CSJ - ATP359-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP359-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHA VERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP359-2023 Radicación n° 129667 Acta No. 052 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por Alexander Rodríguez Herrán, contra la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, que culminó con providencia emitida el 7 de marzo del presente año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de igual ciudad, mediante la cual impuso sanción, al funcionario accionado, consistente en tres días de arresto y tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán
ANTECEDENTES
1. Alexander Rodríguez Herrán promovió acción de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, ante la falta de obtención de respuesta a la solicitud que incoó el 26 de octubre de 2022, remitida a la entidad accionada, en la que requirió información sobre el trámite de una indagación penal, en los siguientes términos: «…Presento la petición con ocasión a la inactividad procesal respecto al proceso Rad. 730016099093201600873, lo cual me resulta perjudicial toda vez que debido a la duplicación de las placas de mi motocicleta, que está siendo usada desmedida y actualmente en el municipio de Santa Marta, encasillándome en la calidad de víctima del injusto de FALSEDAD MATERIAL
que debido a la duplicación de las placas de mi motocicleta, que está siendo usada desmedida y actualmente en el municipio de Santa Marta, encasillándome en la calidad de víctima del injusto de FALSEDAD MATERIAL DE DOCUMENTO PUBLICO me han sido impuestos unos comparendos que no responden ni concuerdan con las circunstancias de espacio ni tiempo del uso real de mi vehículo portador de las placas originales que fueron duplicadas, y que no me serán retirados hasta tanto exista una sentencia judicial frente al caso en cuestión que permita verificar ante tránsito la existencia del delito...».
2. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Penal Tribunal Superior de Santa Marta, Corporación que, mediante sentencia del 10 de febrero de 2023, resolvió: “PRIMERO. - AMPARAR el derecho fundamental de petición al interior de la acción de tutela presentada por ALEXANDER RODRÍGUEZ HERRÁN, en virtud de lo expresado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la FISCALIA 16 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Magdalena) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, precisa, clara y congruente a la petición presentada por el accionante el 26 de octubre de 2022 y comunique la misma en debida forma al interesado.”
3. El accionante radicó escrito de incidente de desacato en el
petición presentada por el accionante el 26 de octubre de 2022 y comunique la misma en debida forma al interesado.”
3. El accionante radicó escrito de incidente de desacato en el Tribunal Superior de Santa Marta aduciendo que no se había acatado el fallo de tutela.CUI 47001220400020230002901
No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán
4. Dicha Sala, en proveído del 21 de febrero de 2023 dio apertura al incidente de desacato, solicitó al Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, información acerca del cumplimiento del fallo de tutela y le requirió para que rindiera los descargos que estimara pertinentes. 4.1. El Fiscal accionado indicó que mediante Oficio No. 20550-0223-16-08, del 2 de febrero de 2023, se había emitido la respectiva respuesta con destino al accionante, la misma que le fue debidamente notificada mediante correo electrónico, comunicación en la cual se le indicó, simplemente, que en la actuación penal se había solicitado, en favor del actor, audiencia preliminar de establecimiento del derecho ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de
Santa Marta.
