🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP363-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP363-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente ATP363-2020 Radicación n.° 109446 (Aprobado Acta n.° 66) Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado judicial de INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S. frente a la decisión proferida el 5 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual rechazó el amparo propuesto en contra de la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura.Tutela de 2ª Instancia N° 109446

INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S.

ANTECEDENTES

1. El abogado Hernando Morales Plaza, quien aduce actuar en su condición de apoderado judicial de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S. , promovió acción de tutela en contra de la Fiscalía Segunda Especializada Delegada ante el Gaula Militar de Buenaventura por la presunta vulneración de su derecho de petición, ante la ausencia de pronunciamiento sobre lo requerido.

2. El 5 de febrero de 2020 1 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga rechazó el amparo al considerar que el profesional del derecho carece de legitimidad para actuar dentro del presente trámite como apoderado de la sociedad.

2. El 5 de febrero de 2020 1 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga rechazó el amparo al considerar que el profesional del derecho carece de legitimidad para actuar dentro del presente trámite como apoderado de la sociedad.

3. Contra esa determinación, MORALES PLAZA interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.

4. El 17 de febrero siguiente 2 el abogado HERNANDO MORALES P LAZA presentó memorial en el que manifestó su intención de desistir «de la impugnación formulada el seis (06) de febrero de 2020 en contra del fallo de tutela del cinco

1 Cfr. Folios 24 a 26 – cuaderno No.1.2 Cfr. Folio 4 – cuaderno No.2. 2Tutela de 2ª Instancia N° 109446 INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S. de febrero de 2020, por considerar que ya se ha dado una respuesta de fondo a la petición presentada».

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela».

La Corte Constitucional en proveídos CC T-433/93, CC T-297/95, CC A-286/01 y CC A-175/05, señaló que el desistimiento de la acción de tutela es posible solamente cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 2001del actor, como es el caso aquí analizado, criterio igualmente reiterado por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en autos CSJ ATC, 5 mar. 2001, rad. 20010350-01; CSJ ATC, 11 sep. 2002, rad. 2002-00381-01 y CSJ ATC, 25 en. 2006, rad. 2006-0056-00. Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta por el apoderado judicial de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S. , pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión3. 3 En ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014. 3Tutela de 2ª Instancia N° 109446

INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la impugnación propuesta por el abogado HERNANDO M ORALES P LAZA, en representación de la INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S., dentro del asunto de la referencia. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

4Tutela de 2ª Instancia N° 109446

INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5Tutela de 2ª Instancia N° 109446

INDUSTRIA TRAILERA DEL VALLE S.A.S.

6

Consultar sobre este documento ...