CSJ - ATP354-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP354-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP354-2021 Radicación n.° 114952 (Aprobado Acta n.° 42) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por FABIÁN A LBERTO E SMERAL MIER, frente a la decisión proferida el 11 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso de ESMERAL M IER, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.Tutela de 2ª Instancia n.º 114952
FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Del escrito de tutela, se extraen los siguientes hechos como fundamentos fácticos de la acción: 1.- Dice que desde el 6 de diciembre del año 2011 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de Fraude Procesal, debido a que cuatro personas inescrupulosas falsificaron su firma e hicieron un pagaré falso y un documento con logo del banco central hipotecario con el ánimo de apoderarse de un inmueble de su propiedad. Sin embargo, la Fiscalía accionada en mora injustificada pues no atiende sus peticiones y postulaciones. Es por ello que el 1º de agosto de 2015 tuvo que acompañarse de autoridades de control, ya que ni
Fiscalía accionada en mora injustificada pues no atiende sus peticiones y postulaciones. Es por ello que el 1º de agosto de 2015 tuvo que acompañarse de autoridades de control, ya que ni siquiera el despacho emitía las órdenes a policía judicial para realizar el correspondiente estudio grafológico. 2.- Que de conformidad con lo anterior solo en enero de 2016 la mencionada Fiscalía ordenó el dictamen grafológico, el cual finalmente se realizó el día 15 de febrero de 2016 y cuyos resultados fueron entregados el día 20 de abril de 2016, arrojando como resultado que las firmas dubitado e indubitado no eran uniprocedentes, es decir eran falsas y con ello el pagaré utilizado por los indiciados para embargarlo igualmente era espurio. Por esa razón su apoderada AMIRA GALINDO solicitó el restablecimiento del derecho el día 2 de mayo de 2016, solicitud que nunca fue contestada y ante derecho de petición que solicitó su abogada el día 1º de Diciembre de ese mismo año la Fiscal accionada, negó realizar el restablecimiento del derecho, disponiendo en vez de ello y por petición incoada por la defensa de los indiciados se realizara una ampliación o aclaración de peritazgo, la cual se surtió el 1º de febrero de 2017 con igual resultado que el anterior o sea que las firmas no eran uniprocedentes. Muy a pesar de ello la Fiscal titular no restableció el derecho ni procedió contra los indiciados.
resultado que el anterior o sea que las firmas no eran uniprocedentes. Muy a pesar de ello la Fiscal titular no restableció el derecho ni procedió contra los indiciados. 2.- Añade que el proceso demoró dos años en el despacho de la accionada sin que la titular del mismo, tomara ninguna decisión y sin permitir a los abogados y autorizados observar el expediente. Por ello se dirigió al nivel central del ente investigativo, quienes remitieron las peticiones de informaciones 2Tutela de 2ª Instancia n.º 114952 FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER a la Dirección Seccional de Fiscalías, donde le certificaron que el proceso estaba activo y pendiente de una solicitud de preclusión por parte del abogado de los indiciados, pero en todo caso no se ha decidido su restablecimiento, ni se envió las pruebas grafológicas al juzgado tercero civil para que le dieran su paz y salvo; cumpliéndose 4 años desde que pidiera su restablecimiento. Dice que en el mes de diciembre de 2019 se adelantó un comité técnico entre la subdirección de fiscalías y la entidad accionada y ésta última se declaró impedida para adelantar el restablecimiento, por lo que la Fiscalía tercera delegada ante el tribunal inició una investigación contra la funcionaria y asumiría el conocimiento de la investigación según información que le diera el director de Fiscalías en el año 2020. Pero de acuerdo a
tribunal inició una investigación contra la funcionaria y asumiría el conocimiento de la investigación según información que le diera el director de Fiscalías en el año 2020. Pero de acuerdo a información recibida por parte de la dirección nacional de seguridad ciudadana la investigación sigue presidida por la fiscal accionada por cuanto el fiscal delegado ante el tribunal se abstuvo de aceptar el impedimento. 3.- Que sobre dicho inmueble la Fiscalía accionada inscribió un embargo especial abiertamente improcedente que conculca su derecho fundamental a la propiedad privada a través del oficio No 0371 de fecha 13-11-2019, por cuanto la Ley 600 de 2000 es posterior al derecho fundamental violado. Empero, aseveran que atendiendo a que el Fiscal demandado no se declaró impedido procedieron a recusarlo mediante escrito del 9 de agosto de 2018, sin que a la fecha conozcan las resultas de ello. En virtud de lo anterior pretende que se le ordene a las accionadas que retrotraigan sus actuaciones con el fin de levantar la medida cautelar emitida sobre el mismo.