DECISIÓN CONSULTADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta detalla que las explicaciones ofrecidas en el presente trámite incidental no resultaban viables para considerar que se había dado cumplimiento al fallo de tutela, pues se fundamentó en el oficio No. 20550-02-23-16-08, del 2 de febrero
explicaciones ofrecidas en el presente trámite incidental no resultaban viables para considerar que se había dado cumplimiento al fallo de tutela, pues se fundamentó en el oficio No. 20550-02-23-16-08, del 2 de febrero de 2023, el cual no solo fue proferido antes de dictarse la orden judicial objeto de examen de cumplimiento, sino que, también, ya había sido aportado y tenido en cuenta por la Corporación de primera instancia, para emitir el respectivo fallo, y en dicha providencia se consideró que tal respuesta no era clara, de fondo y congruente a la petición del demandante, pues faltaba «informarle al actor el estado actual en el cual se encuentra el caso, las actuaciones realizadas y el impulso que le ha dado al mismo (…)» 3CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán Por tanto, quedó acreditada la omisión y sustracción de acatar la orden constitucional, sin evidenciarse una justificación válida para ello, por lo que surgía procedente imponer la sanción por desacato. Acorde con lo anotado, resolvió:
PRIMERO. - SANCIONAR POR DESACATO al FISCAL 16 DELEGADO
ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO SANTA MARTA
(Magdalena), MANUEL EDUARDO SIRTORI GUAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - IMPONER al FISCAL 16 DELEGADO ANTE LOS JUECES
PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Magdalena), MANUEL
expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. - IMPONER al FISCAL 16 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA (Magdalena), MANUEL EDUARDO SIRTORI GUAL, la sanción de tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes que deberá consignar a favor de la Nación en la cuenta DTN – Multas y CaucionesConsejo Superior de la Judicatura N° 500-00118-9 del Banco Popular. Una vez en firme este proveído, el arresto deberá ser cumplido en las instalaciones de la POLICIA JUDICIAL – SIJINSanta Marta. DE LA INFORMACIÓN ALLEGADA EN EL TRÁMITE DE CONSULTA En escrito, del 10 de marzo del presente año, remitido a esta actuación, con posterioridad a la imposición de la anterior sanción, el Fiscal sancionado anexó oficio del 8 del mismo mes y año, en el cual complementaba la información dada al actor Alexander Rodríguez Herrán, así como la confirmación de recibido y la satisfacción del libelista con la información brindada.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, conforme lo dispuesto en el
inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 4CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán
2. El problema jurídico a resolver en esta oportunidad consiste en determinar si debe revocarse el auto del 7 de marzo de 2023 mediante el cual el Tribunal de Santa Marta sancionó al Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, con arresto de tres días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Alexander Rodríguez Herrán por el incumplimiento al fallo de tutela fechado el 10 de febrero de 2023; ello, en razón acatamiento del referido fallo de amparo por parte de la citada autoridad.
3. Descendiendo al estudio del referido debate, se tiene que, para la Corte Constitucional « …la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.» (CC T-421/03).
4. Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia CC T-188/02, la finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer
finalidad del incidente de desacato es: «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, el objeto de esa herramienta no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Visto de esta manera, la medida sancionatoria es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido 5CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia CC C-092/97.
5. Bajo tales derroteros, y revisada la información allegada por el Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, encuentra esta Sala que la sanción impuesta habrá de revocarse al advertirse el cumplimiento de la orden tutelar. 5.1. En efecto, aduce el obligado que mediante correo electrónico enviado el 8 de marzo de 2023 se procedió a brindar la información
advertirse el cumplimiento de la orden tutelar. 5.1. En efecto, aduce el obligado que mediante correo electrónico enviado el 8 de marzo de 2023 se procedió a brindar la información requerida por el demandante, en relación con el trámite de la indagación penal seguida con el radicado No. 730016099093201600873, tal y como así le expuso: 6CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán Al igual, anexó en dicho documento la respuesta que al mismo ofreció el demandante Alexander Rodríguez Herrán, en el que indicó: 7CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán En ese orden, considera que no incurrió en desobediencia a la orden constitucional y, conforme a ello, solicita que cese el trámite sancionatorio.
6. Pues bien, ante los elementos allegados y valorados en el presente grado jurisdiccional de consulta, esta Sala puede concluir que se ha dado cumplimiento a la orden constitucional, pues quedó acreditado que se emitió y notificó la respuesta con la información requerida por el actor, en relación con el trámite de la indagación seguida con el radicado No. 730016099093201600873, que fue precisamente lo ordenado en el fallo de tutela. Adicional a ello, se evidencia la confirmación del recibido que extendió el libelista, en el que incluyó la anotación de que encontraba la «respuesta como satisfactoria».
Conforme lo expuesto, esta Corporación no tiene otra alternativa que ordenar la revocatoria de la sanción impuesta, objeto del presente grado jurisdiccional de consulta.
«respuesta como satisfactoria». Conforme lo expuesto, esta Corporación no tiene otra alternativa que ordenar la revocatoria de la sanción impuesta, objeto del presente grado jurisdiccional de consulta. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta al Fiscal 16 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, en auto del 7 de marzo de 2023 dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.
Segundo: Devolver la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
CÚMPLASE
8CUI 47001220400020230002901 No interno 129667 Consulta desacato Alexander Rodríguez Herrán
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9