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CSJ - ATP353-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP353-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP353-2021 Radicación n.° 114920 (Aprobado Acta n.° 42) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, frente a la decisión proferida el 19 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] El accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de la protección del derecho fundamental citado ut supra al considerarlo vulnerado por parte de la autoridad demandada, en razón a que la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Neiva, Huila, acusó a Hipólito Silva Beltrán por su participación en los delitos de homicidio agravado, terrorismo, desplazamiento

contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Neiva, Huila, acusó a Hipólito Silva Beltrán por su participación en los delitos de homicidio agravado, terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, por los hechos ocurridos el 01 de abril 2000. La etapa del juicio le correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, y el proceso culminó con sentencia absolutoria proferida el 16 de abril pasado, siendo notificado el accionante el 26 de mayo siguiente, mediante oficio No. 058 de la misma fecha, interponiendo el recurso de apelación, en el que también solicitaba información sobre los términos de traslado para su sustentación. El 30 de junio de 2020, habiendo transcurrido 34 días, debido a que no se realizó comunicación alguna sobre los términos de traslado del recurso de apelación, se dirigió ante la secretaría del Despacho accionando, en donde se le informó que se había declarado desierto el recurso interpuesto por falta de sustentación. Por lo anterior interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por el accionado el 22 de septiembre pasado; posteriormente interpuso recurso de queja, el cual fue inadmitido por el Tribunal

sustentación. Por lo anterior interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por el accionado el 22 de septiembre pasado; posteriormente interpuso recurso de queja, el cual fue inadmitido por el Tribunal Superior, por no ser procedente, quedando en firme la sentencia absolutoria. Argumenta el demandante que para la fecha en que se produjo la sentencia absolutoria, 16 de abril de 2020, en virtud del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de ese año, los términos judiciales se encontraban suspendidos, con algunas excepciones, tomando el juez como excepción la condición de privado de la libertad de Hipólito Silva Beltrán, quien la recobró el 25 de abril de ese año, lo que torna inexistentes las actuaciones judiciales tomadas con posterioridad 2Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá Por lo anterior, solicita que se declaren inexistentes los actos ejecutados a partir del 25 de mayo de 2020, fecha en la que Hipólito Silva recobra su libertad y, en consecuencia, se reanuden por encontrarse suspendidos los términos judiciales.

2. El 14 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad.

3. Mediante fallo de tutela del 19 de enero de 2021,

presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad.

3. Mediante fallo de tutela del 19 de enero de 2021, dicho cuerpo colegiado negó el amparo tras advertir que no existió ninguna irregular al momento de notificar a las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.º 730013107002201500227. Resaltó que el Fiscal accionante estaba en la obligación de verificar los términos dentro de ese proceso y proceder a sustentar oportunamente el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria decretada a favor HIPÓLITO SILVA BELTRÁN.

4. C ontra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene 3Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados

su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal identificado con el n.º 730013107002201500227 [procesado, Ministerio Público y parte civil], quienes tendrían interés con la decisión que se tome en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué contabilizó en indebida forma los términos para sustentar la apelación contra la sentencia absolutoria emitida a favor de HIPÓLITO S ILVA BELTRÁN y, en consecuencia, solicita que se le restablezca la oportunidad presentar fundamentar el recurso . De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. 4Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo

4Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 14 de diciembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 730013107002201500227. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada por Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, a partir del auto del 14 de diciembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5Tutela de 2ª Instancia n.º 114920 Fiscalía 47 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ

Secretaria (E) 6

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