2. El 13 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la Fiscalía 43
Seccional de esa ciudad 1. Asimismo, comisionó «a la señora Fiscal Cuarenta y Tres (43) Seccional, para que notifique el traslado de la presente tutela a los intervinientes de la actuación
Seccional de esa ciudad 1. Asimismo, comisionó «a la señora Fiscal Cuarenta y Tres (43) Seccional, para que notifique el traslado de la presente tutela a los intervinientes de la actuación penal arriba descrita, presidida por ese despacho, solicitándole que allegue evidencia de dichas notificaciones». 1 Si bien el amparo se dirigió en contra de esa autoridad judicial, lo cierto es que en la respuesta la titular de ese despacho manifestó que la investigación había sido asignada a su homóloga 42, quien ejerció su derecho de contradicción y defensa. 3Tutela de 2ª Instancia n.º 114952
FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER
3. El 27 de noviembre siguiente, dicho cuerpo colegiado decretó la nulidad de lo actuado, con el propósito de vincular al Juzgado 3º Civil del Circuito de esa urbe. De igual modo, ordenó insistir «en las citaciones a los vinculados en el auto admisorio de fecha 13 de noviembre del año en curso».
4. Mediante fallo de tutela del 11 de diciembre de esa anualidad, el A quo amparó el derecho al debido proceso de FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER y ordenó: […] a la Fiscalía Seccional 42 Seccional de ésta ciudad que recién asumió el conocimiento de la investigación, que disponga de todas las medidas y directrices que le permite la Ley sustancial y procedimental penal para que en un plazo no superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera decisión de fondo sobre el restablecimiento del derecho reiterado por el ciudadano de la FABIAN ALBERTO ESMERAL
procedimental penal para que en un plazo no superior a 90 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera decisión de fondo sobre el restablecimiento del derecho reiterado por el ciudadano de la FABIAN ALBERTO ESMERAL MIER, dentro de la investigación identificada con el radicado 312.752 que se sigue en ese despacho por los delitos de fraude procesal y otros.
4. C ontra esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de apelación, al estimar que el juez constitucional de primera instancia estaba facultado para pronunciarse de fondo sobre el restablecimiento de sus derechos. Por tanto, las diligencias fueron remitidas a esta
Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. 4Tutela de 2ª Instancia n.º 114952 FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que
derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que si bien el Tribunal ordenó enterar a todas las partes e intervinientes dentro de la investigación 312752 , lo cierto es que en el expediente no existe prueba alguna que demuestre que, hayan sido informados sobre la admisión de la demanda de tutela. Además, como quiera que las medidas de restablecimiento reclamadas por el accionante podrían recaer en el proceso ordinario civil de mayor cuantía identificado con el número 08001315300120070024000 que se adelanta por parte del Juzgado 3º Civil del Circuito de Barranquilla, resulta necesario vincular a los sujetos procesales que actúan en el mismo. 5Tutela de 2ª Instancia n.º 114952 FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado . De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 13 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo
actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 13 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a las partes e intervinientes dentro de la investigación penal n.º 312752 como en el proceso civil n.º 08001315300120070024000. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la acción de tutela incoada por FABIÁN A LBERTO E SMERAL MIER, a partir del auto del 13 de noviembre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 6Tutela de 2ª Instancia n.º 114952 FABIÁN ALBERTO ESMERAL MIER Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E) 7