Tal determinación se adopta desde esa etapa primigenia de la actuación, comoquiera que, desde la presentación de la demanda de amparo, se advertía la necesidad de vincular al despacho judicial a cargo de uno de los procesos tildados por la accionante en estado de “falta de impulso procesal”.
de la actuación, comoquiera
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