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CSJ - ATP353-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP353-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente ATP353-2020 Radicación Nº 109665 Acta No. 069 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

1. Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela instaurada por CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO tras verificarse que dentro del término legal concedido no efectuó en debida forma la corrección de su demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en concordancia con el canon 17 del Decreto 2591 de 1991.

2. Mediante correo electrónico particular, remitido el 28 de febrero de 2020 a la Secretaría General de esta Corporación, se allegó escrito de tutela presentado por CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO, promoviendo la acción contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General deRadicado Nº 109665

CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Primera instancia 2 la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Municipio de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

3. No obstante lo anterior, ante la imprecisión de las acciones u omisiones en que pudieron incurrir las demandadas, y la falta de indicación precisa de en cuáles providencias o actos judiciales se efectuaron los pronunciamientos que controvierte y en qué fecha fueron

demandadas, y la falta de indicación precisa de en cuáles providencias o actos judiciales se efectuaron los pronunciamientos que controvierte y en qué fecha fueron dictadas, por auto de 4 de marzo de 2020 se requirió al demandante para que subsanara tal tópico, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, se rechazaría de plano.

4. De dicho requerimiento el actor fue enterado y el 11 de marzo del año en curso, el demandante a través de correo electrónico, indicó: «por problemas de salud no pude cumplir con las correcciones en la tutela, ya que solo hasta hoy miércoles me pude levantar y me percato que me fijo desde el viernes dos días para corregir la tutela y aportar pruebas y ya se vencieron, máxime cuando resido en una finca donde no tengo internet, pero perecere (sic) a corregirla y a aportar pruebas y la presentaré de nuevo pero completa y corregida posiblemente para principios de la otra semana1».(subraya la Sala).

5. En vista de lo anterior, surge claro que el término otorgado para la respectiva aclaración de la demanda se halla vencido sin que hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así con la carga impuesta, que no era distinta

1 Folio 17, cuaderno CSJ.Radicado Nº 109665 CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Primera instancia 3 a puntualizar los aspectos enunciados en el proveído de 4 de marzo del año en curso, adicionalmente se evidencia la pretensión del actor de presentar nuevamente la demanda de tutela.

6. En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta del libelista, la cual fue confirmada por él a través del correo electrónico allegado a esta Corporación el 11 de marzo de 2020 y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, esta Sala procederá el rechazo de plano de la demanda, conforme lo ha señalado de manera pacífica esta Colegiatura2.

7. Sin embargo, no está por demás indicar que la presente decisión no le impide al actor incoar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los cuales se ha hecho referencia, manifestación que incluso hiciera el demandante en su correo electrónico enviado el 11 de marzo de 2020.

8. Así las cosas, la Sala rechazará de plano la demanda de tutela promovida por CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO teniendo en cuenta que no satisfizo a cabalidad el requerimiento que se le hizo para que aclarara la demanda presentada, en las condiciones y dentro del término señalado para tal efecto. 2 Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.Radicado Nº 109665

para tal efecto. 2 Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.Radicado Nº 109665 CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Primera instancia 4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

EN SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N.° 1,

RESUELVE

1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

2. De no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIERRadicado Nº 109665

CARLOS FELIPE GUTIÉRREZ MORENO Primera instancia 5

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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