CSJ - ATP353-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP353-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente ATP353-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128579 Acta No. 031 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá contra el fallo proferido el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación.CUI 11001220400020220424201 Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
2 ANTECEDENTES Del contenido de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ afirma que el 22 de febrero de 2022 presentó derecho de petición ante la Fiscalía 380 Seccional de Administración Pública de Bogotá, relacionado con un proceso adelantado por el delito de violencia contra servidor público.
2. Igualmente, que el 23 y 28 de marzo de esa anualidad elevó derechos de petición ante la Fiscalía 41 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, orientados a obtener información sobre el proceso con radicado No. 110016030013201700298.
derechos de petición ante la Fiscalía 41 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, orientados a obtener información sobre el proceso con radicado No. 110016030013201700298.
3. Por último, asegura que el 31 de marzo del mismo año, solicitó a la Fiscalía 348 de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Bogotá información sobre el desarchivo del proceso con radicado No.
110016000709200900689.
4. Refiere que esas solicitudes fueron remitidas a las fiscalías accionadas por conducto del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, donde se encuentra privado de la libertad. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo, según lo asevera, no ha obtenido respuesta a sus peticiones.
Con fundamento en lo anterior, pretende que se ordene a las autoridades accionadas resolver de fondo, de manera clara y congruente sus solicitudes.CUI 11001220400020220424201 Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
3 ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 25 de octubre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento de la acción de tutela contra las Fiscalías 41 Especializada, 380 Seccional de Administración Pública y 348 de Responsabilidad Penal para Adolescentes, todas de Bogotá. En el mismo auto, dispuso la vinculación de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la
Administración Pública y 348 de Responsabilidad Penal para Adolescentes, todas de Bogotá. En el mismo auto, dispuso la vinculación de la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y de la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad. No se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (área de correspondencia), por intermedio del cual, según lo afirmado por el accionante, se enviaron los derechos de petición cuya respuesta demanda. De acuerdo con las constancias de notificaciones, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitió el auto admisorio, junto con el escrito de tutela y sus anexos, a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación. De igual manera, pretendió notificar a las fiscalías accionadas por intermedio de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, trámite que, como se explicará más adelante, no se surtió en debida forma. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 8 de noviembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso de JOSÉCUI 11001220400020220424201 Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
4 ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ , en aplicación a la presunción de veracidad a la que alude el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en tanto
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
4 ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ , en aplicación a la presunción de veracidad a la que alude el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, en tanto las autoridades accionadas no se pronunciaron frente a la demanda de tutela. En consecuencia, ordenó a las Fiscalías 41 Especializada, 380 Seccional de Administración Pública y 348 de Responsabilidad Penal para Adolescentes, todas de Bogotá, que “en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver de fondo, de manera clara y congruente, los requerimientos realizados por el señor JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ”, en los escritos aludidos en la demanda de tutela, “con absoluta independencia del sentido de la respuesta que se emita por la fiscalía delegada”. LA IMPUGNACIÓN La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá impugnó el fallo de tutela para solicitar la nulidad del trámite constitucional. Refiere que los documentos que fueron enviados con el auto admisorio de la demanda no correspondían a la tutela presentada por el accionante ni a sus anexos, lo cual imposibilitó que se diera la respuesta correspondiente y que se realizaran los traslados respectivos a las fiscalías accionadas, las cuales no pueden dar cumplimiento al fallo proferido, pues a la fecha aún desconocen los hechos que fundamentan la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
pueden dar cumplimiento al fallo proferido, pues a la fecha aún desconocen los hechos que fundamentan la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE CompetenciaCUI 11001220400020220424201
Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
5 La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida. Análisis del caso
1. JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ acude a la acción de tutela en aras de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las Fiscalías 41 Especializada, 380 Seccional de Administración Pública y 348 de Responsabilidad Penal para Adolescentes, todas de Bogotá, ante la omisión de responder varias solicitudes que presentó con el propósito de obtener información sobre algunos procesos judiciales.
Adolescentes, todas de Bogotá, ante la omisión de responder varias solicitudes que presentó con el propósito de obtener información sobre algunos procesos judiciales.
2. Es de precisar que, en el trámite de la demanda constitucional, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales denunciados y adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas, atendidos los contenidos fácticos de la acción.CUI 11001220400020220424201
Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
6 Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).
3. En este caso, la Corporación de primera instancia vinculó al trámite únicamente a la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad.
En el auto admisorio de la demanda también dispuso la vinculación de las fiscalías contra las cuales se dirige la acción, pero estas autoridades,
General de la Nación y a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad. En el auto admisorio de la demanda también dispuso la vinculación de las fiscalías contra las cuales se dirige la acción, pero estas autoridades, debido a una indebida notificación por parte de la Secretaría, nunca tuvieron conocimiento de la demanda de tutela y sus anexos a efectos de haber ejercido su derecho de defensa y contradicción. Como se anticipó, la aludida oficina de apoyo judicial pretendió notificar a las fiscalías accionadas por intermedio de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, lo cual no fue posible debido a que los documentos que acompañaban el auto admisorio de la demanda, no correspondían a la acción de tutela instaurada por el accionante, ni a sus anexos. De esto dan cuenta las solicitudes elevadas el 26 y 27 de octubre de 2022 por el Despacho de la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá ante la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, en las que se informó:CUI 11001220400020220424201 Tutela de 2ª instancia No. 128579 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 7 “Con carácter urgente solicitamos se sirva aclarar el objeto y la vinculación de la acción de tutela, con el fin de dar el trámite inmediato. Lo anterior, teniendo en cuenta que al parecer el escrito de tutela no corresponde al auto admisorio donde se menciona como accionante al señor JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ y el escrito de la acción está suscrito por la señora
teniendo en cuenta que al parecer el escrito de tutela no corresponde al auto admisorio donde se menciona como accionante al señor JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ y el escrito de la acción está suscrito por la señora SANDRA MILENA BUITRAGO RAMÍREZ; tratándose de temas diferentes y donde se vinculan Fiscalías que no tienen que ver con la notiica criminal referida por el accionante”. La irregularidad advertida no fue corregida durante el trámite constitucional de primera instancia, ni siquiera con posterioridad al fallo impugnado, conforme se evidencia de la trazabilidad de los correos electrónicos que obran en la actuación. Adicionalmente a esto, el tribunal omitió vincular al contradictorio al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (área de correspondencia), pasando por alto que el accionante fue enfático en señalar que sus solicitudes las presentó por conducto de la cárcel en donde se encuentra privado de la libertad. Por lo tanto, su vinculación resultaba necesaria para verificar que las referidas peticiones fueron efectivamente enviadas a las fiscalías accionadas.
4. En ese contexto argumentativo, la entidad dejada de vincular y aquellas indebidamente notificadas de la acción de tutela podrían eventualmente llegar a ser declaradas responsables de la vulneración de las prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sean convocadas debidamente al trámite constitucional.
En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el
prerrogativas constitucionales cuyo amparo se demanda, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sean convocadas debidamente al trámite constitucional. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el trámite resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrles traslados del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hicieran parte y se pronunciaranCUI 11001220400020220424201 Tutela de 2ª instancia No. 128579 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 8 sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación.
5. Consecuente con lo dicho, la Sala anulará el fallo proferido el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio y emita un nuevo pronunciamiento. Además, para que verifique que los traslados ya surtidos se hayan efectuado en debida forma y acompañados de los anexos relacionados con esta solicitud de amparo.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 8 de
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. DECRETAR la NULIDAD del fallo proferido el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.CUI 11001220400020220424201
Tutela de 2ª instancia No. 128579
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
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3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria